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Movilidad trimestral, respiro parcial para jubilados docentes, universitarios y otros

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La medida disminuye para adelante la pérdida del poder adquisitivo de los haberes de ese conjunto de beneficiarios previsionales pero no resulta una garantía real frente al proceso inflacionario que transita Argentina 

Se oficializaron el pasado día 8 en el Boletín Oficial de la Nación las resoluciones emanadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) Nº 1565/22, 1566/22 y 1567/22 mediante las cuales se han modificado los índices de movilidad jubilatoria especiales de Luz y Fuerza, Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) y Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun), respectivamente. Para conocer más sobre el tema Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado, especialista en temas previsionales quien señaló:

“Los tres índices dejan de ser de aplicación semestral (en marzo y septiembre de cada año), para pasar a ser trimestrales (en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año). En todos los casos, en su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre de 2022 se pagará en enero de 2023”. 

De esta manera, todos los índices especiales de movilidad pasan a ser trimestrales, tal como ocurre con la pauta de movilidad del régimen general establecida en la Ley 27609 y tendrán cuatro ajustes por año, un reclamo que venían realizando los gremios de esas actividades.

“Se recuerda que anteriormente este índice general también era semestral, conforme Ley 26417, pero posteriormente pasó a ser trimestral desde marzo/18 por aplicación de Ley 27426”, agregó Paz. 

Así, el Ripdun, índice de movilidad para jubilados del Régimen Especial para Docentes Universitarios (ley 26508) queda establecido conforme la resolución SSS Nº33/09, con las modificaciones de la resolución SSS Nº 04/18 y de la resolución MTEySS Nº1566/22.

“A fin de preservar el poder adquisitivo de estos beneficios en el actual contexto inflacionario, resulta necesario otorgar la movilidad que les corresponde en paridad de condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales”, dice los considerandos de la resolución 1566/22.

De esta forma a partir del mensual diciembre de 2022 el Ripdun (resolución 1566/22) se calculará de la siguiente manera: “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el cuarto trimestre del año anterior, es decir, octubre a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del Ministerio de Educación de la Nación. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de junio de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el primer trimestre del mismo año, es decir, enero a marzo inclusive, a través del instrumento mencionado en el párrafo anterior. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de septiembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo trimestre del mismo año, es decir, abril a junio inclusive, a través del mismo instrumento. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de diciembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el tercer trimestre del mismo año, es decir, julio a septiembre inclusive, a través del mismo instrumento”.

Por su parte, el Ripdoc, que es el índice de movilidad para jubilados del Régimen Especial para Docentes (dec. Nº 137/05), queda en lo sucesivo regido por la resolución de la SSS Nº30/11, con la modificación introducida por la resolución Nº1567/22. Vale aclarar que éste régimen comprende a docentes de nivel primario, secundario, terciario, preuniversitarios, superior no universitario, personal civil docente de fuerzas armadas y a los docentes de educación especial, y de zona muy desfavorable. Además se incluye a los docentes provinciales transferidos y a aquellos docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación.

De esta manera la resolución Nº 1567/22 reza: “Establécese que para los beneficios alcanzados por el Suplemento ‘Régimen Especial para Docentes’ se otorgará la siguiente actualización: a) en el mes de marzo de cada año, la variación de la ‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior; b) en el mes de junio de cada año, la variación de la ‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los meses de diciembre del año anterior y marzo del corriente año; c) en el mes de septiembre de cada año, la variación de la ‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los meses de marzo y junio del corriente año; d) en el mes de diciembre de cada año, la variación de la ‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los meses de junio y septiembre del corriente año.”

“Recordemos que tanto el Ripdun, como el Ripdoc tuvieron un antecedente inmediato que condujo a su trimestralización: conforme las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 732/21 y 659/21, respectivamente, se había dispuesto un adelanto excepcional en diciembre de 2021, a cuenta de lo que correspondía en marzo de 2022”, agrega Paz. 

Por último, el índice de Luz y Fuerza, que comprende a los trabajadores jubilados del sector, queda regido en su pauta de movilidad por las disposiciones de la resolución del MTEySS Nº 268/09, con las modificaciones de las resoluciones 824/09 y 1565/22.

También se debe aclarar que los jubilados del Régimen de Investigadores y Científicos (dec. 160/05) no han tenido modificaciones y su movilidad continuará de manera trimestral, como hasta ahora, conforme pauta del régimen general ley 27609)

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Comentarios 24

  1. Fabiana Pastrana says:

    Porque en el mes de Febrero me quitaron el ajuste de aumento q tuve en enero que alguien me explique como es ?

  2. Cristina says:

    Por qué en la jubilación de febrero me aparecen 60.000 (sesenta milpesos menos casi) de lo que cobré en enero??? entonces no entiendo nada sobre cómo manejaron el aumento!!! En enero nos dan y en febrero nos quitan!!! Quién me puede explicar???? No fue un aumento real entonces.

  3. Por qué en liquidación de enero no figura el 20,15 de diciembre y el porcentual de aguinaldo que correspondiere???.?

  4. Blanca Flores says:

    Como siempre hay hijos y entenados. Nosotros pagamos 2% más para poder jubilarnos con el 82% y para nosotros no hay aumento que llegue por lo menos al 90 por ciento . apenas llegamos a un aumento del año ,contando lo que nos dieron de adelanto en Dic./21 sólo del 81,68% . Pregunto: Del gobierno dijeron que NINGÚN SUELDO TENDRÍA UN AUMENTO MENOR A LA INFLACIÓN, en que quedamos?

  5. Cecilia M Galosi says:

    Buenos días, soy jubilada docente universitaria (ley 26508) y de acuerdo al decreto de noviembre (índice de movilidad para jubilados del Régimen Especial para Docentes Universitarios (ley 26508) queda establecido conforme la resolución SSS Nº33/09, con las modificaciones de la resolución SSS Nº 04/18 y de la resolución MTEySS Nº1566/22.) además cobraremos movilidad en diciembre y junio (cuando solo cobrábamos aumento en marzo y setiembre. Se informa que se cobrará en enero 2023 con la liquidación de diciembre. En MI ANSES ya esta la liquidación de diciembre y no aparece el aumento. En donde debo consultar ? Muchas gracias

  6. Nancy says:

    Los jubilados docentes nacionales que cobramos la mínima, no recibimos el bono de siete mil pesos. Nadie nos explicó los motivos de esa marginación, a pesar que anunciaron que ninguna jubilación quedaría por debajo de los 50 mil. En diciembre tenemos el mismo problema con el bono de diez mil

  7. Gloria Bernuzzi says:

    Buenos días hoy 30 de noviembre ,no sería prudente ya conocer el aumento q nos corresponde ,xq tanto misterio si está acordado????

  8. De cuanto es el aumento de los jubilados docentes nacionales

  9. Enriqueta Carmona says:

    Porque tanta prudencia cuando fueron tan crueles e injustos con los que aportamos toda la vida a la Anses el 13% y al PAMI? En obvio beneficio a los que nunca aportaron! Sistema desigual y amparado por cuestiones electorales

  10. Liliana Sverdlick says:

    Liliana Sverdlick
    23/11/22
    Quisiera saber cual sera el porcentaje de aumento para los jubilaos docentes en el mes de enero del 2023¨. y si va a ser retroactivo a Diciembre del 2022. Gracias

  11. Marta says:

    Cuando se hará público el índice ripdoc

  12. jorge says:

    El aumento tendría que ser del 30% para acercarnos a la inflación.

  13. Buenos dias, cobro 75000 de jubilacion docente, me corresponde cobrar bono. Muchas gracias

  14. Soy docente y cobro 75000, tengo derecho al cobro del bono. Gracias

  15. Buenas tardes, los docentes jubilados cobran el bono? yo gano 75.000 y no los cobro. Muchas gracias

  16. luis biale says:

    Porque no anuncian YA HOY EL porcentaje y nos pagarán el retroactivo que corresponde a diciembre o se lo traga anses otra joya a JUBILADOS QUE BERGUENZA

  17. carlos paganini says:

    hola, donde se puede consultar masa salarial docentes jubilados y la cantidad de docentes de los mismo a la fecha?? gracias

  18. Aníbal Paz says:

    Estimada Alicia: Si bien las variables que sirven de base de calculo del RIPDOC ya se encuentran disponibles, por una cuestión de prudencia, mientras no se encuentre reglamentada la trimestralización de los índices señalados, prefiero hacer publica mi estimación sobre el porcentaje de aumento una vez que consiga informacion oficial al respecto. saludos cordiales

  19. JOSE LUIS says:

    Cuál sería el aumento en enero 2023, a los jubilados docentes universitarios

    • Aníbal Paz says:

      Estimado José Luis: Si bien las variables que sirven de base de calculo ya se encuentran disponibles, por una cuestión de prudencia, mientras no se encuentre reglamentada la trimestralización de los índices señalados, prefiero hacer publica mi estimación sobre el porcentaje de aumento una vez que consiga informacion oficial al respecto. saludos cordiales

  20. Olga Toro says:

    Si la movilidad de diciembre 2022depende de los datos de los meses de septiembre, agosto y julio, entonces los porcentajes de actualización, ya se los puede conocer?

    • Aníbal Paz says:

      Estimada Olga Toro: Efectivamente, las las variables que sirven de base de calculo ya se encuentran disponibles, por una cuestión de prudencia, mientras no se encuentre reglamentada la trimestralización de los índices señalados, prefiero hacer publica mi estimación sobre el porcentaje de aumento una vez que consiga informacion oficial al respecto. saludos cordiales

  21. FLORENCIA G. RUSCONI says:

    BUENA NOTA, MUY ILUSTRATIVA

  22. Alicia says:

    Cuál sería el porcentaje del RIPDOC que se pagaría en enero 2023?

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