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Contribuciones patronales: la AFIP reglamentó la reducción gradual

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Mediante la resolución general (RG) 4984/21 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la reducción de las contribuciones patronales para las provincias que forman parte del norte argentino: Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. La medida implementada por medio del decreto 191/21 reconoce las asimetrías de la región y ofrece beneficios fiscales para promover la creación de empleo en las mencionadas provincias

La normativa de la AFIP reglamenta la reducción, gradual y temporaria, en las contribuciones patronales pagadas por los empleadores y empleadoras de las provincias del Norte Grande. El decreto estableció que para acceder a los beneficios los empleadores y empleadoras deberán producir incrementos en su nómina de personal. La normativa de la AFIP dispuso asimismo las adecuaciones necesarias en los aplicativos para facilitar el acceso a los beneficios.

La reducción en las contribuciones patronales que se pagan por aquellos trabajadores incorporados entre abril de 2021 y abril de 2022, ambos inclusive, se aplicará de acuerdo al siguiente detalle: 

Por cada persona mujer, travesti, transexual o transgénero contratada, la reducción será:

  • 80% durante el primer año 
  • 55% durante el segundo año.
  • 30% durante el tercer año.

Por cada persona varón contratada la reducción será:

  • 70% durante el primer año
  • 45% durante el segundo año.
  • 20% durante el tercer año.

Por los trabajadores contratados a tiempo parcial, los beneficios mencionados anteriormente se reducirán.

No gozarán de los beneficios establecidos los empleadores que se encuentren incorporados en el REPSAL, reincorporen empleados que se hubieran desvinculado en los 12 meses anteriores o produzcan sustituciones de personal para encuadrar como beneficiarios.

Finalmente, quienes contraten nuevos trabajadores con discapacidad mantendrán en forma conjunta el beneficio por tales ingresos y el beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por el presente régimen, durante el plazo que corresponda cada uno.

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