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Prórroga de la última moratoria previsional: a la espera de una nueva ley

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El especialista Aníbal Paz analiza diversos aspectos de la medida, hace un repaso de las que se encuentran actualmente vigentes y explica quiénes pueden acogerse. Aclara que este tipo de normativa se ha vuelto permanente durante los sucesivos gobiernos, sin un plan y solución de fondo en la materia

A escasos días del vencimiento de la moratoria previsional, que iba a operar este sábado 23, se publicó en el Boletín Oficial la resolución de la Anses 174/22 (Ver texto de la norma) mediante la cual se dispone la prórroga de su vencimiento hasta fines del corriente año, salvo que el en ínterin se apruebe en el Congreso de la Nación alguno de los proyectos de ley presentados relativos a una nueva moratoria previsional. «Factor» suplemento de Comercio y Justicia dialogó sobre el tema con Aníbal Paz, abogado, especialista en derecho previsional quien repasó el panorama de las moratorias.

¿Qué dice la nueva resolución? ¿Cómo han ido operando las sucesivas prórrogas?

Concretamente, la resolución 174/22 dispone la extensión hasta el 31 de diciembre de este año del plazo para adherirse al régimen especial de regularización de deudas previsionales, alias moratoria, establecido por la ley 26970. La prórroga únicamente favorece a las mujeres que tengan entre 60 y 65 años de edad.

Ese plazo quedará sin efecto, iuris et de iure, “si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional”.

Ahora bien, ¿cómo llegamos a esta prórroga in extremis?. En 2014, la ley 26970 estableció un plazo de vigencia de dos años para este plan de regularización, que abarcaría tanto a mujeres como a hombres. A punto de vencerse el plazo, éste se prorrogó por tres años más en 2016, por medio de la ley 27260, que restringió su aplicación únicamente a mujeres.

Para los hombres, en tanto, se dispuso la “reapertura”, por el plazo de un años de la vieja moratoria de la ley 25994, para todos aquellos que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido 65 años de edad. Esta reapertura, por su propio diseño, resultó prácticamente inutilizable, ya que para acceder a ella debía tratarse de un hombre que tuviera en 2016 al menos 79 años de edad, y que no estuviere gozando de ningún otro beneficio. 

El decreto 894/16 precisó entonces, que la moratoria de ley 26970 fenecería el 23 de julio de 2019. Ya cerca de este plazo, mediante resolución de la Anses Nº 158/19 se dispuso una nueva prórroga de su vencimiento, por otros tres años, y esta prórroga, en consecuencia, es la que se vencía el próximo día 23.

En este caso, la prórroga beneficiaba únicamente a mujeres, sin ninguna medida de inclusión previsional para hombres. Así llegamos hasta el presente, y la ya citada resolución Nº 174/22, que extiende el vencimiento hasta el 31 de diciembre próximo, salvo que antes se sancione una nueva ley que permita la regularización de aportes previsionales. 

Debe hacerse notar que el Art. 22 de la ley 27260 establecía que el plazo de la moratoria podría ser prorrogado por el mismo plazo, es decir por tres años. Resulta que el mandato legal de dicha prorroga fue cumplido con el dictado de la resolución de la Anses Nº 158/19. Pero la resolución Nº 174/22 dispone otra prórroga, si bien para el cumplimento de idénticos fines, en exceso de aquel mandato, y por un plazo diferente. ¿Es esto cuestionable?

Un purista diría que lo es, pero la practica sería un reproche innecesario, ya que existe un consenso generalizado en la aprobación en nuevo proyecto de moratoria, y en este caso la prórrogas se hacen por un tiempo limitado, para cubrir el “bache” temporal hasta que se sancione la nueva ley, y para evitar dejar sin cobertura a las mujeres que cumplan la edad en lo sucesivo. 

En todo caso la prórroga en ese exceso del mandato del Art. 22 de la Ley 27260 debió haberse dispuesto por medio de un decreto de necesidad de urgencia (DNU). En todo caso estamos ante una nueva evidencia de la impericia en el manejo de asuntos complejos. 

¿Cuáles son las moratorias vigentes?

En tanto, el nuevo plan de regularización o moratoria previsional, que debería aprobarse en las próximas semanas o meses, a grandes rasgos permite, para personas en edad jubilatoria, es decir mujeres con 60 y hombres con 65 años de edad cumplidos, regularizar (comprar) años de servicio hasta el 31 de diciembre de 2008; en tanto que para trabajadores en actividad en etapa prejubilatoria, es decir, mujeres con edad entre 50 y 59 y hombres con edad entre 55 y 64 años, pueden regularizar (comprar) años de servicio hasta el 31 de marzo de 2012. Para más detalles sobre el proyecto remito a los artículos que se citan en las notas al pie. 

Así las cosas, mientras esperamos que se sancione el nuevo proyecto mencionado, tenemos dos moratorias vigentes: la de ley 24476, que es de carácter permanente, y que permite el reconocimiento (compra) de años de servicios hasta el 30 de septiembre de 1993; y la de ley 26970, que -como vimos- vence el 31 de diciembre de 2022, y que permite la “compra” de aportes hasta el mes de diciembre de 2003.

Moratorias, alto costo e incoherencias normativas

Tal como el profesional expresó en la columna del pasado día 12 de mayo en este medio: “De esta manera las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que sí han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones” (Paz, Aníbal. Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo. Factor 12/05/22. Ed. Comercio y Justicia). (Ver nota)

En otras palabras, si bien la necesidad de brindar cobertura de seguridad social a un universo cada vez más grande de personas resulta ineludible para el Estado, debe criticarse con énfasis la metodología empleada para ello, ya que con las moratorias se iguala para abajo a los beneficiarios, en un claro descuido del principio del mayor esfuerzo contributivo, y no se ataca ni la informalidad laboral, ni la evasión ni la elusión impositiva. Tampoco se premia ni incentiva el trabajo ni el mayor esfuerzo, ni se brindan las condiciones necesarias para la creación de puestos de trabajo en blanco. No se corrigen distorsiones, no se revisa el régimen de autónomos y monotributistas, no se resuelven las lagunas y las incoherencias normativas, no se pone un fin a la litigiosidad previsional, ni se somete el Estado al pago estricto y oportuno de la enorme deuda previsional acumulada debido a aquélla.  Por cierto, tampoco existe el político o dirigente que, teniendo un plan serio y consistente, se encuentre dispuesto a resolver de una vez por todas el complejísimo escenario señalado. La dificultad de lograr semejante hazaña es inherentemente disuasiva, y resulta más que suficiente argumento para procrastinar, de manera tal de “patear” el problema para que lo resuelva la generación por venir. (Paz, Aníbal. Las polémicas Moratorias Previsionales. Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social – Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores) Paz, Aníbal. Las polémicas Moratorias Previsionales.  Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social – Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores. (Ver nota)

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Comentarios 3

  1. Severino Miguel Mennitto says:

    Quisiera saber, si Los aportes de moratoria de la ley 26970 ,me sirven ,o Los puedo utilizar Como ancianidad para poder jubilarme en otro pais en este caso Italia.gracias

  2. Liliana Klimavicius says:

    Hola, buenas tardes, yo inicie mi trámite de jubilación por cuidados y fui a ANSES me iniciaron el trámite pero como soy extranjera,llegué al país en 1965 ,lo único que me falta es la actualización de migraciones,cosa que ya inicié el trámite y el pago correspondiente,pero ahora me responden que puede tardar de 3 a 4 meses,pierdo entonces el 31 de diciembre el poder jubilarme si no dan una prórroga?
    Muchas gracias.

  3. más jubilaciones sin aportes…..pobre cajas!!

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