viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ventajas del Régimen Simplificado Opcional de Exportación

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Para Gustavo Fadda, este sistema -que nunca fue derogado- cobra nuevamente vigor a la luz de las medidas que adoptó la administración Macri en términos de comercio exterior. Asegura que es prácticamete desconocido por los empresarios cordobeses, ya que era más utilizado por aduanas de frontera, pero que es totalmente válido pues su procedimiento hace más competitivas las exportaciones de las pymes

“Mediante el Régimen Simplificado Opcional de Exportación -instrumentado mediante el decreto 855/97 -las pequeñas y medianas empresas (pymes) pueden realizar sus exportaciones haciendo más fácil la declaración aduanera. Por medio de aquél las pymes pueden tramitar la operatoria y transportar las mercaderías por sí hasta el punto de frontera, sin recurrir a un despachante de aduana o a una empresa de transporte internacional, lo que trae aparejado una disminución de sus costos”, graficó a Factor Gustavo Fadda -docente universitario y especialista en comercio exterior- al ser consultado sobre dicha modalidad y sus beneficios.

-¿Qué tipos de productos se pueden exportar por este régimen?
-Puede exportarse todo tipo de bienes producidos en el país, siempre que sean nuevos y sin uso. Éstos no deben estar alcanzados por una prohibición, suspensión o limitación por cupos a la exportación.

-¿Qué documentación respalda el traslado de la mercadería?
Todo traslado de las mercaderías comprendidas en el presente régimen deberá realizarse con el respaldo de la factura respectiva como único documento válido, siendo en este caso la “Factura-Permiso de Exportación Simplificada-Decreto Nº 855/97”

-¿Cuáles son los procedimientos operativos bajo el Régimen Simplificado de Exportación?
-Las operaciones podrán efectuarse mediante cualquiera de los siguientes procedimientos alternativos:
a) Venta con el paso de la mercadería por la aduana con intervención del duplicado de la Factura-Permiso de Exportación Simplificada. En este procedimiento deberán presentarse en la aduana, juntamente con la mercadería que se exporta, por cuadruplicado y, de corresponder, los certificados o las autorizaciones que correspondan al tipo de mercadería, emitidos por los organismos pertinentes.
La intervención aduanera al dorso del duplicado será la constancia de haberse efectuado la exportación, sin perjuicio de las registraciones pertinentes a los fines de las verificaciones a realizar por la Dirección General de Aduanas (DGA).
b) Venta con entrega de la mercadería en el establecimiento comercial o industrial radicado en la jurisdicción aduanera.
En este caso, el vendedor deberá entregar al comprador la mercadería juntamente con el original, triplicado y cuadruplicado de la factura respectiva a los efectos de que éste los presente en la aduana en el momento de la exportación. Juntamente, de corresponder, los certificados o las autorizaciones que correspondan al tipo de mercadería, emitidos por los organismos pertinentes.
El paso por la aduana de los bienes vendidos bajo este procedimiento deberá realizarlo el adquirente dentro de los tres días corridos de emitida la factura.
La falta de intervención de la aduana en el duplicado de la factura en el supuesto que trata el inciso a) precedente, o la falta de registración de la exportación en la DGA, de utilizarse el proceso indicado en el inciso b) dentro del plazo dispuesto, hará presumir que la venta se ha efectuado en el mercado interno, por lo que el vendedor deberá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuesto que se determinen y los intereses resarcitorios respectivos.

– ¿Cuál es el importe máximo permitido para exportar?
– Al amparo de este sistema, el valor FOB (free on board), FOR (free on rail) o FOT (free on truck) de cada operación no debe superar la suma de US$3.500.
A su vez, las operaciones de venta mensuales no deben superar la suma total de US$70.000 en sus valores FOB, FOR o FOT, aun cuando las operaciones se realicen por más de una aduana.

-¿Cuántas operaciones se pueden realizar por medio de este régimen?
-Bajo este régimen se podrán efectuar tantas exportaciones definitivas como sea posible, siempre que la sumatoria de los montos de todas las operaciones no exceda la suma de US$70.000 mensuales.

-¿Cuál es la operatoria de la Exportación Simplificada?
-En la exportación simplificada para la primera modalidad, el vendedor acompaña la mercadería hasta el momento de la salida del país. Una vez finalizada la operación, deberá realizar el ingreso de divisas correspondiente, de acuerdo con plazos establecidos según producto.
El vendedor afronta el gasto de embalaje básico, embalajes extras hasta el lugar de embarque y acarreo y seguros hasta el lugar de embarque.
En el segundo caso, el vendedor entrega al comprador la mercadería junto con el original, el triplicado y el cuadruplicado de la factura, así como con los certificados de las intervenciones correspondientes a los efectos de que el adquirente los presente ante la Aduana en el momento de la exportación.
El importador cuenta con tres días corridos, contados a partir de la fecha de emisión de la factura, para efectuar este trámite.

Fiscalización
Según el especialista, para las operaciones contempladas por el régimen, las autoridades asignan un verificador. El funcionario que carga la información en el Sistema Informático María (SIM) debe tener la categoría de verificador. El verificador procederá a la apertura y control de los bultos en presencia del interesado, indicando en el sobre contenedor cualquier otra constancia que estime conveniente.
Finalizada la verificación de las mercaderías, el agente designado a ese efecto procederá en los puestos de trabajo habilitados a registrar la Destinación de Exportación Simplificada.
Posteriormente se procederá al libramiento de la mercadería y el servicio aduanero extiende el cumplido documental y entrega el original de la factura intervenido.

Fácil
Según Fadda, si un exportador quiere utilizar este régimen y hacer una exportación directa desde Córdoba, puede llevar por su propios medios la mercadería hasta el Correo Argentino y utilizar esa vía de salida al exterior (muy económica pero con cierta demora) o bien utilizar la vía aérea y llevar su mercadería hasta el Aeropuerto Internacional Córdoba y despacharla por alguna de las empresas aéreas que hacen vuelos internacionales.

Redescubrimiento
SISTEMA DE EXPORTACIÓN CON BENEFICIOS
PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

“Con las medidas impulsadas por el nuevo Gobierno -entre ellas, la eliminación de los derechos de exportación para todas las mercaderías excepto para el complejo sojero y de cueros (las cuales disminuirán año tras año hasta quedar finalmente en 18 y 15%, respectivamente en diciembre del 2019), la unificación cambiaria en torno de una paridad de $15 por dólar, devaluación mediante, con el mismo sistema cambiario pero ahora con tiempos hasta quizás excesivos para el ingreso de divisas (1.825 días, es decir, cinco años), con una inflación con incipiente descenso, eliminación de las licencias para exportar, de los registros de Operaciones de Exportación (ROE) y cupos y con un nivel de reintegro similar- las cosas han comenzado a cambiar y las exportaciones ganan competitividad que se traduce en mayores envíos al exterior”, señaló Fadda.
El entrevistado graficó también que vuelve a cobrar vigencia el Régimen Simplificado de Exportación, el cual nunca fue derogado, pero que las empresas no conocen y menos saben de las enormes posibilidades de hacer más competitivas y rentables las exportaciones de las pymes.

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Comentarios 1

  1. Estás operación en la teoría es muy lindo pero en la práctica la pymes no conocen la normativa de clasificación del producto.se exponen a sanciones por parte de AFIP la función del despachante de aduanas es necesaria hay certificado como el inal iascap vitinicultura y otra documentos que son desconocidos.y todo ésto redunde en mayores costos y demoras

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