Por Graciela Treber
Mediante la resolución general (RG)3945 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se reglamenta el diferimiento del ingreso del saldo de la declaración jurada mensual del impuesto al Valor Agregado (IVA) en la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, limitando el beneficio solo a las micro y pequeñas empresas. Aquellas que hayan realizado el trámite mediante la RG (AFIP) 3878 quedaran incluidas de oficio.
Para empresas catalogadas como medianas “tramo I” que habían quedado incluidas en el beneficio según la RG (AFIP) 3878, se limita la vigencia del beneficio y éste será dado de baja automáticamente desde el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
En el caso de las micro y pequeñas empresas que opten por acceder al beneficio, lo deben tramitar a partir del pasado 1/11/16, en la web de la AFIP con clave fiscal, ingresando luego al servicio denominado “Pyme Solicitud de Categorización y/o Beneficios”, para lo que deben cumplir con las siguientes condiciones:
• Poseer la CUIT con estado administrativo sin limitaciones;
• Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;
• Constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico;
• Informar a través de la web de la AFIP una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular;
• Tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad;
• No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas;
• Utilizar obligatoriamente el “Sistema de Cuentas Tributarias”;
• Presentar las declaraciones juradas mensuales en las fechas de vencimiento general mes a mes e ingresar el saldo a pagar en la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos -dispuesto por la RG (AFIP) 1778.
• El ingreso del saldo acumulado no podrá financiarse por el régimen de facilidades de pago permanente -dispuesto por la RG (AFIP) 3827.
Las disposiciones son de aplicación desde el 19/10/2016 y el servicio “Pyme Solicitud de Categorización y/o Beneficios” se encuentra disponible desde el 1/11/16.
(*) Contador pública. Integrante del Estudio Treber. E-mail: [email protected]