viernes 26, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 26, abril 2024

Blanqueo para la construcción: el Fisco modificó el régimen 

ESCUCHAR

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la RG 5315/22 estableció la forma de acreditar la adquisición de un inmueble usado ubicado en el país, junto con los requisitos y destinos que podrán otorgarle a los fondos quienes adhieran al  Régimen de incentivo a la construcción, rama de normalización de tenencias.

La información a suministrar dependerá, en cada caso, del destino al que se afecten los fondos declarados.

Fondos a afectar al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios

Se deberá informar:

a) el código de registro de cada proyecto inmobiliarios (COPI) y
b) el monto de la o las inversiones realizadas

Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados

Deberá suministrarse la siguiente información:

a) Datos del inmueble
b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos
c) Afectación que se otorgará al inmueble – casa habitación propia o locación con destino a casa habitación –
d) Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a dos veces el mínimo no imponible para casa-habitación, en el impuesto sobre los bienes personales, para el período fiscal anterior al de la adquisición.

La normativa establece que se entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.

Cabe recordar que el contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con posterioridad a la compra deberá encontrarse declarado en el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI). Asimismo deberá consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al inmueble.

La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los seis meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.

Fuente Web Afip

Leé también

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?