viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

¿Se sancionará finalmente la moratoria previsional en sesiones extraordinarias?

ESCUCHAR

El especialista Aníbal Paz analiza en un caso concreto las consecuencias que tendría la sanción del proyecto en cuestión. También se refirió al rol del Estado para cubrir las contingencias previsionales, su metodología y el efecto del dictado permanente de este tipo de medidas sobre el sistema previsional

“El intríngulis en que se encuentra el Congreso de la Nación ha puesto en duda la sanción de numerosas normas que excederían el mero interés o conveniencia política de un sector. Más allá de la agresión a los actuales miembros de la Corte Suprema, que supone la madre de todas las batallas legislativas, se han presentado a su tratamiento un paquete de leyes económicas, la creación de universidades nacionales y la moratoria previsional. Este desaguisado viene de larga data, y el capítulo del juicio político a los ministros de la Corte es sólo uno más de esta serie nefasta de calamidades que trabaron el funcionamiento del Congreso durante el último año, a tal punto que ha concluido como uno de los menos productivos de su historia reciente, si es que puede unirse en una misma frase la palabra ‘productivo’ con la palabra ‘Congreso”, señaló a Factor (suplemento de Comercio y Justicia) Aníbal Paz, abogado, especialista en temas previsionales. 

Así las cosas, agrega el profesional, el año pasado concluyó sin la sanción de la moratoria previsional, que ya había sido prorrogada en su vigencia varias veces. La última de ellas, a mediados de año, había colocado su deadline en el 31 de diciembre de 2022.

¿Qué efectos tiene el vencimiento de la moratoria de la ley 26970?

El vencimiento de la moratoria previsional de ley 26970 impide el acceso de un universo de 800 mil nuevos beneficiarios, según estimaciones hechas públicas por la propia Anses. Con los esquemas actualmente vigentes no alcanza para ese universo para completar los 30 años de aporte que requiere el régimen.

En efecto, con la moratoria “vieja” de ley 24476, por ejemplo, una mujer nacida en 1963, que hoy estaría cumpliendo 60 años de edad, sólo podría “comprar” casi 13 años de aportes. Si esta mujer tiene tres hijos, podría apelar al reconocimiento previsional el Dec. 475/21, y acreditar en total 16 años computables para su jubilación. Si la mujer del ejemplo nunca ha realizado aportes al sistema, luego de 1993 tiene que completar otros 14 años, lo que no resulta hoy posible. La moratoria en proyecto de ley permitiría la compra de aportes hasta 2008, y en ese caso la mujer del ejemplo podría completar los años faltantes. Si tuviera algunos años de servicios con aportes, ellos se descontarían, no siendo necesaria su compra.  

Ahora bien, sin “nueva moratoria” resulta imposible a esta mujer jubilarse en el corto plazo, ya que solo podría acceder a una Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) con 65 años de edad, que equivale a 80% de la jubilación mínima, o a una jubilación por edad avanzada a partir de los 70.

En el caso de que tuviera algunos años de servicios en lo sucesivo, tal vez podría acceder a la jubilación ordinaria en algún momento antes de los 70, compensando el exceso de edad a razón de “2 x 1” con los años faltantes de servicios. Si la mujer del ejemplo tuviera 12 años de servicios con aporte, llegaría a 28 en total, y entonces podría jubilarse a los 64 años de edad, ya que con el exceso de cuatro años por sobre los 60, compensa los dos faltantes de servicios para llegar a 30.

¿Cuál es su opinión sobre las moratorias?

Como se ha visto, existe entonces un gran número de personas que no podrían acceder a una prestación de seguridad social ante la ausencia de una nueva moratoria.

Pero tengamos presente que las moratorias son en sí mismas un “mal necesario”.

El Estado está obligado a cubrir las contingencias de la Seguridad Social, en los términos del Art. 14 bis de la CN, con carácter igualitario, integral y universal. Como ya lo tengo dicho en otras oportunidades el problema con las moratorias reside en que se aplican sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas, asumiéndose compromisos de largo plazo para con los beneficiarios, y sin modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de garantizar la cobertura de la seguridad social para todas aquellas personas que han trabajado informalmente, en un círculo vicioso que no se corta. De esta manera, las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que sí han contribuido al sistema, causando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones. 

¿Qué nos puede decir de la forma en que el Estado va cubriendo las contingencias de la seguridad social? 

Si bien la necesidad de brindar cobertura de seguridad social a un universo cada vez más grande de personas resulta ineludible para el Estado, debe criticarse con énfasis la metodología empleada para ello, ya que con las moratorias se iguala para abajo a los beneficiarios, en un claro descuido del principio del mayor esfuerzo contributivo, y no se ataca ni la informalidad laboral, ni la evasión ni la elusión impositiva

Tampoco se premia ni incentiva el trabajo ni el mayor esfuerzo, ni se brindan las condiciones necesarias para la creación de puestos de trabajo en blanco

Como lo he dicho en otras oportunidades, no se corrigen distorsiones, no se revisa el régimen de autónomos y monotributistas, no se resuelven las lagunas y las incoherencias normativas, no se pone un fin a la litigiosidad previsional, ni se somete el Estado al pago estricto y oportuno de la enorme deuda previsional acumulada debido a aquella.  Por cierto, tampoco existe el político o dirigente que, teniendo un plan serio y consistente, se encuentre dispuesto a resolver de una vez por todas el complejísimo escenario señalado. 

En definitiva, si bien el Estado se encuentra obligado, conforme su propio ordenamiento jurídico constitucional y convencional, a tomar medidas para favorecer a los menos afortunados, esto genera distorsiones e injusticias que lejos de eliminarse se reproducen y profundizan.

Se analizó -y se descartó rápidamente- la posibilidad de la sanción de una nueva moratoria por medio de un DNU, ya que no se cumplirían los requisitos excepcionales que ameriten su sanción. Por criterios similares se encuentra -de momento- descartada una nueva prórroga de la moratoria ya vencida, hasta tanto el Congreso apruebe una nueva norma.

Conclusión

Según el profesional, la nueva moratoria, que aún está en su etapa de proyecto, trae novedades respecto a las moratorias anteriores, las cuales ya se han analizado en anteriores columnas en este medio. “Entre ellas, la posibilidad de acceso para hombres, el encarecimiento de las cuotas –lo que en ciertos escenarios pone en cuestión la utilidad práctica de ella, atento a la baja relación costo/beneficio- y permitiría adelantar la compra de aportes a personas que se encuentran en una etapa de su vida previa a la jubilación”, concluyó Paz.

Leé también

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?