viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sólo Córdoba adhirió a la ley 27348 “de manera sensata y no extremista”

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Para Mariano Albrisi -abogado laboralista- la ley del macrismo beneficia únicamente a la corporación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo pero no a las pymes, que conforman 80% del empresariado argentino. No se ha reducido el canon mensual por la cobertura y persiste una asfixiante presión fiscal

Desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Ley Complementaria del Régimen sobre Riesgos de Trabajo Nº 27348 se encuentra vigente. A casi cinco meses de su entrada en vigencia, el escenario fáctico y jurídico de la ley de referencia resulta confuso para los principales actores que contempla la norma -sean éstos empresarios o trabajadores-
Factor dialogó con  Mariano Albrisi, abogado laboralista quien aportó su óptica profesional y personal sobre el asunto bajo análisis.
“Esta nueva reforma salió a la luz proclamando las imperiosas necesidades de ordenar el sistema, propiciar y fomentar la generación de nuevos empleos y combatir la industria del juicio que, según la pública postura oficialista, es generada por la mafia de los abogados laboralistas y los jueces del fuero. Tanto empresarios como trabajadores, se han transformado en meros espectadores de los debates, discusiones y reyertas que sobre la norma se suscitan diariamente entre dirigentes políticos -oficialistas y no -, sindicatos, aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y abogados del fuero Laboral”, graficó Albrisi.

¿Cuáles son las principales consecuencias de la entrada en vigencia de la ley 27348?
Al día de la fecha la norma posee una vigencia parcial. Con esto me refiero a que el único sitio donde la ley es aplicable es en la Capital Federal, no así en el resto de las provincias de nuestro país. Esto es así por cuanto debemos recordar que la ley complementaria dispuso en su artículo 4° la invitación a la totalidad de las provincias a adherir al Título de la norma y con ello, a delegar expresamente la competencia provincial “…a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley analizada y en el apartado 1 del artículo 46 de la ley 24557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria”. Básicamente, lo que debe saberse es que -al día de la fecha- la ley complementaria no ha alterado en ninguna provincia el procedimiento habitual de reclamación por infortunios laborales, manteniendo momentáneamente todo trabajador afectado su legal facultad de acceder directamente a la justicia sin la ilícita obligatoriedad de concurrir previamente por ante las comisiones médicas como requisito forzoso.

¿Ninguna provincia ha adherido a la ley nacional?
La única que adhirió ha sido la provincia de Córdoba, mediante el dictado de la ley provincial N° 10456 de fecha 24 de mayo del corriente año. No obstante ello, dicha adhesión no fue publicada en el Boletín Oficial y no ha entrado en vigor en razón de que la adecuación que el gobierno provincial ha efectuado a la ley nacional madre impone como requisito previo e indefectible la necesidad de crear una comisión médica por cada circunscripción judicial existente. Actualmente Córdoba posee diez circunscripciones judiciales y cuenta tan sólo con tres comisiones médicas que cubren la sede Capital y otras dos en Villa María y Río Cuarto.

¿Qué opina de la adhesión efectuada por la provincia de Córdoba?
Como hombre de derecho estoy convencido de que cualquier aval legislativo a una ley inconstitucional (como lo es la 27348) es a priori desatinado y antijurídico. Sin perjuicio de ello, debo reconocer que nuestro gobierno provincial ha sido sensato y menos extremista a la hora de adherir a la ley nacional, por cuanto -modificando la ley nacional- supeditó la efectiva habilitación del régimen oficialista a la creación previa de comisiones médicas suficientes en todo el territorio y, a su vez, instaló el inmediato acceso de los trabajadores a la justicia una vez agotada la vía administrativa, en lugar de hacerlo transitar por el recurso de revisión con efecto suspensivo por ante la Comisión Médica Central que prevé el artículo 2° de la ley 27348.

¿Importa un beneficio para las empresas la instauración de la ley 27348?
Según mi criterio, la principal ley en la materia que favoreció palpablemente a las empresas -léase “patronales”- fue la ley Nº 26773 del kirchnerismo, que implantó el régimen de opción excluyente con renuncia cuyo propósito central fue limitar la chance de que los trabajadores damnificados accedan a la reparación integral del daño sufrido. Por el contrario, considero que la ley del macrismo beneficia únicamente a la corporación de las ART, no así a las pymes, que conforman más de 80% del empresariado argentino. En efecto, no existe ni conozco ninguna patronal que haya visto disminuido el canon mensual por cobertura de riesgos del trabajo a causa de la promulgación de la ley bajo examen ni, mucho menos, avizoro una merma en la asfixiante presión fiscal que continúan soportando mensualmente a la hora de abonar sus F.931.

¿La ley perjudica a los trabajadores y estigmatiza a los abogados laboralistas?
Mucho se viene hablando al respecto, señalando por un lado que se transforma al trabajador en un ciudadano de segunda categoría al ser el único ser humano al que se le niega el acceso directo a la justicia. De otro costado, también se escucha decir a los detractores de la ley que ésta implica un retroceso a los años 90.
Personalmente, si bien coincido con sendos pensamientos, considero que la cuestión es aún más grave.
Esta ley y la política de Estado que el oficialismo actual -e incluso el anterior- pretenden imponer en materia de derechos laborales -aspirando abolir también las penalidades establecidas por la Ley Nacional de Empleo N° 24013 al trabajo “en negro” o deficientemente registrado -son, a mi criterio, políticas semejantes a las disposiciones de la primera constitución nacional del mundo, la estadounidense de 1789.
El mentor de ésta, James Madison, fue un gran protector de la esclavitud y de los intereses de los esclavistas, protegiendo con especial vigor la sección que declaraba que los esclavos (personas de piel oscura) equivalían a las tres quintas partes de una persona blanca. A éste radical extremo considero se pretende conducir los derechos laborales de los obreros: esclavos, que “son habitantes, pero rebajados por la servidumbre a un nivel inferior al de los habitantes libres”, “despojados de dos quintas partes del hombre, considerados por nuestras leyes, en algunos sentidos, como personas, y en otros sentidos como propiedad…” .
Finalmente y con relación a la afirmación de nuestro señor Presidente relativa a que todos los abogados laboralistas son “mafiosos”, la entiendo tan falsa como aquella aseveración que dijera que la mayoría de los políticos son honestos.

Consideraciones

Al día de la fecha la ley complementaria no ha alterado en ninguna provincia el procedimiento habitual de reclamación por infortunios laborales.

Todo trabajador afectado puede acceder directamente a la justicia sin la ilícita obligatoriedad de concurrir previamente por ante las comisiones médicas como requisito forzoso.

Córdoba, adhirió a la ley nacional mediante la ley provincial N° 10456 pero impone como requisito previo e indefectible la necesidad de crear una comisión médica por cada circunscripción judicial existente.

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