Días atrás se publicaron en el Boletín Oficial la resolución 170/23 y la resolución conjunta Anses/AFIP 5399/23, mediante las cuales se reglamenta el Régimen Diferencial de Jubilaciones para actores, intérpretes, directores aputadores, asistentes, coristas y cuerpos de baile, correspondiente a la actividad actoral normada en la ley 27203.
Para conocer más sobre este tema, Factor consultó a Aníbal Paz, abogado previsionalista, quien señaló: “Estos trabajadores tienen derecho a obra social, asignaciones familiares, prestación por desempleo y cobertura de los riesgos del trabajo”.
También aclaró que pueden acceder a la jubilación ordinaria del régimen general, a jubilación por edad avanzada y por invalidez y al derecho a pensión.
¿Pueden acogerse a moratorias?
Todas las prestaciones son compatibles con el uso de moratorias previsionales.
¿Qué carácter tienen los servicios y cómo se computan?
Los servicios tienen carácter discontinuo. Éstos se computan como un año de servicio, siempre que se cuente con cuatro meses de trabajo efectivo o su equivalente a 120 jornadas efectivas de trabajo continuos o discontinuos por cada año calendario. Los servicios por tiempo inferior al señalado aquellos se bonificarán en función del monto de los aportes efectuados.
¿Cómo se deben acreditar?
Los servicios y remuneraciones se acreditan conforme certificaciones emitidas por la Asociación Argentina de Actores. Aquellos anteriores al 1 de enero pasado se podrán considerar, pero para ello se deberán efectuar los aportes previsionales correspondiente, lo que genera un cargo deudor que se descuenta del haber jubilatorio.