La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, mediante la resolución general (RG) 5154/22, suspender hasta el 31 de diciembre de 2022 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos a empresas e instituciones prestadoras de servicios de salud. La medida busca alivio a los contribuyentes del sector y garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman.
¿A quienes beneficia la medida?
La medida rige para:
a) Prestadores médico-asistenciales.
b) Instituciones de salud mental.
c) Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del Seguro de Salud (obras sociales).
d) Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).
e) Obras Sociales Provinciales.
Los contribuyentes alcanzados por la mencionada RG serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Las ejecuciones fiscales estuvieron suspendidas durante 19 meses, como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. La medida finalizó a fines de 2021 para todos los sectores.
Finalmente, el Ministerio de Salud definirá el listado de prestadores que serán beneficiados.