domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Urge la reglamentación de la reforma tributaria”

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Ésta no puede esperar, en opinión de la contadora pública Patricia Valeri, en razón de que ya están vigentes muchos aspectos que la letra de la ley 27430 no aclara. La especialista también observó algunas cuestiones en el Régimen de Ingresos Brutos para Monotributistas

La Reforma Tributaria dispuesta por la ley 27430 ordenó innumerables cambios en distintos aspectos impositivos. El Gobierno nacional, en las próximas semanas prevé reglamentar la ley en una primera etapa. En tal sentido, Andrés Edelstein, secretario de Ingresos Públicos, dio algunas precisiones en un ciclo de actualidad tributaria realizado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Factor dialogó con Patricia Valeri, contadora pública, docente y capacitadora en temas fiscales, quien precisó aspectos sobre el gravamen a la Renta Financiera, Monotributo y el régimen de Ingresos Brutos para Monotributistas.

La reciente reforma tributaria incorporó al impuesto a las Ganancias el denominado “Impuesto Cedular por Rentas Financieras” ¿en qué consiste y a quiénes alcanza?
En realidad, es el propio impuesto a las Ganancias pero que tributa a una alícuota fija para los plazos fijos en pesos, con o sin cláusula de ajuste o en moneda extranjera, venta de títulos públicos, acciones, participación en Fondos Comunes de Inversión e incluso las operaciones con monedas digitales (por ejemplo, bitcoins). Alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas que realizan tales inversiones y cuya ganancia, en el año, supere por estos conceptos el equivalente a un mínimo no imponible, que, para 2018 es $66.917,91.

Respecto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ¿cúales son las últimas novedades?
Las principales novedades son que, a partir del inicio de su vigencia, que será el 1 de junio próximo no podrán ser más monotributistas las “sociedades simples” sino solamente las personas humanas y las sucesiones indivisas, éstas mientras lo haya sido el causante y hasta la declaratoria de herederos o aprobación de validez del testamento que cumpla la misma finalidad o un año del fallecimiento, lo que suceda antes. Se eliminan los empleados obligatorios para las categorías más altas, se incrementa a $15.000 el precio máximo unitario para la venta de cosa mueble y la recategorización pasará a ser semestral en lugar de cuatrimestral, como lo es en la actualidad.

¿Cuál es su opinión respecto al régimen de IIBB para monotributistas dispuesto por la provincia? ¿Qué debería aclarar la reglamentación?
Es positivo en cuanto a que elimina tareas administrativas a contribuyentes de menores ingresos pero debería haberse analizado más profundamente previo a su implementación.
En la reunión que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas mantuvo con autoridades de la Secretaría de Ingresos Públicos y de la Dirección de Asesoría Fiscal se intentaron resolver muchas cuestiones que no están claras en la legislación pero, a diario, surgen otras. Incluso existen aún a la fecha problemas de adecuación en la página de la Dirección General de Rentas; por ejemplo, contribuyentes agropecuarios que tendrían que estar categorizados en este régimen como “monotributistas provinciales” -pero con valor cero peso en el cedulón- aún salen con importe a ingresar u oficios, exentos por el importe de ingresos inferior a $252.000 y cuya categoría en AFIP manifiesta tal condición para gozar de la exención también continúan apareciendo con importe a pagar. La DGR está tardando mucho en resolver los reclamos al respecto. Creo que cuando se termine de pulir el sistema, fundamentalmente, y se reglamenten cuestiones que requieren un mayor análisis, será positivo.

Una de las quejas recibidas de los profesionales es que para efectuar el pago se pueda genera un Volante Electrónico de Pago (VEP) en lugar de que se deba ingresar a la página para realizar el pago con débito en cuenta atento a que, de esa forma, el profesional envía el VEP a su cliente para el pago y no es el cliente quien tiene que, desde la página web, realizar el pago, lo que, para mucha gente, resulta complicado. Con la nueva modalidad de presentación de declaraciones juradas de impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales sería muy útil contar con un instructivo de uso, por cuanto está generando muchos inconvenientes en la práctica.
Entendemos que las adecuaciones al Consenso Fiscal firmado entre las provincias y la Nación generaron inconvenientes y que debió trabarse de forma muy rápida para cumplir con ello pero fueron demasiados cambios en el ámbito provincial que requieren un período de adaptación y de colaboración por parte de la DGR, el monotributo provincial, el Sifere Locales, la adopción del nuevo nomenclador NAES y, lamentablemente, si bien existen excepciones, quienes atienden el 0800 del organismo no brindan respuestas satisfactorias ante tanta problemática.

Capacitación
Hoy, de 14 a 20, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE) desarrollará en la ciudad de Cruz del Eje el curso sobre “Reforma tributaria 2018”. En tal oportunidad, Valeri abordará el impuesto al Valor Agregado, impuestos Internos, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), Seguridad Social (Dec. 814/01), Procedimiento Tributario, Nueva Ley Penal Tributaria, Revalúo Impositivo y Contable, entre otros. Más información: 4688321/23/80. E-mail: [email protected]

A la espera se su reglamentación

Según la profesional, es urgente que se reglamente la reforma tributaria, por cuanto muchos temas ya están en vigencia o resultarán de aplicación en pocos días y solamente existe el texto frío de la ley que, entendemos, no puede contemplar todos los aspectos.
Cabe destacar que aún siguen sin reglamentarse cuestiones que fueron implementadas por la ley 27346 con vigencia desde el 1 de enero de 2017, como -por ejemplo- el IVA en los alquileres, cuando el titular del inmueble es un beneficiario del exterior.

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