viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Proyecto de jubilación a los 55 años: un noble propósito pero ¿a qué costo?

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Según el especialista Aníbal Paz, más allá de la justicia del reconocimiento de la iniciativa, el sostenimiento financiero que implica no puede, una vez más, recaer sobre el sector pasivo

Esta semana se ha conocido la intención oficial de reeditar una medida de inclusión previsional que en su momento fue bienvenida, con la pretensión de obtener acto impacto social, el cual será innegable para aquellos que finalmente queden comprendido dentro de la norma, la cual verá la luz seguramente en los próximos días.

“La justificación del proyecto de jubilación anticipada la podemos encontrar en las dificultades para la reinserción laboral que poseen aquellas personas de mayor edad que se encuentran desocupadas, y que, aun teniendo servicios efectivos con aportes suficientes, no alcanzan todavía la edad jubilatoria mínima que exige el sistema. Se trata de un rango etario que evidencia un desajuste entre su formación y los cambios tecnológicos, en el marco de una problemática coyuntural y estructural del mercado de trabajo que les excede”, señaló a “Factor ” suplemento de Comercio y Justicia Aníbal Paz, abogado, especialista en temas previsionales.  

“Así las cosas, teniendo en cuenta que estamos ante la presencia de un sector vulnerable, y considerando el principio de solidaridad, se pretende de alguna manera reconocer el esfuerzo contributivo de esas personas cuando manifiestan dificultades para obtener ingresos suficientes”, refirió el profesional.

¿Qué supuestos están contemplados en el proyecto?

A grandes rasgos, se permitiría la jubilación anticipada, con las siguientes características: 

55 años de edad (mujeres) o 60 (varones), es decir, comprende a quienes les faltan hasta cinco años de edad para jubilarse, ya que las edades mínimas respectivas son 60 y 65, respectivamente, para hombres y mujeres; 

30 años de servicios con aportes efectivos. Es en este punto se reconoce el esfuerzo contributivo. A diferencia de lo que ocurre con otras medidas de inclusión previsional (moratorias, reconocimiento de hijos, etcétera) en este caso se reconoce el trabajo registrado. Queda en el debe el reconocimiento previsional a quienes han padecido el trabajo no registrado, y que se encuentran en idéntica situación de vulnerabilidad por estar desocupados, y por no tener aún la edad están impedidos de acceder a jubilación o a la Prestación para el Adulto Mayor (PUAM) por rango etario.

-Debe tratarse de personas que estén desempleadas.

-El haber de la jubilación anticipada equivaldrá a 80% de la jubilación ordinaria que le correspondería a la persona. Al cumplir las edades mínimas señaladas de 60 y 65 automáticamente pasarían a cobrar el 100% del haber. 

-Esa prestación resulta incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de plan sociales, pensión graciable, PNC, jubilación, pensión o retiro civil o militar, sean nacionales, provinciales o municipales

-La prestación genera derecho a pensión.

-La prestación se extinguirá en el supuesto de que la persona se incapacite y acceda a las prestaciones de retiro por invalidez, pasando a percibir este último.

-La medida tendría un carácter extraordinario vigente por un plazo de dos años.

La Prestación Anticipada vería la luz a través de un nuevo DNU: “Conforme al Art. 75.12 CN es materia reservada al Congreso de la Nación la legislación en materia de Seguridad Social, lo que genera una necesaria pregunta: ¿por qué motivo se recurrió al dictado de un DNU?  ¿Es necesario recurrir, nuevamente, a un DNU, siendo que hace más de un año que el Congreso de la Nación funciona de manera remota, y que nos encontramos actualmente en periodo de sesiones ordinarias, (…)?  Un dato no menor a considerar es que la emergencia previsional ya ha finalizado. En efecto la Ley 27.541 en su Art. 1 dice: “Declárase la emergencia pública en materia (…) previsional, (…), hasta el 31 de diciembre de 2020”, sin haber sido prorrogada. De lo expuesto surge, con claridad, que no existen en el caso “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”, conforme lo dispone el Art. 99.3 de la CN”  (1)

Este nuevo proyecto, ¿qué impacto tendría sobre la clase pasiva en general?

Las necesidades políticas, que son de público y notorio conocimiento, han motivado sin dudas un paquete de medidas de alto impacto social, con pretensión de réditos electorales, entre las que se encuentra la prestación sub exegesis. Pero, más allá de la justicia del reconocimiento en cuestión, debo señalar que el sostenimiento financiero que ello implica no puede, una vez más, recaer sobre el sector pasivo. Han sido los jubilados quienes sistemáticamente han sido “ajustados” por los diversos gobiernos para sostener las moratorias previsionales de leyes 24476, 25994, 26970, la PUAM y la Reparación Histórica (RH) de la ley 27260. Los sistemáticos ajustes previsionales ya los he comentado ampliamente en numerosos artículos y notas, al analizar las diversas fórmulas de movilidad jubilatoria, y los respectivos empalmes entre ellas.

“Achatar la pirámide de jubilaciones y tolerar la siempre creciente pérdida de poder adquisitivo -aun cuando se haga declamadamente en pro de nobles propósitos- implica para toda la clase pasiva la vulneración de derechos que gozan de igual rango de protección constitucional y el desconocimiento a los principios de proporcionalidad, sustitutividad, y mayor esfuerzo contributivo”

Por ello he llegado a sostener que es el propio Estado nacional, por medio de sus distintos gobiernos, el que ha sometido a la clase pasiva a violencia económica, patrimonial y financiera, en los términos de la ley 27360

Ha resultado obsceno para la clase pasiva escuchar en días recientes el cinismo que implica presentar las bondades de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria de ley 27609, a sabiendas de que ésta implicaba un severo ajuste para aquélla. Estos ajustes fueron advertidos, en cada oportunidad, y ante cada una de las normas citadas anteriormente, por la enorme mayoría de quienes nos dedicamos a esta rama del derecho. Desatendidos los reparos esbozados, quedó en cada oportunidad expedito el tránsito litigioso. 

Preguntas aún sin respuestas

Según Paz, a estas alturas fluyen con naturalidad muchos interrogantes. Entre tantos destacó: ¿Estuvo en aquella oportunidad viciada la voluntad del legislador? ¿Podemos confiar ahora en que no habrá vicio alguno? ¿Habrá una verdadera adecuación de medios afines? y agregó: en el apresuramiento normativo ¿quedarán sectores igualmente vulnerables sin atender? ¿Se está en la antesala de nuevos ajustes? ¿Cómo se sostendrá en el mediano y largo plazo el justo y merecido reconocimiento que implica esta medida de Prestación Anticipada por Desempleo? Asimismo, señaló que muchas de las respuestas podrían empezar a redactarse una vez que se conozca el texto definitivo del proyecto, y su correspondiente reglamentación. “La tensión dialéctica y pragmática entre progresividad e inclusión previsional con su correspondiente sostenimiento económico y financiero no parece superarse de esta manera, cuando lo únicamente importante pareciera ser el calendario electoral”, concluyó el especialista. 

Nota:

1)Este párrafo es un anticipo de: Paz, Aníbal. “La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidado” a publicarse en E-Book en El Dial Ed. Albremática en el mes de septiembre/21.

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