El especialista Juan Pablo Rizzi explica las causas que dificultan la ejecución de la Justicia aduanera en tiempo oportuno y aseguró que existe un exceso reglamentario que afecta la sistematización del ordenamiento jurídico y que impide el conocimiento de su vigencia por los ciudadanos
El comercio exterior o comercio internacional es el movimiento que tienen los bienes y servicios a través de los distintos países y sus mercados, ya sea interno o externo. Se realiza utilizando divisas y está sujeto a regulaciones adicionales que establecen los participantes en el intercambio y los gobiernos de sus países de origen. Factor dialogó con Juan Pablo Rizzi, abogado, director del posgrado en Derecho Aduanero de la Universidad Católica de Córdoba, sobre la actualidad jurídica del comercio exterior, la situación judicial aduanera y su impacto en la economía.
Se advierte que a raíz de la situación económica existe mucha reglamentación del comercio internacional. ¿Cuál es su visión al respecto?
Existe un exceso reglamentario que invade facultades del Congreso de la Nación, que afecta la sistematización del ordenamiento jurídico y que impide el conocimiento de su vigencia por los habitantes. Se pierde de vista la necesidad de que exista un equilibrio entre los intereses públicos y los derechos individuales. Entonces se avasallan estos últimos y el individuo queda desamparado.
Alberdi, padre de nuestra Constitución Nacional, previó para esta situación un límite en el artículo 28, prohibiéndole al legislador la arbitrariedad legislativa. Ejemplificaba el punto diciendo: “El comercio es libre, según la Constitución, pero viene el Fisco con sus reglamentos y organiza esa libertad, diciendo: ‘Con tal de que ningún buque fondee sin pagar derechos de puerto, de anclaje, de faro; que ninguna mercadería entre o salga sin pagar derechos a la aduana; etcétera etcétera etcétera… fuera de éstas y otras limitaciones, el comercio es completamente libre, como dice la Constitución”.
Ante esa situación, ¿el individuo puede hacer valer sus derechos en la justicia?
En muchos casos, no. Sobre todo, cuando se discuten cuestiones económicas. En la actualidad, el que gana, pierde. Por ejemplo, si a uno le chocan un auto y demanda a la compañía de seguro, ¿qué tasa de interés tiene que aplicar el Poder Judicial para conservar la incolumidad de la reparación que se le tenga que dar? ¿La de un plazo fijo mensual? Normalmente, las tasas de interés que emplea la Justicia ordinaria no se condicen con la realidad económica. Entonces, no sirve de nada ganar. Al seguro le convino litigar a sabiendas de las diferencias de tasas aplicables en la economía y del tiempo de los procesos. En definitiva, no pagar se vuelve un negocio y, por esta vía, se fomenta el incumplimiento.
Del mismo modo, en la Justicia aduanera suceden cuestiones similares en las que de nada le sirve a la Aduana ganar. Por ejemplo, si en la actualidad, luego de diez años de litigio, ejecuta una multa infraccional que había sido calculada en pesos y sin intereses hasta que hubiera condena firme. O si tomamos un caso del lado opuesto. Supongamos un importador a quien se le imputó una infracción por declaración inexacta por la presunta transgresión de una prohibición a la importación y luego de 15 años se lo absuelve porque no había una prohibición regulada que transgredir sino sólo una restricción. Luego se le permite retirar la mercadería que se le retuvo y que a esa altura ya está podrida o es obsoleta.
Desde su punto de vista ¿cuáles son las causas que dificultan la realización de la justicia aduanera en tiempo oportuno?
La concepción procesal que rige en la materia, la falta de estudio e incorporación de la oralidad como forma procesal, tal como sucede en los procesos civiles en Córdoba, o del arbitraje como medio de solución de conflictos, como ocurre con el arbitraje aduanero en Portugal, la amplitud de los plazos procesales y la cantidad de posibilidades de suspensión e interrupción de los mismos, el hecho de que la Corte Suprema se haya transformado en una instancia cuasi-ordinaria, etcétera.
Para ejemplificar este punto. La prescripción constituye un modo extintivo. El art. 934 del Código Aduanero establece que la acción para imponer penas infraccionales aduaneras prescribe en el transcurso de cinco años, computables desde el 1 de enero siguiente a la fecha del registro de la destinación aduanera. A su vez, por el inc. a) del art. 937, el mero dictado del auto de apertura del sumario interrumpe la prescripción. De modo que uno podría haber registrado una importación en 2013, en diciembre del 2018 se emite la resolución de apertura de un sumario aduanero que interrumpe la prescripción y esto se notifica y se corre vista en diciembre de 2023; sin que haya todavía prescripto la acción.
De allí la introducción del instituto del “plazo razonable” en los procesos aduaneros, pues, aunque no esté prescripta la acción infraccional, es irrazonable que no se tenga certeza jurídica sobre la situación y que no se pueda acceder a la Justicia en tiempo oportuno.
¿Cree que esta falta de previsibilidad del comercio exterior argentino se traslada a sus costos?
Sí, la falta de previsibilidad se traslada a costos, de manera directa o indirecta, y encarece nuestro comercio exterior.
De manera directa, porque por diferentes normas, entre las que se encuentran las referidas a prescripción y a las facultades del Fisco de revisar documentos aduaneros concluidos, hasta que no prescriban las acciones fiscales, infraccionales o delictivas, no se tiene certeza jurídica del costo de la destinación de importación o exportación que se registró, pues se podrá reclamar el pago de diferencias por múltiples conceptos.
De manera indirecta, porque quizás la situación planteada lleve a pagar durante muchísimo tiempo costos eventuales no previstos. Por ejemplo, si existe una controversia entre un exportador y la Aduana y se le permite a aquél liberar la mercadería, siempre que constituya garantía suficiente que cubra el importe de la pretensión del servicio aduanero y que mantenga esa garantía durante todo lo que dure el proceso hasta que finalice. Imaginemos el pago mensual de una póliza de caución durante 20 años ¿Cuánto le habrá costado la exportación?
A su vez, si se le acumulan las controversias irresolutas en litigio, ¿cómo hará esa empresa para prever ese potencial pasivo asegurado y qué ocurrirá cuando las aseguradoras no quieran garantizarlo más porque la cuantía del importe total garantizado supera la valía de la firma exportadora? ¿Cómo seguirá operando? Y si gana el o los litigios ¿quién le reparará tales costos?
Certezas
Según Rizzi, se necesitan reformas para saber -con certeza jurídica y con la mayor antelación posible. cuánto le costará en Argentina a una persona hacer una cosa o la otra, para conocer de antemano si el negocio conviene o no.