Para Gustavo Fadda, la regulación intranquilizó a comerciantes y a empresarios, sobre todo aquellos que tienen problemas para competir con el exterior
Mediante las resoluciones generales Nº 3915 y 3916 dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Gobierno nacional volvió a permitir nuevamente los llamados “Servicios Puerta a Puerta”, medida muy esperada por muchos, que permite realizar compras al exterior por Internet y recibirlas en el domicilio, siempre y cuando sean destinadas para consumo personal. Concretamente, se establece un régimen de excepción para los envíos particulares que se canalicen por los medios de transporte correo postal estatal y/o courier, respectivamente.
Gustavo Fadda -magíster y docente universitario y especialista en comercio exterior- dialogó con Factor e indicó que “evidentemente, era necesaria una respuesta a un sinnúmero de envíos sin finalidad comercial, que representaban compras de usuario final, (compras particulares), que quedaban detenidos en los depósitos fiscales de Ezeiza o en el Correo Argentino, por la amplia y gran variedad de trabas y regulaciones que Argentina tiene en el ámbito de las importaciones (estampillados, intervenciones previas varias, LNA, restricciones o prohibiciones de alcance económico, entre otras) siempre con el tan mentado ánimo de proteger sectores sensibles”.
-¿Qué disponen en términos generales las resoluciones emanadas por el Fisco nacional?
-Las citadas resoluciones dan respuesta al problema que se mencionaba pero, en contrapartida, puso en estado de alerta a comerciantes y empresarios, sobre todo a los que tienen problemas para competir con el exterior.
El sistema establece dos modalidades para el procedimiento:
1) Para envíos que se realizan a través del correo privado (courier).
2) Para los que se realizan por el correo oficial o Correo Argentino.
-Concretamente ¿cómo operaría vía correo privado?
Las pautas para los envíos por correo privado establecen que, sólo se podrán realizar cinco compras al año por persona, física o jurídica, y envíos de hasta 50 kilogramos, valuados hasta un importe de 1.000 dólares cada uno, con un máximo de hasta tres unidades por artículo, siempre que no sean destinados a la reventa.
Se podrán recibir hasta cinco envíos por año y el impuesto a pagar a la AFIP – Aduana, ya está incluido en el precio que cobrará el correo privado (courier) cuando se entregue el paquete.
La empresa es la que generará la declaración en la página de la AFIP y pagará los impuestos en su nombre. Los gravámenes que se pagan son derechos de importación que van de cinco a 35 por ciento, tasa de estadística de 0,5 %, impuesto al Valor Agregado (IVA) general de 21% y, si estuviere alcanzado por impuestos internos, también tributarán. No están alcanzados por el Régimen de las Percepciones.
El producto llegará al domicilio y quien adquirió sólo tendrá que confirmar la recepción desde la página de la AFIP.
-En el caso del correo oficial, ¿cómo es el trámite?
Con el nuevo régimen de envíos postales, por correo oficial o Correo Argentino, también volvió el puerta a puerta.
En cada envío, las personas, físicas únicamente, tendrán un límite de hasta dos kilogramos y valuados hasta US$200.
Para envíos de mayor peso o valor, pero siempre hasta 20 kilogramos y 1.000 dólares, deberán retirar en la sucursal del correo o en las aduanas, según la aduana de la jurisdicción que le corresponda.
Se podrá recibir envíos sin límites y con el primero de todos, el comprador tendrá una franquicia (libre) de US$25, que se deducirá del valor de la compra y sobre el excedente se pagará el impuesto único de 50 %.
Fácil y cómodo
Según Fadda, por Internet y desde la propia casa, se deberá cumplir con tres pasos.
Primero, informar a la AFIP sobre la compra efectuada y, segundo, pagar el impuesto. El producto llegará al domicilio y sólo habrá que ingresar nuevamente a la web de la AFIP, tercer paso, y confirmar la recepción. “Si ello no se realiza, se producirá un bloqueo y a futuro, no se podrá realizar nuevas operaciones”, enfatizó el comentarista.
A su vez señaló: “Para poder realizar el trámite, se debe ingresar dos veces a la página de la AFIP; al comienzo, al recibir la notificación por parte del correo de que el paquete llegó y el cual tendrá un número asociado, es decir es el número de tracking con el que se individualiza el envío”.
Esa información, junto con el valor de la compra, se carga en el formulario Declaración Simplificada de Envíos Postales (DSEP), y a continuación se generará el Volante Electrónico de Pagos (VEP), siempre en el sitio de la AFIP, para poder pagar el impuesto único de 50%, vía Homebanking, Pagos Mis Cuentas o, de última, físicamente por cajero humano en algún banco de plaza que lo cobre; en el caso de Córdoba, el Banco Comafi.
El reclamo de distintos sectores
El valor del dólar, ¿la solución?Para Gustavo Fadda, la otra cara de la moneda -frente a estas nuevas disposiciones- es la queja de los industriales del sector textil, quienes argumentan que cada US$15.000 importados, se destruye un puesto de trabajo generado en Argentina.
Por otro lado, “la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) sostiene que se producirán ingresos de productos de hasta un 70 % más baratos que los producidos localmente. La respuesta a esto sería que un dólar alto, mayor a 15 pesos, actúa como barrera natural ante las importaciones”.