viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Jubilados: ¿qué tienen que saber con respecto al impuesto a las Ganancias?

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Independientemente de las deducciones, los pasivos no deben pagar el tributo; para dejar de hacerlo deberán accionar judicialmente


“Actualmente la deducción específica para jubilados, equivalente a ocho jubilaciones mínimas, es de $699.678 (87.459,75 x 8). En consecuencia, todos los jubilados que perciben haberes por encima de esa cifra tributan el Impuesto a las Ganancias”, señaló a Factor el abogado previsionalista Aníbal Paz.

El profesional destacó que esa deducción específica no se aplica respecto a aquellos jubilados que tengan otros ingresos ni tampoco a quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales (salvo que lo hagan por un inmueble para vivienda única). En estos casos no se aplica la deducción específica para jubilados sino el mínimo no imponible general.

Sin embargo, resulta que actualmente, desde el 1 de agosto del año en curso, el mínimo no imponible es de $700.875. Al ser mayor esta cifra que la mencionada, queda vacío de contenido el supuesto beneficio de aquellas deducción específica para jubilados (ver cuadros “Impuesto a las Ganancias” y “Variación interanual”, elaborados por el estudio Paz-Zurita Abogados).


¿Qué sucede a partir de la modificación del impuesto a las Ganancias?

A partir del 1 de octubre, con la modificación del impuesto a las Ganancias (decreto 473/23 y ley 27725) cambian esos parámetros a futuro aunque el mínimo no imponible general va ser equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles vigentes (SMVM) a octubre ($132.000 x15 = $1.980.000). Su aplicación a los jubilados aún no está totalmente reglamentada.


¿Qué dice la jurisprudencia?

Hay que recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN ) en autos “García María Isabel c/AFIP /Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” había establecido en 2019 que corresponde la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c) 81 y 90 de la ley de haberes previsionales. La ley 27617 corrió idéntica suerte. Ese criterio ha sido ratificado por la propia CSJN en este 2023 en autos “Calderón, Carlos Héctor c/ Anses s/ reajustes varios”.

En definitiva, independientemente de las referidas deducciones, los jubilados no deben pagar impuesto a las Ganancias. Para dejar de hacerlo deberán accionar judicialmente. Luego de la reciente reforma subsiste un reducido universo de jubilados que aún quedan alcanzados por el impuesto, e incluso, en un ejercicio teórico e hipotético, si el SMVM evolucionara en un futuro muy por debajo de la movilidad jubilatoria, quienes acaban de quedar fuera del rango podrían volver a quedar obligados al pago del impuesto. Por ello, teniendo en cuenta aquel fallo, los jubilados y pensionados deben optar entre litigar en defensa de sus derechos o bien sentarse a esperar que, algún día, si es que ese día finalmente llega, el Congreso dicte una ley al respecto, conforme los lineamientos del fallo de la CSJN, asumiendo la responsabilidad que le cabe en esta materia tan compleja como sensible.

Paz explicó que el jubilado o pensionado que acciona pide -concretamente- que se deje de descontar el impuesto a las Ganancias de la jubilación, pensión o retiro y en algunos casos se podría reclamar que se devuelva lo ya abonado en ese concepto. Conforme la ley 11683, el plazo de prescripción para el reclamo de devolución de todo lo abonado es de 5 años.


¿Quiénes pueden reclamar?

Las personas que pueden realizar el reclamo son jubilados, pensionados y retirados. En todos los casos antes señalados pueden ser jubilados nacionales -Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)- o de alguna de las cajas provinciales (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etcétera) o del  Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).

¿Qué acción se interpone y a quién se demanda?

En la mayoría de los casos se interpondrá una acción declarativa de certeza (de inconstitucionalidad). En algunos casos particulares podrían entablarse otros tipos de acciones, dependiendo de las circunstancias que rodean a cada caso (juicio ordinario, acción de amparo, acción sumarísima del Art. 321 CPCCN, etcétera). Asimismo, en algunos casos podrían plantearse medidas cautelares. En principio se demanda a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en determinados casos, cuando hay juicios de reajuste de haberes contra la Anses, la demandada es ésta última, y lo que se procura es que los retroactivos a abonarse a resultas del reajuste no queden sujetos al pago del tributo. 

¿Se puede reclamar en el caso de tener un juicio contra Anses?

Si tiene juicio actualmente en trámite, en cualquiera de sus etapas, en principio sí podría reclamar.

Si ya cobró un juicio de reajuste y en el retroactivo le retuvieron el impuesto a las Ganancias sólo podría reclamar devolución si no ha transcurrido el término de prescripción pero sí podría solicitar para que en lo sucesivo le dejen de descontar el impuesto. 

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