domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Vencen Ganancias, Bienes Personales y Cedular

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Desde ayer ocurren los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas y Cedular. La obligación de los contribuyentes para presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales rige para bienes gravados cuyo valor supere los $11.282.141,08. La casa habitación no queda incluida en el tributo en la medida en que su valuación resulte igual o inferior a $56.410.705,41. Asimismo, las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto Cedular, vencen desde ayer y hasta el 26 de junio, inclusive, en tanto el plazo para integrar el pago se extiende desde hoy al 28 de junio, inclusive. Las declaraciones juradas se realizan por medio del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”. En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, la presentación se realizará mediante el servicio web con clave fiscal “Bienes Personales Web”.

El calendario de vencimientos (Ganancias y Bienes Personales) opera de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente, de la siguiente forma:

CUIT Fecha de presentación Fecha de pago

0,1,2,3 22/06/23, inclusive 23/6/23, inclusive

4,5 y 6 23/06/23, inclusive 26/06/23, inclusive

7,8 y 9 26/06/23, inclusive 28/06/23, inclusive

Impuesto Cedular

CUIT Fecha de presentación Fecha de pago

0,1,2,3 22/06/23, inclusive 23/6/23, inclusive

4,5 y 6 23/06/23, inclusive 26/06/23, inclusive

7,8 y 9 26/06/23, inclusive 28/06/23, inclusive

Aguinaldo primer semestre

En tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general 5374/23, instrumentó las modificaciones del decreto 316/23, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional estableció que en la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) del período fiscal 2023, quedarán exentos del pago del impuesto a las Ganancias, los trabajadores cuyos salarios brutos no superen los $ 880.000.

Se trata de un incremento en beneficio de los trabajadores del 118%, si se tiene en cuenta que en enero del corriente año se había fijado un tope de $404.062.  La medida beneficia a 513.000 trabajadores que se encuentran sujetos a retenciones del Impuesto a las Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $506.230 y $880.000. Con el nuevo tope, se verán beneficiados más del 50% de los asalariados que hoy pagan ganancias.

Este incremento representará un aumento promedio en el sueldo mensual de bolsillo del 26% para cada empleada y empleado. Para el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. La medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio.

Cabe recordar que el SAC se abona teniendo en cuenta la mayor remuneración recibida en el primer semestre del año (incluye sueldo, horas extra y cualquier otro extra abonado). Luego se lo divide por 12 y a ese resultado se lo multiplica por la cantidad de meses trabajados.

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