La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró la forma de dar respuestas a las comunicaciones recibidas por contribuyentes en su DFE cursada el 26/03/21. En tal sentido instruyó que se debe responder mediante la presentación de la DDJJ del servicio web “Régimen IPF” previsto en el Art. 12 de la resolución general 4838/20 y no son admisibles la presentación de multinotas de aclaración por medio del Servicio “Presentaciones Digitales” o directamente en “Agencias”.
Paso a paso
En respuesta a la pregunta de cuáles son los pasos a seguir en caso de haber sido notificado por la AFIP se debe presentar el régimen de información de planificaciones fiscales en el sitio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en www.afip.gob.ar y enviar mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) El servicio denominado “Régimen IPF”, disponible en www.afip.gob.ar, al que se accede utilizando la Clave Fiscal.
b) El intercambio de información basado en “WebService”.
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en “WebService” así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el mencionado micrositio.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
El envío tendrá que detallar la operatoria y la ventaja o cualquier otro tipo de beneficio que se deriven de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero, en los términos del artículo 11° de la Resolución General N° 4838/2020 (AFIP).
Discrepancia
“Si el contribuyente considera que sus operaciones observadas no califican como una “Planificación Fiscal” deberá -en el campo “Descripción clara y detallada de la planificación fiscal” (con un mínimo de 500 y un máximo de 1500 palabras) – explicar el tipo de operatoria, detallando la finalidad de ésta. De esta manera, la AFIP analizará los casos para determinar si corresponde la aplicación del régimen. Si fuera necesario el organismo solicitará información adicional, vía requerimiento formal al contribuyente involucrado”, refirió el comunicado de la AFIP.
Finalmente, el Fisco aclaró que la caracterización en el Sistema Registral como incumplidor del Régimen de Planificaciones Fiscales se retirará sólo si el contribuyente cumple con la obligación de presentar el “Régimen informativo”. Dicha caracterización será revisada mensualmente.