domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Proyecto de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales”

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ANÍBAL PAZ. Abogado. Especialista en temas previsionales

La semana pasada obtuvo media sanción el proyecto de ley de movilidad jubilatoria, con algunos cambios en relación con el proyecto enviado previamente por el Poder Ejecutivo. 

Apenas se conoció el proyecto del PEN proliferaron las críticas a la nueva fórmula de movilidad, principalmente en torno al artículo que preveía que el aumento por decreto otorgado para diciembre/20 sería a cuenta del primer aumento, a otorgarse en marzo/21 conforme nueva ley de movilidad. Esto hubiera supuesto un nuevo ajuste, brutal, para el sector pasivo, a la par que un aumento módico en marzo/21 que hubiera permitido cierto ahorro fiscal. 

Ante las severas críticas se determinó que el aumento de diciembre finalmente no sería a cuenta del aumento de marzo, pero el objetivo de otorgar un módico aumento en marzo se conseguirá por la vía de otra modificación al proyecto. En efecto, el proyecto preveía dos aumentos anuales, en marzo y septiembre de cada año, conforme la evolución semestral de las variables en juego, y ello supone dos aumentos importantes al año. En cambio, se decidió mantener la pauta de aumentos trimestrales vigente actualmente, con lo cual se logra un pequeño aumento en marzo, cumpliéndose el objetivo fiscal. 

A favor de este último cambio, puede decirse que los jubilados percibirán cuatro aumentos por año, con menor rezago, por lo que en principio – conforme la evolución de las variables lo permita- verían incrementadas sus posibilidades de sostenimiento del poder adquisitivo. Claro, los periodos más largos entre los aumentos implican en el ínterin una pérdida de poder de compra que normalmente no se recupera. 

En contra del cambio puede expresarse que para el mensual de marzo/21 se concretará un despojo, en tanto que la nueva fórmula de movilidad no compensaría la inflación pasada, correspondiente al tercer trimestre de 2020, lo que se ha dado a conocer como un problema de “empalme” entre dos fórmulas de movilidad jubilatoria, fenómeno que ya vimos en marzo/18.

Con relación a la fórmula en sí misma, se plantea un retorno a la fórmula vigente entre 2009 y 2017, que incluye como variables a considerar en su evolución, por un lado, la recaudación tributaria de recursos destinados a la seguridad social, dividida por la cantidad de beneficiarios del sistema, variable que asimismo opera como techo para los aumentos; y por el otro, la evolución de salarios, medida según Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) o Indec, según cual sea la mayor del periodo. Estas variables se ponderan a un 50% cada una por trimestre, y el techo anual no podrá superar aquella recaudación tributaria, incrementada en un 3%, calculada de manera anualizada. Se critica que la nueva fórmula, además de abandonar a la inflación como una de sus variables, no establezca un piso mínimo de aumentos, aunque sí un techo, lo que deja a nuestros jubilados librados al azar de la evolución de la economía, la cual a su vez depende de los desaciertos de los gobiernos de turno.  

A favor de esta fórmula se apela a la historia. Se ha dicho que esta fórmula ha evolucionado razonablemente bien durante el periodo de su vigencia, salvo en 2014 y 2016, permitiendo que los jubilados ganen o empaten contra la inflación de los demás años. Pero esta afirmación, que es cierta, incluye una falacia: los jubilados le ganaron o empataron a la inflación oficial en los periodos buenos, pero debemos recordar que el mecanismo de cálculo de la inflación por buena parte de todo aquel lapso estuvo severamente cuestionado. Recordemos los episodios de intervención del Indec y de la manipulación del método del cálculo oficial de la inflación, lo que a su vez generó la proliferación de mediciones paralelas tanto públicas -como el índice Congreso- o privadas.  En definitiva, si bien es cierto que con la fórmula de 2009 los jubilados le ganaron a la inflación oficial, no es menos cierto que la inflación oficial fue fuertemente subestimada, con la consecuente pérdida real en el bolsillo de los jubilados. Es así que no pudo demostrarse en los juicios previsionales la confiscatoriedad de la fórmula de movilidad de 2009 -ya que contra la inflación oficial no se perdió- porque de manera previa debía demostrarse la improcedencia del método de cálculo de la inflación. Es por ello que la ley 26417 no obtuvo grandes fallos que declarasen su inconstitucionalidad, y este es, precisamente, uno de los argumentos que se utiliza en la actualidad como para justificar el retorno a la vieja fórmula a partir de marzo/21. 

Otro problema de la vieja-nueva fórmula es la transparencia. Nunca se publicaron de manera completa y oportuna los datos necesarios para calcular la movilidad. Esto determinó que los especialistas debíamos contentarnos con estimar la fórmula, dificultándose enormemente la función de contralor que la doctrina efectúa. Es de temerse que la nueva fórmula replique ese problema, máxime cuando nos encontramos con la cláusula de legislación homogénea para su cómputo. En esta oportunidad, en cambio, no dudaremos en apelar a nuevas herramientas de acceso a esa información pública que nos brinda la Ley 27275, para poder efectuar la función de control que incumbe a quienes se especializan en la materia. 

La cláusula de legislación homogénea traerá aparejada un sinnúmero de problemas. Por medio de dicha cláusula se pretende evitar que, por los cambios discrecionales que pudieran sufrir la asignación específica de recursos con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), se evidencien distorsiones en la fórmula de movilidad, con impacto negativo en los jubilados. Pero el problema surge al remitir a la reglamentación la determinación de esa cláusula de legislación homogénea. En efecto, quedará en las discrecionales (¿y arbitrarias?) manos de la autoridad de aplicación la determinación de cómo deben calcularse los recursos tributarios con destino a la seguridad social. 

En este punto debemos recordar que no le podemos pedir a las diversas fórmulas de movilidad que permitan la sustentabilidad del sistema previsional. La única función de la movilidad jubilatoria es la protección del salario de los jubilados contra la inflación a lo largo del tiempo, de manera tal que se sostenga el mismo nivel de vida alcanzado en la vida activa, y de esa manera se garantice la proporcionalidad y la sustitutividad de los haberes. La sustentabilidad del sistema previsional ha sido puesta en jaque por los mismos gobiernos que implantaron diferentes fórmulas de movilidad con la declamada intención de lograrla. En efecto, tanto las jubilaciones sin aportes por medio de moratorias previsionales, como la Reparación Histórica, han sido medidas que, si bien fueron bienvenidas y eran necesarias desde el punto de vista de los principios previsionales de universalidad, solidaridad, integralidad, inter alia, terminaron siendo mecanismos demagógicos que contribuyeron en hacer más insustentable el sistema previsional, ya que se encontraban financiados por un ingreso único y no genuino: la estatización de las AFJP y el blanqueo, respectivamente.    

La sustentabilidad de los sistemas previsionales debe buscarse, en conclusión, no en la fórmula de movilidad, sino en decisiones antipáticas que la clase política no está dispuesta ni siquiera a discutir: la edad jubilatoria, la tasa de sustitución de los beneficios, el alcance del derecho pensionario, la lucha contra la evasión y el trabajo informal, el quantum de aportes y contribuciones, la revisión de los regímenes diferenciales y especiales, y un largo etcétera. 

Así las cosas, cada vez que bajo el eufemismo de solidaridad y/o sustentabilidad los gobiernos pretenden cambiar la fórmula de movilidad, nosotros tenemos la obligación de señalar que con ello se encubre, de una manera u otra, un severo ajuste a la clase pasiva, que no se recupera jamás sin litigio. Por lo tanto, a la espera de la sanción definitiva de la nueva fórmula de movilidad, que regirá el destino de la clase pasiva por los próximos años, sólo tengo una certeza: la nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales.

“El problema de la vieja-nueva fórmula es la transparencia. Nunca se publicaron de manera completa y oportuna los datos necesarios para calcular la movilidad. Es de temerse que la nueva fórmula replique ese problema, máxime cuando nos encontramos con la cláusula de legislación homogénea para su cómputo”

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