miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Servicio doméstico: un decreto que trae más dudas que certezas

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Luego de haber tardado el Ejecutivo nacional más de un año para la reglamentación de la ley 26844, existen aún vacíos legales que confunden e inquietan a los sectores involucrados.

En el marco de la parcial reglamentación el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares -oficializado mediante el decreto Nº 467/14- oportunamente difundido días atrás por Comercio y Justicia en la sección Economía y la transcripción de su texto completo en la sección de Leyes y Comentarios, Factor dialogó con exclusividad con Mariano Albrisi, abogado laboralista, sobre los efectos de la normativa y sus posibles inconsistencias.

En tal sentido, Albrisi señaló: “ Importa una generosidad extrema e inmerecida afirmar que el Ejecutivo nacional decretó, el pasado 1 de abril, la reglamentación de la popularmente denominada Ley de Personal Doméstico. Sucede que lo que debió significar el alumbramiento de múltiples vacíos legales que conviven desde la vigencia de la ley 26844, terminó siendo un redundante, malogrado e inoficioso acto legislativo”. Y agregó: “No puede concebirse al decreto como reglamentario, por diversas razones. Una de ellas, el hecho de que una ley que contiene un total de 76 artículos no se sistematiza con el ligero tratamiento de apenas 16 de ellos. Sumado a que, de los 16 “reglamentados”, unos pocos se limitan a redundar y/o bien a remitir a las tradicionales previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), y otros tantos aparejan más dudas que certezas”.

Redundancias y remisiones
Según Albrisi, “basta con observar las pseudorreglamentaciones que el decreto efectúa del artículo 1, segundo párrafo (modalidades de contratación), y del artículo 2, aplicabilidad de la ley especial para el servicio”. Advierte de que en el primero de los casos, ya la ley 26844 expresamente estatuía que resultaban de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo (ley 20744) en las condiciones allí previstas. Y agrega: “No obstante la expresa remisión mencionada, el novedoso decreto se limita y no hace otra cosa que volver a remitirnos a la ley general (20744), imitando y explicando lo harto conocido”. Albrisi sentencia que no tiene desperdicio prestar atención a la reglamentación del artículo 2, que “bondadosamente” saca al lector de la oscuridad tras explicar qué se entiende por tareas de mantenimiento: “…Son aquellas típicas del hogar que se realizan en forma normal y habitual.” ¿Qué establecía al respecto la ley 26844 en su segundo artículo? Lo mismo. ¿Poco más de un año le llevó al legislador precisar lo ya definido? A priori, la respuesta es afirmativa, dice Albrisi.

Pago al empleado
Consultado sobre la forma de pago que establece la norma, dijo que tampoco deslumbra la reglamentación del artículo 21, relacionada con la forma en que debería efectuarse el pago del salario doméstico, según la carga horaria sea inferior o igual y/o superior a 32 semanales. Para el primero de los casos, el legislador dispensa una “facultad” limitada e ilusoria a la patronal toda vez que, aun llegado el caso de que prefiriere bancarizar el pago del salario de su dependiente, estará siempre sujeto al arbitrio y a la fluctuante preferencia del empleado, quien variablemente contará con el derecho de exigir se le abone en efectivo. Agrega que sucede exactamente lo mismo en el segundo de los casos: si bien la regla establece la obligatoriedad patronal de bancarizar todo pago del personal incluido en esta fracción horaria, lo evidentemente cierto es que imperará la opción del dependiente de reclamar el pago en efectivo de sus remuneraciones.

“Creemos que independientemente de la jornada horaria que se trate, será siempre lo ideal bancarizar todo pago salarial a fines de constituir éste en prueba suficiente. Llegado el caso de que el empleado optare por el efectivo, sugerimos al empleador doméstico requerir que aquél lo solicite expresa y en forma manuscrita, por medio del telegrama obrero gratuito creado por ley Nº 23789”. puntualizó Albrisi.

Interrogado sobre la creación del Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (Secopecp), advierte que es otra desilución pomposa del legislador, en razón de que no existe este organismo y se muestra pesimista sobre su futura y efectiva puesta en marcha.

La cuota sindical
En este punto Albrisi comenta que la anomia reglamentaria no será tal, respecto a lo dispuesto en el 4º artículo del decreto, mediante el cual se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención de la cuota sindical que establezcan los sindicatos del sector. Ilustra que “si bien toda afiliación sindical es voluntaria y facultativa para el trabajador y, considerando que aquel que voluntariamente se afilie verá retenido un porcentaje menor de sus haberes mensuales, creemos con firmeza que aquellos mecanismos necesarios no tardarán en implementarse. De hecho, todo aquello que implique recaudación impositiva -directa o indirecta- viene siendo velozmente sistematizado en los últimos años de nuestro país”.

Prevención de riesgos
Respecto al sistema de reparación y prevención de riesgos del trabajo, el entrevistado relata que la obligación patronal de tomar cobertura con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) configura un auténtico “dislate”, y agrega: “No existe una sola ART que ofrezca este producto a los empleadores domésticos, revistiendo éstos, ni más ni menos, que la calidad de autoasegurados.

Es ésta, sin lugar a dudas, la carga más gravosa que estólida y burdamente le ha impuesto el legislador al polo patronal del sector”.

En contexto
La asignatura pendiente

“Supimos sostener que la ley 26844 se erigía en una norma justa pero inaplicable y discordante del contexto socioeconómico cultural argentino. Sucede lo propio con la reglamentación, la cual a pesar de haber tardado más de un año en acaecer, continúa muda, sin revelar con contundencia los aspectos elementales que, imperiosamente, necesitaban conocer los sectores involucrados.  Mientras tanto, en la medida en que la creación de normas concesoras de derechos se funden y adopten forma de acciones demagógicas y populistas, seguiremos incorporando al colapsado sistema constitucional leyes vaciadas de contenido, irrealizables, que además de provocar el aumento de la litigiosidad, mantendrán en vilo y como asignatura pendiente la conformación de normas serias y beneficiosas para la sociedad”.

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