lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Resumen tributario del año 2016

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Por Marcos Sequeira

Finaliza 2016 y es tiempo apropiado para meditar sobre algunos de los aspectos jurídicos más relevantes que sucedieron a lo largo del año. Un dato no menor fue la sanción de la Reforma Tributaria (ley 27346). Me quiero referir, antes de brindar al lector algunas precisiones sobre ésta, a un hecho -lamentablemente- inusual en nuestro país: vimos “desenvolverse” las instituciones. El Poder Ejecutivo, que elevó su proyecto, y la Legislatura, que lo debatió, para llegar a una “ley”.
Sobre esta normativa, indudablemente el alivio no será el que esperábamos, contemplando que el Presidente anunció, en su campaña, que eliminaría el impuesto a las Ganancias para los trabajadores. No obstante, esa promesa es de cumplimiento, al menos por ahora, imposible. Con todo, se le dio un poco más de equidad al sistema fiscal, devolviéndole, también con cuentagotas, la progresividad que caracteriza a este tributo. La actualización “automática” de las deducciones y de la tabla es un dato asimismo favorable. No dependeremos del gobierno de turno. Otro tanto puede decirse sobre el Monotributo (ley 24977), en el que esta cláusula de ajuste, de igual modo, se implantó a la legislación vigente. Sin embargo, es probable que aquí tampoco los contribuyentes se encuentren del todo complacidos: el aumento de los valores máximos de facturación (75%) no cubre la inflación desde 2013, cuando se actualizó por última vez. Una cuestión para la polémica, lo mismo que continuar limitando la deducción por alquileres y viáticos y no haber readecuado la deducción por intereses de créditos hipotecarios.

Para reflexionar: se considera gravada parte de las sumas abonadas al personal docente en concepto de “adicional por material didáctico”, mientras el sector minero continúa recibiendo un tratamiento especial con los derechos de exportación.
No conozco cuánto debe pagar un maestro por este concepto, pero sí sé que el sector minero “se ahorra” $500 millones por mes. Traerá conflictos judiciales la sanción del “impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas” (dólar futuro), pues la ley prevé efectos retroactivos -para las utilidades obtenidas en 2016-. Esperemos no tener conflictos con las actualizaciones automáticas a que nos hemos referido, ya que el máximo intérprete de la Constitución nacional acaba de resolver que la aplicación de actualización monetaria “(…) significaría traicionar el objetivo antiinflacionario” (“Puente Olivera, M. c/ Tizado Patagonia”, CSJN, 8/11/16).
En cuanto a la reforma del Código Penal, ésta ha pasado inadvertida. Castiga el juego ilegal con penas de tres a seis años (Art. 301 bis).
A su vez, ignora el costo fiscal de las horas extra y del Sueldo Anual Complementario (SAC) -gravadas, salvo las de los días feriados y no laborables-.
Por su parte, elevar el impuesto a las Ganancias para los juegos de azar (de 35% a 41,5%), crear dos impuestos sobre las apuestas (0,75% y 2%, según se apueste en el casino o vía Internet) y dejar fuera la renta financiera da para pensar.
No gravar los dividendos ni la renta presunta de los inmuebles improductivos es -en mi humilde opinión- una buena decisión. Habrían “llovido” acciones judiciales reclamando la inconstitucionalidad.
Otro espacio trascendente de 2016 lo imprimió la sanción de la ley de sinceramiento fiscal y blanqueo de capitales (ley 27260). Estimo que, así como el gobierno de Mauricio Macri “vendió mal” la reforma de Ganancias, actuó “en forma espectacular” para “convencernos” de blanquear.
La “frutilla de la torta” es el reciente acuerdo suscripto con EEUU -de transparencia fiscal-. El blanqueo fue un éxito hasta ahora y todavía quedan tres meses para declarar los inmuebles (a cinco por ciento). Una parte importante del costo de esta reforma, calculado en $50.000 millones, será cubierta con los fondos provenientes del régimen (hasta ahora, $9.000 millones). Lo que supere ($23.000 millones) la previsión presupuestaria (de $27.000 millones) será afrontado por el Estado nacional por medio de endeudamiento y emisión monetaria. También se apuesta a un aumento del consumo. A los fines de que las provincias no vean perjudicados sus ingresos (el impuesto a las Ganancias es coparticipable, ley 23548), en 2017 el Gobierno cubrirá sus déficits con Aportes del Tesoro Nacional (ATN). Aunque esta cobertura sólo comprende el próximo año. Habrá que ver cómo se las arreglan las provincias más adelante.
No se puso en vigencia el nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Tampoco se volvió a mencionar el anteproyecto de Código Penal. Los cambios que exigen leyes tan importantes como la que regula los procedimientos tributarios en el ámbito federal -ley 11683- quedarán para el futuro.
Volviendo al sinceramiento impositivo, no pareció muy oportuno que, en medio de los escándalos por corrupción, se haya permitido regularizar los patrimonios de familiares de funcionarios públicos.
Termino con un deseo: Argentina exige una buena administración. Esperemos que el Gobierno actual sea capaz de realizarla. Feliz año 2017.

(*) Tributarista

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