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Se observan nuevas distorsiones en materia previsional 

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Mediante un cuadro, el especialista Aníbal Paz mostró cómo han ido evolucionando las diferentes variables. También señaló el aumento en el salario mínimo, vital y móvil y su evolución en el año pasado y en lo que va del actual, además de repasar su incidencia en diferentes ítem

Aníbal Paz. Abogado.

El decreto de necesidad y urgencia N° 340/24 estableció un nuevo bono de refuerzo previsional de $70.000 para mayo, sólo para quienes perciben la jubilación mínima de $190,141,60. De esta manera, los jubilados llegarán a un ingreso total de $260.141,60. 

Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales, quien señaló, entre otros aspectos, nuevas distorsiones que son graficadas en cuadro de su autoría. 

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, comúnmente denominado “consejo del salario” estableció el salario mínimo, vital móvil (SMVM) para mayo y retroactivamente para abril: “En mayo recibirán un complemento a la jubilación mínima (art. 125 bis Ley 24241) de $1.996,80, y también -retroactivamente- un complemento de $9.979,33 correspondiente a abril”. 

Con respecto a los recibos de haberes de mayo se observa un concepto de aumento, señaló Paz tanto en el debe como en el haber, que se corresponde con lo ya pagado del mes anterior, y que quedó incorporado en el resto de los rubros. Se incluye aquí sólo para calcular el descuento de obra social retroactivo sobre esos valores que no se efectuó en abril. 

A su vez, hizo referencia a la resolución de Anses 97/24 mediante la cual se fijaron los demás parámetros de referencia, que evolucionan 11,01% conforme movilidad general del DNU 274/24: Prestación Básica Universal (PBU); Jubilación mínima (art. 125 de la ley 24241); Unidad de Cancelación de Deuda/Aporte y valor del tope Cuota Plan de Pago (Moratoria Ley 27705) Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), Prestación no Contributiva (PNC), Jubilación Máxima; bases imponibles mínima y máxima y tope de acumulación de haberes.

El tope del art. 9 de la ley 24463 por jubilación máxima también es de aplicación a los regímenes especiales, con escala de deducción, e incluye a docentes (Dec. 137/05), universitarios (Ley 26508) e investigadores y científicos (Dec. 160/05). 

“Se observan nuevas distorsiones: los aumentos de las mínimas, Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y Prestación no Contributiva (PNC) más refuerzo son inferiores a las demás variables”, aseguró Paz.

En tanto, aclaró que en mayo no tienen aumentos por movilidad los docentes (Ripdoc), los universitarios (Ripdun) ni Luz y Fuerza (Ripfly) pero sí lo tendrán en junio. Al ser consultado por la situación de los investigadores y científicos, dijo que ellos sí recibirán aumentos en mayo.

Salario mínimo vital y móvil

Se recuerda que el SMVM pasó a $221,052 retroactivamente desde el 1 de abril y a $234.315 desde el 1 del corriente mes; ello supone aumentos porcentajes mensuales de nueve por ciento y seis por ciento, respectivamente. (ver cuadro confeccionado por el estudio Paz-Zurita). Por lo tanto, asegura Paz que el aumento dispuesto entre diciembre de 2023 y mayo de 2024 es de 50,2%.

A su vez, el profesional recordó que el SMVM (Art. 14 bis CN y Art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744) tiene gran relevancia ya que opera como valor de referencia para determinar el quantum de los siguientes ítems:

Inembargabilidad de salarios. El salario es inembargable hasta la suma del SMVM vigente. Los salarios que exceden el SMVM en hasta el valor de dos SMVM son embargables hasta 10% del excedente. En tanto, aquellos salarios que son superiores al valor de dos SMVM pueden ser embargados en hasta 20% (Arts. 120 LCT y Dec. 484/87).

Tope de la compensación por tiempo de servicio prevista en el Art. 183 inc. b) de la LCT. Contempla la opción de la trabajadora de rescindir el contrato luego de la licencia por maternidad, y percibir dicha compensación, la cual no podrá exceder del valor de un SMVM por cada año de servicio o fracción.

Paritaria nacional docente. El piso mínimo de salario docente fue establecido en el acta acuerdo del 25 de febrero de 2016, por remisión hecha en el Art. 10 de la ley 26075 (reglamentado por el Dec. 457/07). Existe una cláusula de ajuste automático de las remuneraciones del sector comprendido, que garantiza que el sueldo docente mínimo debe estar 20% por encima del valor del SMVM, ello sin perjuicio de lo que los sindicatos negocien colectivamente en cada una de las jurisdicciones provinciales.

Jubilación Mínima (JM) garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24241 (según texto de la ley 27426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual a 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JM garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir, con servicios completos con aportes.

A su vez, tiene incidencia en los programas “Progresar”, “Acompañar”; “Potenciar Trabajo”, pensiones honoríficas de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (ley N° 23848, Dec. 1357/04 y 886/05); jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex-soldados combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (ley N° 27329); cuotas de prepagas (DNU 743/22 y Resolución 2577/22) (actualmente derogado por DNU 70/23); multas por infracciones laborales (ley 25212 –Pacto Federal del Trabajo-; mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias (DNU 473/23); capital social mínimo para sociedades por acciones simplificadas (SAS – art. 40 de la ley 27349) y cooperativas (ley 20337) aunque en este último caso la referencia al SMVM es sólo consuetudinaria.

Reforma previsional

A la pregunta de cómo debería encararse una reforma previsional, el profesional dijo que ésta no debe afectar derechos adquiridos y que, en algunos aspectos, debería ser de aplicación gradual y/o voluntaria. Debería disponerse por ley, con amplios consensos y no por una mayoría simple forzada y muy ajustada.

Asimismo es necesario evitar que la reforma conduzca a una mayor litigiosidad y/o a recaer en errores cíclicos e históricos. La reforma tendría que incluir un amplio debate, una consulta a expertos y a todos los sectores involucrados, con alguna instancia de participación ciudadana. Además, conducir a racionalizar e integrar el sistema, dotándolo de previsibilidad, seguridad jurídica y orden fiscal. Finalmente, debería propender a la mejora de las condiciones de vida de los adultos mayores y a garantizar un ingreso para una vida digna. 

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