Mediante una batería de resoluciones, la AFIP difundió nuevos parámetros para concretar diversas actividades.
El pasado día 12 se oficializaron las RG Nº 3565 a 3570 que difunden los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajo (IMT) para las siguientes actividades:
a) establecimientos de pizzerías y café, con atención en mesas y/o mostrador;
b) servicios gastronómicos prestados por bares y confiterías, con servicio de mesas;
c) servicio de transporte de carga especial -saneamiento ambiental urbano-;
d) servicios prestados por complejos turísticos de cabañas o bungalows que brinden servicios de alojamiento temporario en 3 o más unidades independientes, con espacio abierto común y servicios prestados por balnearios en playas marítimas y/o fluviales, con o sin natatorios o ámbitos acuáticos.
A su vez, el pasado lunes el Boletín Oficial publicó las RG Nº 3562/13, 3563/13 y 3564/13 que revelan nuevos IMT correspondientes a establecimientos de producción mecanizada y artesanal de galletitas y bizcochos, establecimientos dedicados a la elaboración de helados con y sin venta al público y lugares de elaboración de chacinados y salazones, respectivamente.
Cabe recordar que la resolución 2927 y modificatorias fijaron los IMT, sobre presunciones que, “en base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley Nº 26063, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social”. En cada actividad se determina la dotación mínima de trabajadores según tipología de tarea, los insumos que se demanden, volumen de elaboración y convenciones colectivas aplicables según jurisdicción.
Pizzerías
Por ejemplo, en el rubro pizzerías se distingue a) Pizzerías y café con servicio de comidas; para este caso, será necesario un trabajador por cada cinco mesas disponibles al público, por turno de ocho horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón). b) Pizzerías y café sin servicio de comidas; para este supuesto será obligatorio contar con un trabajador por cada siete mesas disponibles al público por turno de ocho horas. Y c) Pizzerías con autoservicio (sin servicio de mozos).
El IMT estará conformado por un trabajador por cada 14 mesas disponibles, por turno de ocho horas, mínimo tres trabajadores. La norma establece algunas aclaraciones. Por ejemplo: en caso de que el comercio posea servicio de envío a domicilio, se adicionará un trabajador por turno y se consideran “mesas” las posiciones disponibles al público de hasta cuatro cubiertos.