lunes 14, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Analizan a fondo los daños y perjuicios en el marco de acciones posesorias y reales

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Los jueces en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María y Bell Ville, Mariano Pelliza Palmes y Eduardo Bruera, contestan interrogantes referidos a ataque de desapoderamiento y turbación, lesiones y prevención del daño, presupuestos de responsabilidad y rubros indemnizables

El tema de los daños y perjuicios tiene múltiples aristas para profundizar, una de ellas en el marco de las acciones posesorias y reales. Los jueces en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María y Bell Ville, Mariano Pelliza Palmes (MPP) y Eduardo Bruera (EB), respectivamente -docentes de Derecho Privado de la Facultad de Derecho (UNC)-, analizaron algunos de los alcances en la materia, a modo de anticipo de lo que será el próximo curso organizado por Comercio y Justicia Capacitaciones. La nueva propuesta comienza el próximo día 20 (Ver Agenda). 

– Respecto de acciones posesorias y acciones reales frente al ataque en sí, ¿es habitual que existan consecuencias dañosas? ¿cómo se solucionan?

– E.B.: Sí, frente a estos ataques se producen menoscabos que son objeto de peticiones ante los estrados judiciales. En efecto, de ordinario, se demanda que se indemnicen los daños causados por las molestias, ocupación o desapoderamiento de un predio. Ante una de estas situaciones, el legitimado activo debe impetrar una acción posesoria o real y anexar a dicha pretensión la acción personal de daños. Esta pretensión personal puede revestir el carácter de complementaria a la acción real o ser articulada de manera sustitutiva. Es importante destacar que la prueba debe estar enderezada a acreditar ambos extremos de cada una de esas pretensiones.

– En este tipo de ataque a las relaciones de poder, ¿cómo se puede prevenir el daño? ¿Qué relación existe en materia de lesiones o ataques a las relaciones de poder y la prevención del daño?

– E.B.: La novel legislación civilista ha plasmado de manera más clara y contundente la posibilidad de iniciar acciones tendientes a evitar que un ataque se produzca. Así, ante la amenaza (inminente ataque) de que ello ocurra, es posible recurrir a instrumentos tanto sustanciales como procesales tendientes a enervar esa situación. Todo lo cual no obsta a que, producido el ataque, el sistema normativo reaccione en pos de hacerlo cesar.

Los postulados de la prevención del daño y el reconocimiento en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) de una acción sustancial preventiva coadyuvan con las normas aplicables a los ataques a las relaciones de poder previstas para cada una de ellas. Sin embargo, la existencia de instrumentos de prevención en materia de ataques a las relaciones de poder, respecto a la regulación en materia de prevención del daño, requiere ser abordada ponderando las necesarias distinciones en orden a la legitimación activa, pasiva, el carácter de la sentencia, etcétera.

– Si una persona ha hecho una mejora en el inmueble, quien fue desposeído ¿debe pagar esas mejoras al recuperar el bien? ¿Va por la vía de daños y perjuicios o por otras vías? ¿En qué caso debe pagar y en qué casos no?

– M.P.P.: Es importante distinguir el tipo de mejoras realizadas en un inmueble por la persona humana que desapoderó a otra. En determinados casos, dependiendo el tipo de mejora, se deberá indemnizar a quien las realizó; existen normas en nuestro ordenamiento de fondo que tratan el tema. Resulta importante distinguir los daños que se puedan ocasionar en un inmueble con la necesidad de reembolsar y/o repetir por las mejoras realizadas en un inmueble que pertenece a otra persona.

– Ante la defensa extrajudicial o la legítima defensa frente a alguien que viene a atacar se puede producir un daño. En esos casos, ¿por qué vía se tiene que transitar el daño que se pueda ocasionar?

M.P.P.: Cuando nos referimos a la defensa extrajudicial, es importante tener en cuenta que ésta es de excepción; en consecuencia, su interpretación debe ser restrictiva. La regla es que frente a un ataque o lesión se debe recurrir por las vías legales. Indudablemente, cuando la situación se da, puede ocurrir que tanto el atacante como el atacado ocasionen un daño, no sólo en las cosas sino también en las personas.

El atacante puede producir un daño, por ejemplo, al pretender ingresar a un inmueble ocasionando algún tipo de daño material; y el atacado podría ocasionar un daño, por ejemplo, si se extralimita en su legítima defensa, en cuyo caso deberá responder. Resulta necesario respetar los requisitos que establece la ley, es decir, repeler la agresión con el empleo de una fuerza suficiente, recobrar la cosa sin intervalo de tiempo y no exceder los límites de la propia defensa, ya que, en caso de hacerlo, deberá responder por el daño causado. Por ello es importante que quien se defienda escoja el medio que sea menos dañoso.

– ¿Por cuáles vías se puede accionar cuando se producen daños ante el avance de un inmueble colindante?

– M.P.P.: A menudo se presenta la situación de obras nuevas que comienzan a realizarse en inmuebles. Debemos entender en un sentido amplio la expresión “obra”, ya que no sólo comprende construcciones sino también plantaciones, mejoras etcétera. La ley de fondo establece la posibilidad de iniciar una acción de obra nueva cuando ésta se ha comenzado; como también cuando existen actos que anuncian la inminente realización de una obra, en cuyo caso cursará por acción de despojo o por acción de mantener la tenencia o la posesión, respectivamente.

Ahora bien, puede suceder que la obra esté terminada o pronta a concluir. Ahí deberá analizarse que puede resultar de gravedad proceder a la destrucción de lo construido. En esta hipótesis, el juez deberá considerar las circunstancias del caso, los perjuicios que se puedan ocasionar y, para no afectar el derecho del actor, proceder a la indemnización de daños y perjuicios. Por supuesto que habrá que estarse al caso concreto.

Lo expresado no debe confundirse con la situación del colindante que construye en un inmueble de buena fe e invade el inmueble vecino, como también el que lo hace de mala fe. Nuestro código de fondo actual trata la denominada “invasión de inmueble colindante” en el artículo 1963. La norma es novedosa. En el caso de ser de buena fe e invade el terreno ajeno, sin consentimiento del vecino, puede peticionar que se le respete lo construido.

Ahora, si se opone, otras serán las consecuencias y en muchos casos el vecino invadido inicia la acción de obra nueva mencionada recién. Si el vecino se opone tendrá derecho a que se le indemnice por el valor de la parte invadida y por todo otro daño que se le cause. Si bien el tema es más amplio, estos aspectos son valiosos a tener en cuenta en la práctica.

– ¿Cuáles son los rubros indemnizatorios que suelen darse en este tipo de acciones cuando van de la mano de un daño y perjuicio? ¿Cómo se cuantifica? 

-E.B.: No merece ningún cuestionamiento el hecho de que si se configuran los presupuestos de la responsabilidad civil (y los propios de la acción real), son plenamente resarcibles los daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante). Sin embargo, tratándose de lesiones a intereses de índole patrimonial, merece mayor atención la reparabilidad de la pérdida de chance y el daño moral en cada caso.

La cuestión probatoria resulta relevante toda vez que su vinculación con las normas procesales vigentes en nuestra provincia le dan un tinte especial. En orden a la cuantificación de los rubros, es dable afirmar que en el CCCN se han plasmado una serie de normas que echan luz sobre la temática. La jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal ha sido señera en esa línea.


AGENDA

  • Curso: Daños y perjuicios en el marco de las acciones posesorias y reales
  • Organiza: Comercio y Justicia
  • Dictan: Mariano Pelliza Palmes, juez en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María. Profesor de Derecho Privado V (reales) de la Facultad de Derecho, UNC; y Eduardo Bruera, juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville. Docente en Derecho Privado VII, UNC.
  • Fecha: 20 y 27 de octubre, y 3 de noviembre
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: Virtual. Clases online en vivo
  • Destinatarios: abogados, funcionarios, empleados de la Justicia y martilleros.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2022/09/26/danos-y-perjuicios-en-el-marco-de-las-acciones-posesorias-y-reales/
  • Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores. También para matriculados del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos.

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