lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Una presunción peligrosa para la legislación laboral

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Mariano Albrisi analiza el proyecto que establece la presunción de despido de testigos ofrecidos por las partes en pleitos laborales, si la desvinculación se efectiviza dentro del año de declaración ante el juzgado.

A finales del primer trimestre del año en curso reingresa en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que pretende agregar al ordenamiento laboral una presunción más -con su consiguiente reprensión- relacionada con el despido de testigos ofrecidos por las partes en juicios laborales.

El primer artículo dice literalmente: “Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de los testigos ofrecidos por las partes en juicios laborales, que se encontraren prestando servicios para la empresa demandada, obedece a ese motivo cuando fuese dispuesto dentro del año posterior a su declaración ante el juzgado o tribunal interviniente”.

El artículo siguiente confiere una doble opción al trabajador así despedido, quien podrá escoger entre accionar en procura del agravamiento indemnizatorio -equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo o a la que corresponda según el estatuto profesional aplicable- o accionar por su reinstalación al puesto con más el pago de los salarios que dejó de percibir durante la vigencia del trámite judicial.

Sobre el proyecto, Factor dialogó con Mariano Albrisi -abogado laboralista- quien señaló:

“Debemos necesariamente repasar y analizar cuáles fueron los fundamentos que inspiraron al legislador a proyectar la normativa. A prieta síntesis logramos destacar tres especies:

I) Relativos al proceso laboral: se erigen como positivos y propenden a coadyuvar con la búsqueda de la verdad real y a nivelar a las partes en pleito;

II) Los que cautelan la intangibilidad de la prueba procesal: nada tienen que ver con la clamada protección del aparente “protagonista” de la norma – el empleado/testigo – no obstante lo cual abundan y se erigen como medulares del proyecto. A priori, estos protegerían la inalterabilidad de la prueba testimonial, anhelando por ende resguardar los eventuales derechos del ex empleado en litigio con la patronal .

III) Los que tutelan al empleado sujeto a testimonio: A los supuestos artífices paradójicamente el legislador les dedica tan sólo tres de los 17 párrafos totales de sus ambiguas fundamentaciones”

Algunos fundamentos del proyecto
Entre los argumentos que fundan el proyecto se advierten: “(…) Se percibe cierta defección en la legislación actual, respecto de la necesaria protección que cabe garantizar, a aquellos trabajadores que son ofrecidos como testigos en juicios laborales en los que la empresa donde prestan servicios se encuentra demandada.

En esos casos, el trabajador se encuentra frente a una opción dilemática perversa: o declara contra la empresa y asume el riesgo de sufrir una represalia, o declara a favor de la empresa, aun cuando ello importe faltar a la verdad, pero bajo promesa de mantenimiento de las condiciones de su empleo o del empleo mismo. Los casos de despido dispuesto como “represalia” hacia el trabajador quien, asumiendo una carga legal declara en un juicio laboral en contra de los intereses de la empresa accionada, merecen el mayor reproche por parte de la legislación”

Modificaciones
Ante la consulta sobre qué aspectos deberían agregarse a la norma, Albrisi resaltó: “Sostenemos que necesitará ser perfeccionado el artículo 1° si es que pretendemos evitar que el remedio resulte peor que la enfermedad” y dice que de situarse en la primera parte, éste supone ocurran tres circunstancias:

1) Un trabajador con empleo vigente;

2) el ofrecimiento de éste a testimoniar en juicio laboral, efectuado por alguna de las partes en litigio, y

3) que la declaración testimonial de aquel se lleve a cabo”.

Resalta que “así como está redactado el dispositivo, será irrelevante que el testimonio obrero sea favorable o contrario a los intereses de la empresa demandada, configurando aquella irrelevancia la limitación de la defensa tras la imposición de una presunción juris et de jure (que no admite prueba en contrario)” y sostiene: “Es que, en una u otra forma, beneficie o perjudique a la empresa, el dependiente deponente sería igualmente acreedor a alguno de los beneficios que la ley estipula, advirtiendo aquí el principal yerro legislativo”.

Seguidamente, Albrisi dio razones proponiendo dos hipótesis:

a) Si el empleador despide a un empleado que declaró a favor de sus intereses: ¿dónde está la represalia patronal? En ningún lado, indudablemente, razón por la cual será descabellado y precipitado deducir que el distracto fue acometido por “revancha” patronal.

b) Si el trabajador acuerda -espuria e ilícitamente- con el empresario declarar a su favor a condición de que le mantenga su empleo o las condiciones de éste y a cambio de faltar a la verdad: ¿Merecerá ser “premiado” con el acceso a las prerrogativas del 2° artículo aquel dependiente que incurrió en el delito de falsedad de testimonio, tras irrespetar la investidura del Magistrado y provocar concienzudamente la afectación de los derechos de un ex compañero en juicio?

Para lo cual sentenció: “Sostenemos firmemente que constituirá un desbarro jurídico galardonar a aquella persona que lisa y llanamente incurrió y/o connivió en el acometimiento de conductas ilícitas y deleznables”.

La correcta redacción
Finalmente, Albrisi insistió en que, “si el fin teleológico del dispositivo es impedir -y punir ante la inevitabilidad- se produzcan despidos arbitrarios o corrompidos de trabajadores sometidos a testimonio, debería ineludiblemente reformularse el primer artículo en aras de alcanzar la justedad normativa” y agregó que “resultaría eficientemente redactado si tan sólo adicionáramos a su remate el elemento condicionante para la procedencia del privilegio, a saber: Se presume, salvo prueba en contrario,…(…)… cuando fuese dispuesto dentro del año posterior a su declaración ante el juzgado o tribunal interviniente, siempre y cuando aquel testimonio hubiera sido contrario o perjudicial a los intereses de la empresa demandada.”

Conclusión
“De promulgarse incólume la norma bajo análisis estaremos presenciando la inclusión al sistema de una presunción imprudente, que será peligrosamente servil al oportunismo ‘extorsivo’ del trabajador, que se manipulará como otro mecanismo para abultar la ulterior reclamación laboral, y que en nada cooperará a la formación de un precepto ventajoso y positivamente batallador de desvinculaciones sesgadas por actos discriminatorios y pecaminosos”, sentenció Albrisi.

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