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La Inspección de Personas Jurídicas inició 2023 con novedades 

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Ajustó normas en materia de fideicomiso y adecuó procedimientos y trámites de control para la identificación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas 

La Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) publicó la resolución general (RG) T Nº 1/23-Inscripción de contratos de fideicomisos- y la RG T 3/23 y aprobó un anexo único, con el fin de realizar ajustes para facilitar la lectura y la comprensión del instrumento reglamentario de trámites que realiza el ciudadano y adecuar las normas a la resolución 112/21 de la UIF. Asimismo, la RG 3/23 dejó sin efecto la resolución 57/20. Para conocer detalles de estas normativas Factor -suplemento de Comercio y Justicia-dialogó con Leopoldo Burghini, abogado y especialista en temas societarios. 

¿Qué novedades trae la RG 1T/23 en materia de fideicomiso?

De nuestra lectura, entendemos que existen tres puntos que se incorporan o modifican y que merecen destacarse.

El primero es que, cuando el fiduciario del fideicomiso a inscribir sea una persona jurídica extranjera, ésta deberá encontrarse previamente inscripta en el país en los términos del art. 118 LGS. La norma anterior admitía también que la persona jurídica estuviera inscripta en los términos del art. 123 LGS, lo que ahora se suprime.

El segundo punto es que se incorpora la obligación de acompañar la declaración jurada (DJ) PEP del fiduciario sustituto o suplente. Si bien esto se exigía en las presentaciones, la norma solo lo exigía en relación con el titular. Por último, se exige ahora presentar una DJ sobre beneficiario final de las personas jurídicas que sean parte del contrato, así como cualquier otra declaración que en el futuro disponga la UIF.

En cuanto a la RG 3T/23 ¿qué cambios pueden señalarse?

En una primera lectura, podemos agrupar las modificaciones en tres categorías. En primer lugar, aquellas que hacen a principios registrales. En segundo lugar, aquellas que aclaran cuestiones vinculadas con la tramitación de la CUIT o que establecen plazos. En tercero, aquellas que modifican, reducen o establecen nuevas exigencias, que son las más importantes. 

¿Qué principios registrales se incorporan? 

La RG incorpora principios del derecho registral que siempre han sido aplicados, pero los jerarquiza al normativizarlos.

En primer lugar, establece el principio de legalidad, en virtud del cual, en oportunidad de ordenarse la inscripción de un trámite presentado ante la IPJ, se verificará que el acto cumpla con la normativa vigente, comprendiendo la verificación de los requisitos esenciales.

En segundo lugar, incorpora el principio de tracto sucesivo conforme el cual no puede quedar un acto susceptible de inscripción sin ser inscripto.

En tercer lugar, se dispone que en caso de que un acto social, sea este una reunión de socios o asamblea, trate la ratificación y/o rectificación de otro acto social, se deberá acompañar el acta objeto de ratificación y/o rectificación con las formalidades debidas, con la excepción de que el contenido íntegro y textual del acto ratificado/rectificado surja de la redacción del acta ratificativa y/o rectificativa.

¿Cuáles son las cuestiones vinculadas con la CUIT?

En relación con la CUIT, la norma aclara en qué casos debe tramitarse ante la AFIP de manera directa por parte del ciudadano, esto es, aquellos supuestos donde la CUIT no es gestionada por la IPJ.

El ciudadano debe tramitar la CUIT directamente ante la AFIP cuando se trata de constituciones de sociedades colectivas, en comandita simple o por acciones, de capital e industria, del Estado, con participación estatal mayoritaria, o de economía mixta y también cuando se trate de la sociedad anónima unipersonal. Por otra parte, siempre debe tramitarse la CUIT directamente ante la AFIP cuando la sociedad –cualquiera sea su tipo– se constituya con un capital a integrarse mediante la transferencia de bienes registrales o con socios o administradores que sean personas humanas extranjeras o personas jurídicas inscriptas en otra jurisdicción.

También, cuando se trate de la inscripción de subsanaciones o de contratos asociativos y en los supuestos de sociedades extranjeras que pretenden inscribirse en los términos de los artículos 118 o 123 LGS.

La norma también aclara que, cuando se trate de sociedades que encontrándose inscriptas no han presentado trámites ante la IPJ desde el año 2003 y no contaren con CUIT, deberán gestionarlo directamente ante la AFIP. 

¿Qué plazos se establecen?

Tanto en los supuestos de subsanación, como de adecuación a la ley argentina por parte de una sociedad extranjera, se establece que dicho acto debe presentarse dentro de los tres meses del acta que lo resolvió y que excedido ese plazo se debe realizar nuevamente el proceso.

Esto también ocurre cuando el trámite paraliza durante tres meses, contados desde la fecha de notificación de la última resolución de rechazo, sin que se haya instado su prosecución cumplimentando lo requerido en la misma; o bien, si se hubiese instado dentro de dicho plazo, pero haya transcurrido un año desde el instrumento de subsanación o adecuación. Este último supuesto, el de un año, es el que se agrega. 

¿Cuáles son las modificaciones o nuevas exigencias? 

En trazos gruesos, las modificaciones o nuevas exigencias que se pueden destacar son las siguientes.

Por una parte, se establece que en todos los trámites deberá presentarse la DJ sobre beneficiario final. Ahora bien, la norma lo establece con una particularidad, que es que solo se exige la DJ BF respecto de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que formen parte de la sociedad o del contrato correspondiente. 

Por otra parte, se regula expresamente el supuesto de adjudicación extrajudicial de cuotas o participaciones sociales. Además del instrumento del que surja la adjudicación, se debe acompañar oficio o testimonio judicial con los recaudos pertinentes, donde deberá constar el auto de declaratoria de herederos y la autorización para tracto abreviado. También, se deberá acompañar DJ de que no hay terceros que se opongan a la partición privada, con firma certificada notarialmente de todos los herederos, la cual debe tener una antelación no mayor a 30 días a la presentación del trámite. Asimismo, se exige certificado de inhibiciones inscriptas en el registro correspondiente al domicilio del causante, excepto que se trate de personas humanas domiciliadas en la provincia de Córdoba y, asimismo, la publicación del art 10 LGS.

Por último, en materia de sociedades extranjeras hay dos puntos que merecen destacarse. Recordemos que la sociedad extranjera puede actuar de manera permanente en nuestro país de dos modos diferentes.

Por un lado, puede establecer una sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, supuesto reglado en el art. 118 LGS. Por otro lado, puede participar en sociedades constituidas en nuestro país, supuesto reglado por el art. 123 LGS. Para cerrar la introducción, la LGS establece en el art. 124 LGS una norma de policía societaria, por la cual la sociedad extranjera que tiene su sede en la Argentina o que su principal objeto está destinado a cumplirse en nuestro país, es considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento.

Vamos ahora a las dos modificaciones que establece la RG 3T.

En el supuesto del art. 118 LGS, esto es, la inscripción de sucursales, la RG exige acreditar que su objeto se cumple en jurisdicción extranjera –lo que excluye la aplicación del art. 124 LGS– y ejemplifica documentos que permitan probarlo, como por ejemplo facturas por servicios brindados, aportes laborales, documentación contable que respalde la actividad social fuera de la República Argentina.

La suficiencia de la documentación la analizará la IPJ y esta podrá en forma fundada dispensar determinados recaudos en casos de notoriedad y conocimiento público de que la sociedad desarrolla en el exterior efectiva actividad empresarial económicamente significativa y que el centro de dirección de la misma se localiza también allí.

La segunda modificación, en el supuesto del art. 123 LGS a diferencia del supuesto del art. 118 LGS, la IPJ –en principio– no exigirá la acreditación de que la sociedad cumple su objeto en el extranjero, pero podrá requerirlo conforme a su criterio de fiscalización y control cuando surja que la sociedad extranjera podría encuadrar en el art. 124 LGS.

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