El plan actual no prevé la extinción de la acción penal para el supuesto de que el contribuyente hubiera cancelado la obligación antes de la entrada en vigencia de la ley y tuviera un proceso penal en curso. Según el tributarista Marcos Sequeira, no cabe duda de que en estos casos la Justicia debe, incluso de oficio, dictar los correspondientes sobreseimientos definitivos
El 17 de febrero pasado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el programa aplicativo para la moratoria impositiva, aduanera y previsional para monotributistas, autónomos y demás contribuyentes mipymes (ley 27541). Sin embargo, aún quedan muchos interrogantes acerca de su desenvolvimiento. Factor dialogó –a pocos días de habilitarse el sistema para la adhesión- con el tributarista Marcos Sequeira para conocer sobre la marcha de la moratoria. En tal sentido -y no habiéndose concretado una “avalancha” de acogimiento por parte de contribuyentes- Sequeira señaló: “Hay un sinnúmero de interrogantes sobre esta moratoria que esperábamos fuesen respondidos por la reglamentación, lo que no sucedió todavía. Si bien ésta ya se publicó y está vigente, subsisten muchas dudas aún. Esto desalienta la adhesión, pese a que el Gobierno estableció un mecanismo que anima a la adhesión temprana, consistente en la reducción de los costos. Considerando las experiencias de los contribuyentes con otros regímenes semejantes, dictados con anterioridad, su actitud es de cautela”.
¿Cuáles son esos interrogantes?
Hay varios, aunque el más importante es, seguramente, qué hará el Estado con el volumen de información sensible requerida para entrar en este régimen. Los medios han puesto la atención en la situación de quienes ya están implicados en causas penales de evasión y pagaron antes de que se produzca la puesta en vigencia. Como la acción penal se extingue sólo para quienes tienen una deuda y la regularizan, muchos especialistas se preguntan qué sucederá con quienes pagaron antes. Desde mi punto de vista, no cabe duda de que en estos casos la Justicia debe, incluso de oficio, dictar los correspondientes sobreseimientos definitivos. Por supuesto, desaconsejo esperar a que los tribunales actúen de oficio. Lo más seguro es pedir, expresamente, la extinción de la acción penal al Juez o, en su caso, al fiscal.
Si ello es tan claro, ¿por qué este tema viene siendo tan difundido?
Imagino que ello obedece a una interpretación literal y aislada de la ley de moratoria, lo que es incorrecto. Además, la preocupación de los asesores encuentra su justificación, en la gran cantidad de contribuyentes que regularizaron su situación en los dos últimos planes de regularización de los años 2015 y 2016, ya que es real que el plan actual no prevé la extinción de la acción penal para el caso de que el contribuyente hubiera cancelado la obligación antes de la entrada en vigencia de la ley y tuviera un proceso penal en curso. Sin embargo -sin dejar de mencionar que se trata de un olvido que pudo evitarse- no hay dudas de que, en todos estos casos, sólo hay una interpretación posible: concluir con el proceso penal, sin que nada de lo actuado afecte el buen nombre y honor del contribuyente. En orden a este punto, el análisis no debe limitarse a la ley 27541 -moratoria actual-, sino que además debe comprender la ley 27430 -Régimen Penal Tributario y Previsional-, que prevé la extinción de la acción penal con el pago. Si bien es cierto que esta última normativa no comprende todos los tipos penales, el principio constitucional de igualdad y la aplicación de la ley penal más benigna nos impiden llegar a otra conclusión.
Además, la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley. Pero ningún Juez es un autómata que limita sus decisiones, en este caso, a lo que dice la ley 27541 de moratoria. Pues, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, como lo tiene dicho la Corte nacional, es necesario indagar en lo que dicen jurídicamente, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país; en esa indagación, no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco ceñirse rigurosamente a ellas cuando una interpretación razonable y sistemática así lo requiera. No es un método recomendable atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que lo que debe rastrearse, en procura de una aplicación racional, es el espíritu que las informa, a fin de aventar el riesgo de un formalismo paralizante y de determinar lo que la norma ha querido mandar jurídicamente. Un precepto legal no debe ser aplicado literalmente sin una formulación circunstancial previa conducente a su recta interpretación jurídica, ya que, de lo contrario, se corre el peligro de arribar a una conclusión irrazonable. De allí, opino que las disposiciones legales no deben ser consideradas aisladamente sino correlacionadas con las demás que disciplinan la misma materia. Por ende, este tema que viene desvelando a contribuyentes y a muchos de sus asesores no puede sino resolverse como dije: sobreseyendo.
Usted también nos acaba de expresar que la situación de quienes pagaron en las moratorias anteriores no es un verdadero problema sino que hay otros temas vinculados a esta moratoria que sí lo son. ¿Podría mencionar algunos?
Uno de los grandes interrogantes que deberán sortearse para decidir si se entra o no en esta moratoria, es precisar qué hará el Estado con el volumen de información que implica su adhesión. Como todos sabemos, regularizar una situación fiscal muchas veces significa brindar información personal cuya divulgación puede ser muy perjudicial. No me refiero sólo, por dar algún ejemplo, a aquella relativa a fondos u otros bienes situados en el exterior; muchas veces en países de nula o baja tributación (paraísos fiscales). Hay que recordar que, pese a que el Gobierno se obliga por ley a no difundir públicamente esta información, esto no ha sido así. Por alguna razón, no es inusual que, como sucedió con la moratoria de 2016, las redes virtuales difundan estos datos. Si le llega -o no- la sanción al responsable, es algo que resulta indiferente para el ciudadano que confió en el secreto fiscal. El daño ya está hecho. Más allá de esto, el régimen actual presenta otro inconveniente, tanto o más importante que el que acabo de mencionarle: hay muchas provincias que, como Córdoba, o bien han anticipado su voluntad de no adherir a esta normativa nacional, o todavía no se han pronunciado. Esto afecta gravemente la situación del contribuyente, pues si bien obtiene los beneficios de la moratoria a nivel de sus obligaciones federales, podría estar autodenunciando la evasión de impuestos provinciales y municipales.
¿Podría explicarnos mejor este punto?
Quien declare la existencia de ventas, omitidas o evadidas, tendrá los beneficios de pagar sin recargo, con menores tasas de interés, libre de multas y de responsabilidad penal, sólo en lo que hace a los tributos nacionales: IVA, impuesto a las Ganancias y otros. Pero no sucederá lo mismo con los impuestos provinciales -Ingresos Brutos, Sellos, etcétera-, ni municipales -Tasas de Comercio e Industria; Seguridad e Higiene y otros. Por ende, es totalmente previsible que tanto las provincias como los municipios le soliciten a la AFIP esta información, y comenzarán las inspecciones y determinaciones fiscales en estos otros ámbitos de gobierno: provincial y municipal. En ese orden de ideas, el único beneficio que se obtendrá es el de las consecuencias penales, en orden a las penas privativas de la libertad establecidas en la ley 27430. Pero de ninguna manera habrá condonación total o parcial de intereses y multas. Pienso que, si bien esto desalentará la adhesión a la moratoria, es una saludable decisión política de gobiernos que, como el de nuestra Provincia de Córdoba, han comprendido que debe terminarse con esta historia interminable de dictado de leyes que todo lo perdonan, beneficiando al incumplidor y al evasor y castigando al contribuyente cumplidor. La decisión de nuestro Gobernador, en ese orden de ideas es, además de justa y equitativa, muy inteligente.
¿Qué le falta a esta moratoria, además de esta cuestión de la adhesión?
En realidad, lo que le falta a todo el sistema tributario y previsional es una mayor equidad. Las cargas fiscales son en nuestro país imposibles de ser cumplidas. Tenemos una presión fiscal insostenible y aunque se dicten en forma permanente esta clase de normas, lo más probable es que muchos contribuyentes no logren pagar, aun en plazos que llegan a 10 años. Los impuestos son muchos, confiscatorios, distorsivos y regresivos. En Argentina no paga más el que más tiene o el que más gana. Paga más aquel que no tiene manera de evitar, mediante la implementación de programas de economías de opción, algún mecanismo que le permita eludir, lícitamente, sus obligaciones. Fíjese que esta moratoria sólo incluye a las pymes, monotributistas y entidades sin fines de lucro. No se ha incluido las grandes empresas porque, si bien pueden existir excepciones, por lo general ellas no tienen deudas. Mientras eso sucede, una pyme que tiene una deuda histórica de $200 mil y que ya se encuentra judicializada, deberá afrontar el pago de casi $700 mil. No creo que, aunque se le den 10 años de plazo, pueda cumplir con el plan. Eso me lleva a pensar que la primera tarea que todo Gobierno debería emprender es una reforma tributaria sustantiva, con impuestos “pagables”. Luego habría que ver qué se hace con la “historia fiscal” de cada empresa. A nadie le es útil el no cobro. Ni al contribuyente que, queriendo, no puede pagar ni al Estado que, también queriendo, no tiene el modo de cobrar.
“Tenemos una presión fiscal insostenible y aunque se dicte en forma permanente esta clase de normas, lo más probable es que muchos contribuyentes no logren pagar, aun en plazos que llegan a 10 años”