miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prorrogan plan de pago para empleadores agrarios

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La medida tiene por fin permitir que mayor cantidad de éstos puedan regularizar su situación frente al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).

El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) extendió nuevamente hasta el próximo 30 de agosto el régimen de facilidades de pago por deudas que personas físicas o jurídicas del sector agrario mantienen con dicha entidad.

Objetivo
El mencionado régimen fue dispuesto por la resolución Nº 171/14, del 14 de mayo de 2014, con el fin de promover la regularización de las obligaciones adeudadas de dadores de trabajo de la actividad agraria con el Renatea en el ámbito de aplicación de la ley Nº 25191. Esta ley fue la creadora del registro y la que estableció el uso obligatoria de la libreta del trabajador rural. Luego, el régimen de pago -resolución 171/14- fue nuevamente prorrogado por la resolución Nº 25 del 5/2/15.

Compromisos y condiciones
Los interesados podrán ingresar al régimen de regularización las deudas por aportes, contribuciones y demás obligaciones que mantienen con el registro.  Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada una de ellas se realizará conforme el mecanismo que indica la propia resolución 171/14 en su anexo. Se fijan las siguientes condiciones:
1- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
2- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de diez.
3- La tasa de interés mensual de financiamiento será de 2,5%.
4- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscriba el convenio.

Obligaciones del empleador
Cabe recordar, que según lo establece el 14 de la ley N° 25191, los empleadores agrarios deberán abonar una contribución mensual con destino al organismo de 1,5% del total de la remuneración abonada a cada trabajador agrario.
A su vez, el artículo 16 ter de la misma norma dispone que los empleadores deberán retener e ingresar al Renatea, en concepto de aporte por seguro de servicio de sepelio, un importe equivalente a 1,5% del total de las remuneraciones de los trabajadores que se devenguen a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

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