Se corresponden con cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme, según períodos.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó mediante la resolución 2513/13 las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), para los períodos comprendidos entre el 1 de abril del 2012 y el 31 de marzo de 2013 y entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014.
Ello así, debido a que la resolución SRT Nº 1537/11 aprobó las alícuotas promedio correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
Cabe recordar, que la ley Nº 24557 establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Las cuotas omitidas son aquellas que hubiera debido pagar el empleador a una aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse. Posteriormente, el órgano fiscalizador dispuso que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente a 150% del importe que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.
La resolución de Nº 141/02 resolvió, oportunamente, la necesidad de la publicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio de los respectivos años calendarios del CIIU.
La resolución 2513/13 está compuesta por los anexos I y II y define las actividades involucradas.