La amnistía comprenderá, en la práctica, a toda clase de delitos, ya que el único modo que tendrá el Estado para conocer cuál es el origen de los fondos será una auditoría. Ello no estaría en los planes
del Gobierno.
Por Marcos A. Sequeira – Profesor de posgrado de diversas universidades argentinas y extranjeras. Especialista en Derecho Penal Tributario
Por fin, luego de un efímero debate, el Congreso de la Nación convirtió en ley el denominado “blanqueo de capitales” oficializado en el Boletín Oficial de la Nación el pasado día 3 del corriente mes. De este modo, una vez más quedaron en la historia las amenazas del “traje a raya” para todos los evasores, a quienes, para conquistarlos, se les promete ahora un traje de alta costura y a medida. Al mismo tiempo, si bien se dispone -normativamente- que no pueden “blanquearse” fondos provenientes de ciertos transgresiones, tales como narcotráfico o lavado de activos, lo cierto es que esta amplia amnistía comprenderá, en la práctica, a toda clase de delitos, ya que el único modo que tendrá el Estado para conocer cuál es el origen de los fondos será una auditoría, lo que, según han anunciado fuentes del Gobierno a los efectos de alentar el régimen, en la práctica no entra en de los planes del kirchnerismo.
Desconozco cómo se justificará esta ley ante los organismos internacionales, máxime cuando en los últimos tiempos la República Argentina ha venido sancionando variadas disposiciones legales para combatir la delincuencia. Basta recordar las tres leyes en materia penal económica sancionadas a fines de 2011, más precisamente, el día 28 de diciembre de ese año, día de los Santos Inocentes. Me refiero a las leyes 26733, 26734 y 26735.
Recordemos que las dos primeras tienen como propósito tutelar el orden económico y financiero y combaten al terrorismo, en tanto la citada en tercer término modificó el Régimen Penal Tributario -ley 24769-, introduciendo modificaciones que ampliaron notoriamente el campo de protección de los bienes jurídicos tutelados y agravando la situación de los evasores, quienes, desde ese santo día, ya no cuentan con la posibilidad de pagar la deuda y extinguir la acción penal ni tampoco con la suspensión del proceso a prueba.
Claro está que esta dicotomía en la tradición nacional -consistente en amenazar con castigarlo todo para luego perdonarlo sin más- no es nueva ni privilegio de los actuales mandos públicos: desde que se sancionó la primera ley penal tributaria y previsional en el país, hace 22 años, el Gobierno ha sancionado más de 10 leyes de perdón fiscal, casi una cada dos años.
Lo único novedoso, podría decirse, es que no es usual que un mismo poder político sancione esta clase de legislaciones “tan seguido” (Ver leyes 26476/08 y la RG. 3451/13 de la AFIP, que constituye también un blanqueo indirecto).
Según ha informado la agencia de noticias Télam, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo Echegaray, ha asegurado que el país “no se va a convertir en un paraíso fiscal”, ya que “la exteriorización no será anónima porque requiere de una persona física o jurídica que esté dada de alta con su respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)”. Pese a estas explicaciones, que pasan por alto -entre otras cosas- que los títulos son transferibles por la vía simple del endoso, pienso que ya nadie puede hacerse el distraído sobre cual es el verdadero propósito de este blanqueo. Como dice Don Quijote de la Mancha: “Si ladran, Sancho, es señal de que cabalgamos”.