Según el especialista Marcos Sequeira, ello es “absolutamente inadmisible” porque quienes poseen atribuciones normativas y formación técnica para realizar esta clase de constataciones no son las personas comunes sino los inspectores
Las últimas noticias que divulgó el organismo fiscal para intentar aumentar la recaudación han sido cuestionadas por varios especialistas. Factor suplemento de Comercio y Justicia dialogó sobre el tema con el tributarista Marcos Sequeira, quien es director y profesor de posgrado de la UB y Jurado Externo de Tesis de la UBA.
¿Coindice con esta crítica acerca del accionar de la Dirección General Impositiva?
Efectivamente, la AFIP (DGI), detrás del propósito de aumentar la recaudación, lo cual es absolutamente válido, legal y loable; recurre a la ilegalidad, empleando diversos mecanismos. Por ejemplo, promoviendo las denuncias digitales y anónimas y las excursiones de pesca para atraer contribuyentes al blanqueo de capitales. En ese orden, también hay que denunciar que informa inadecuadamente sobre la significación de los pactos de transferencia de información pseudoautomática suscriptos con otros países. Sobre las denuncias, so pretexto de “sumar nuevas herramientas para simplificar la realización de denuncias por medio de la aplicación móvil Mi AFIP”, el denunciante puede ingresar al sistema sin la necesidad de emplear CUIT y clave fiscal. Esto implica que, a partir de ahora, cualquier ciudadano podrá alertar sobre la falta de emisión de comprobantes, la presencia de personal no declarado y el trabajo ilegal sólo con su número de CUIT/CUIL/CDI y un correo electrónico de contacto.
Es absolutamente inadmisible que el Estado, en este caso, la DGI, delegue en los ciudadanos tareas propias del organismo; máxime cuando quienes poseen atribuciones normativas y formación técnica para realizar esta clase de constataciones no son los ciudadanos sino los inspectores. Así surge de los principios de oficialidad y legalidad. El supuesto de falta de emisión del comprobante posee, aunque sea, media lógica: no así sobre la verificación de si el contribuyente posee trabajo ilegal o empleo no registrado, lo que es un absurdo. ¿Cómo harán los ciudadanos para constatar esas situaciones? ¿Ingresando al establecimiento sin orden judicial? ¿Cuestionando al personal? ¿Requiriendo el Libro de Sueldos y Jornales? ¿Exigiendo las declaraciones juradas de la Seguridad Social? Es grotesco y viola las formas básicas realizadoras de reglas constitucionales precisas.
En esa inteligencia, la DGI no puede ignorar que las formas procesales son exigencias impuestas por el sistema legal que deben cumplir los actos que se realizan en todo proceso como condición de validez normativa.
Sin embargo, la denuncia no es anónima, ya que el denunciante debe dar a conocer un número de CUIT y un correo electrónico de contacto
Es así, pero ello no quita que las denuncias sean (o puedan ser) en realidad anónimas. Al no exigirse para ingresar a la aplicación ni el CUIT ni la Clave Fiscal, el denunciante puede valerse de la clave de cualquier otra persona y de cualquier dirección de correo electrónico.
Por eso sostengo que estas denuncias serán consideradas nulas, de nulidad absoluta e insubsanable. Eso es lo que correctamente se ha interpretado a partir de las disposiciones legales que prohíben esta clase de denuncias: el Código Procesal Penal de la Nación -L. 23984, art. 175-; el Código Procesal Penal Federal -L. 27063, art. 236-; Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba -L. 8123, art. 315-; etcétera.
No obstante, cabe aclarar que algunos tribunales han admitido la denuncia anónima para el caso de delitos considerados muy graves. Tal es el caso de delitos relacionados a los estupefacientes, asociación ilícita, lavado de dinero, entre otros. Con todo, esta interpretación jurisprudencial es errónea, contraria a la ley, a la Constitución Nacional y a varios instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos. Desafortunadamente, la pena prevista para la denuncia falsa es ínfima -prisión de dos meses a un año o multa de $750 a $12.500 (Confr. Art. 245, Código Penal), lo que también las alienta.
¿A qué se refiere cuando hace mención a los acuerdos de transparencia fiscal y las excursiones de pesca?
En primer término, a lo que en otras oportunidades he dicho en este mismo medio. Verbigracia, el acuerdo recientemente suscripto con EEUU es una “cortina de humo”: sólo involucra las transacciones financieras con un país que es el mayor paraíso fiscal que tiene el mundo. Por lo demás, la experiencia indica que EEUU nunca contesta los pedidos de información requeridos por todos los países con quienes tiene ya firmada esta clase de acuerdos. Inclusive, cuando el pedido proviene de la Justicia. En segundo lugar, porque, de producirse esta transmisión automática de información, los datos obtenidos no podrían ser empleados en ningún proceso civil y menos aún en uno de índole penal. Éste ha sido el criterio de los tribunales especializados en la materia. Verbigracia, así se ha sostenido en “B., G. s/infracción L. 24769” (CNPE, Sala A, 26/11/2013), donde la alzada sostuvo: “(…)
La solicitud de proceder a registrar veintiocho distintos domicilios no se ajusta a lo que establece el artículo 224 del código procesal que autoriza a hacerlo cuando hay motivos para presumir que en el lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito en tanto que lo que el solicitante pretende es proceder al registro para averiguar si es que hubo o no algún delito, es decir para aquello que coloquialmente se designa como ‘excursión de pesca”.
Que el recaudo en cuestión debe ponderarse con especial cuidado puesto que se trata de la reglamentación legal de una garantía fundamental establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional en el que se consigna que “el domicilio es inviolable” (CNPE, A, “Agritur San Luis SA, 01/02/2012)”.
¿Cuál es el rol de los funcionarios del ente recaudador?
Me gustaría recomendar a los funcionarios de la AFIP (DGI) que, antes de dictar esta clase de disposiciones y/o de difundir información sobre los supuestos acuerdos de colaboración fiscal; recuerden que su accionar debe sujetarse en todo momento a la ley; particularmente, a la Ley de Procedimientos Tributarios 11683 y a los ordenamientos procesales penales vigentes.
No sólo por los principios de legalidad y oficialidad antes mencionados sino también por una cuestión de principios de orden moral. Deben recordar, asimismo, que, de acuerdo con la Ley de Ética Pública, quienes cumplen funciones públicas deben respetar principios y deberes éticos insoslayables y, que, si no lo hacen, deben ser sancionados o removidos de sus cargos.
Los funcionarios y empleados del Fisco nacional están obligados a respetar las normas; cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten (decretos, resoluciones, etcétera); respetar los principios éticos y cumplir los valores y pautas éticas establecidos en la ley, en particular: actuar con probidad.
El Código de Ética Pública (vigente para quienes cumplen funciones en el Poder Ejecutivo Nacional), es aún más específico y agrega, entre otros, los siguientes deberes: actuar con prudencia y pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes, inspirando confianza en la comunidad y evitando acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores; etcétera.
Probablemente, haya llegado el momento de invertir más en la capacitación para el mejor desempeño de las funciones a su cargo. No viene mal, de igual modo, destacar la transparencia, respetando el derecho que tiene la sociedad de estar informada correctamente sobre la actividad de la Administración. Nunca el fin puede justificar los medios.
¿Qué recomendación daría a los empresarios?
A los empresarios, les recordaría, inicialmente, que los ciudadanos “comunes” no pueden tener injerencia en sus condiciones impositivas, laborales, previsionales y otras. Por ende, si algún individuo pretende realizar alguna clase de constatación, simplemente hay que impedirlo, acudiendo a la fuerza pública de ser necesario.
Sobre todo, quisiera llevarles tranquilidad, pues estos actos irregulares eliminan toda alternativa de eficacia jurídica, determinando la sanción de nulidad, no sólo del acto inicial irregular sino también de todos los vinculados a aquél. No hay que temer defenderse sino todo lo contrario.