viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Una buena noticia para las pymes en materia de garantías aduaneras

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  Por Juan Pablo Rizzi (*)

Recientemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la resolución general Nº 3885/16 (BO 24/05/16).
Mediante ésta, reglamenta los regímenes de garantía impositivos y aduaneros. Respecto a estos últimos, se disponen algunos medios de garantía que podrían ser de utilidad para las pymes a la hora de constituir o sustituir garantías aduaneras. Ello por ser menos onerosos en su mantención.
En lo que aquí respecta la RG (AFIP) 3885/16 regula la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado por tributos, multas, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de la Aduana con motivo de la importación o la exportación de mercadería.
Recordemos que los supuestos en los cuales es admisible la constitución de garantía aduanera están regulados en el artículo 453 del Código Aduanero (CA). En su mayoría, éstos se refieren a actos en los que se peticiona la liberación de la mercadería retenida por el servicio aduanero o bien la posibilidad de disponer jurídicamente de aquélla. De este modo, la garantía constituida viene a sustituir a la mercadería en cuestión y asegura el pago de los tributos y/o multas aduaneras que pudieren corresponder con motivo de una destinación de importación o exportación.
La nueva resolución prevé, afortunadamente, distintos tipos de garantías posibles en su artículo 14: “(…) Se aceptarán únicamente los siguientes tipos de garantías:
a) depósito de dinero en efectivo; b) depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina; c) póliza de seguros de caución;
d) aval bancario;
e) caución de títulos públicos;
f) aval de sociedades de garantía recíproca;
g) letra caucional;
h) declaración jurada del exportador;
i) documento suscripto por el interesado o por terceros;
j) afectación de la coparticipación federal;
k) aval del Tesoro Nacional;
l) hipoteca y
m) prenda con registro (…)”. Decimos “afortunadamente” por dos razones -por un lado, porque la mantención actualizada de una garantía aduanera puede extenderse por años sin ningún control administrativo o jurisdiccional hasta tanto se disponga por un acto jurídico firme la inexistencia o bien la cancelación total de los importes adeudados y de los accesorios que pudieran corresponder y, por el otro, porque en tal caso la vigencia de las garantías contempladas en los incisos a) a d) se vuelve sumamente onerosa para los importadores y exportadores-.
La resolución en comentario dispone en qué casos cada uno de los mencionados medios de garantía puede utilizarse.
En este marco, advertimos que el previsto por el inciso i), “documento suscripto por el interesado o por terceros”, puede ser de utilidad para las pequeñas y medianas empresas que operan en el comercio exterior, pues comprende las operaciones incluidas en los términos del artículo 456 del CA, es decir, aquellas en las que el importe a garantizar por cada operación no excediere $2.100.000.
A fin de constituir una garantía en estos términos, o bien intentar la sustitución de otras más gravosas ya constituidas, el interesado y los terceros garantes por éste deberán acreditar solvencia ante la AFIP.
A estos efectos el organismo fiscal deberá controlar de forma automática y objetiva dicha aptitud evaluando únicamente la información que posea en sus bases de datos. Particularmente, aquella que se refiere al patrimonio declarado por los interesados en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales del año calendario o fiscal inmediato anterior al de la respectiva presentación de constitución o sustitución de garantía aduanera. Bajo estos lineamientos se considerará acreditada la solvencia requerida si al menos uno de dichos parámetros es igual o superior al importe exigido por el servicio aduanero.

(*) Abogado. Socio en Centarti & Rizzi. Abogados Aduaneros.

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