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La UIF refuerza normativa para conocer los verdaderos dueños de estructuras jurídicas

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María Eugenia Marano, directora de Supervisión de ese organismo, analiza aspectos relevantes de la recientemente dictada resolución 112/21, que -entre otros aspectos- centraliza y armoniza la definición de “beneficiarios finales”, que se encontraba dispersa en diversas normas

El pasado día 21 se oficializó la resolución general (RG) 112/21 dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF), que establece una nueva definición de “beneficiario final” (BF) y la correspondiente diligencia que los sujetos obligados, contemplados en el artículo 20 de la ley N° 25246 con sus modificatorias, deberán cumplir para su efectiva identificación. «Factor» suplemento de Comercio y Justicia entrevistó a María Eugenia Marano, abogada y actual directora de Supervisión de la UIF, quien aclaró los alcances de la nueva normativa. 

¿Qué son y cuál es la importancia de individualizar debidamente a los BF?

Los BF son los verdaderos dueños de las empresas y de cualquier estructura jurídica; el concepto siempre se refiere a personas humanas. El delito económico suele estructurarse por medio de ingenierías societarias, múltiples capas de sociedades multijurisdiccionales, en la mayoría de los casos con asientos en guaridas fiscales, que brindan opacidad y ocultan de los ojos de los Estados y de su control a los verdaderos dueños.  

Las nuevas megafiltraciones de documentos internacionales, los Pandora papers, dejan al descubierto una vez más el uso abusivo de las personas jurídicas para ocultar patrimonios y el origen de éstos. Asimismo, deja a la luz del día a los estudios de profesionales que brindan estos servicios de colaboración para eludir los controles de los Estados.

Conocer quiénes verdaderamente se encuentran detrás de las empresas pequeñas o grandes corporaciones resulta sustancial para descubrir lavadores de dinero, terroristas, traficantes de armas, traficantes de drogas, evasores de impuestos y corruptos, entre otros. Son ellos quienes utilizan estos canales societarios para mover su dinero ilegal. Son las estructuras societarias, las industrias montadas por ciertas entidades financieras y otros profesionales dispuestos a hacer negocios con ellos, los que posibilitan que puedan ocultar su identidad. 

La nueva normativa de la UIF refuerza la necesidad de contar con información actualizada y completa de los BF y dispone que será considerado tal toda persona que posea como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o cualquier otra estructura jurídica. Anteriormente, el umbral de titularidad de capital y/o derechos de voto era de 20%. Esta disminución permitirá identificar a quienes pretenden atomizar sus participaciones para eludir el control de las autoridades. Sin perjuicio de ello, cuando esto aún suceda, se deberá identificar a quien ejerza el control final. 

¿Qué se entiende por “control final”?

Es el control ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad, es decir por medio de varias empresas o de otras personas o cuando cierta persona, por circunstancias de hecho o derecho, tenga la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones  por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica, por ejemplo, que tenga influencia sobre las decisiones que adopten los accionistas de una empresa o las partes de un fideicomiso, o bien cuando tenga injerencia dominante en la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de aquéllas.

¿Qué ocurre cuando no es posible individualizar al BF? 

Cuando no sea posible individualizar a la persona que revista el carácter de BF conforme la definición de la norma, se considerará como tal a quien tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. En estos casos, la UIF se reserva la facultad de verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación del BF en los términos establecidos en la norma. 

En los casos de otro tipo de estructuras jurídicas, como por ejemplo un fideicomiso, un contrato de unión transitoria de empresas, u otros similares nacionales o extranjeros, se deberá individualizar a los BF de cada una de las partes del contrato.

¿Cuáles son las novedades más importantes que trae la RG 112/21? 

Primero y principal, es la primera norma que se dicta en relación a la figura del BF. Su definición se encontraba dispersa en diferentes normas y su reglamentación no era clara. De esta manera se centraliza y armoniza la definición, los criterios para la debida identificación y las obligaciones de todos los sujetos obligados alcanzados, en una misma norma. 

Otra novedad es que se amplía el concepto y se clarifican diversas cuestiones. Se disminuye el umbral de titularidad de capital o derechos de voto a 10%, que antes era de 20%.

Se define que se entiende por control final y se incorpora la facultad de la UIF de exigir que cuando, la figura del beneficiario final recaiga sobre la máxima autoridad de la entidad, se expliquen los motivos de la no individualización de la persona humana que tenga un porcentaje de capital o el control final.  

Por otra parte, pone en cabeza de ciertos organismos la obligatoriedad de llevar un listado digital actualizado de los BF que se encuentran bajo su órbita de competencia.

Asimismo, respecto de los fideicomisos y otras estructuras nacionales o extranjeras, se aclara que deben identificarse los BF de todas las partes del contrato de que se trate. 

De acuerdo con la nueva reglamentación: ¿qué profesionales se ven involucrados en la identificación y reporte de información sobre los BF?

Por su carácter de sujetos obligados, los contadores enmarcados en la resolución UIF 65/2011 y los escribanos. Sin embargo, en la relación directa con sus clientes y efectos de que cumplan con las obligaciones al respecto, los abogados son importantes colaboradores, pero no son sujetos obligados.

¿Cuál es el rol que les corresponde a los registros públicos y autoridades de contralor en materia societaria en lo que a BF se refiere?

El rol de los registros públicos y organismos de contralor es fundamental, ya que son los primeros en recabar a la información de los BF de las personas y estructuras jurídicas previo a otorgarles la personería jurídica, así como durante su tiempo de vida

El artículo 8° hace expresa mención de las obligaciones que tendrán los registros y organismos de control, en especial, que deberán llevar un listado digital actualizado e integral de los BF de las entidades que se encuentren bajo su contralor. 

Deberán hacerlo con un enfoque basado en el registro y también en un multienfoque, ya que cada organismo, de acuerdo con su actividad, llevará un registro y receptará todos los estándares internacionales en la materia. 

¿Desea agregar algo más?

No quiero dejar de mencionar cuál es el espíritu de esta norma: no se trata de necesidades ni cumplimientos burocráticos. Los delitos perpetrados por la delincuencia económica castigan a la sociedad argentina y el daño se traduce con crudeza al ver los números alcanzados por la pobreza, en particular la pobreza infantil. Los daños y perjuicios que producen los delitos económicos por medio del uso indebido de las personas jurídicas, mediante el ocultamiento de los verdaderos beneficiarios finales son irreparables, porque las vidas de muchos argentinos y argentinas se ven frustrados por el accionar de personalidades que, por medio de la fuga de capitales, el lavado de activos,  la evasión de impuestos y las cada vez más sofisticadas operaciones vacían y destruyen a las economías regionales vulnerando severamente derechos humanos. 

La opacidad de los BF es una de las caras de este delito silencioso. El más cínico y cruel. El impacto más directo y completamente negativo que dicho ocultamiento genera en la sociedad civil recae principalmente en los sectores más vulnerables, porque el dinero fugado, ocultado o lavado es dinero perdido para el Estado nacional; es dinero que podría ser utilizado para la implementación de políticas públicas que protejan esos sectores y al pueblo argentino. Salud, educación, trabajo y seguridad son los pilares fundamentales que sostienen la implementación de estas nuevas medidas.

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