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La inflación pega fuertemente y se aplicó adelanto de movilidad a cuenta en el sector pasivo universitario

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El incremento fue de 8,77% y se realizó en forma excepcional, a cuenta de lo que corresponda aplicar al sector en marzo de este año. Las razones de la medida, los beneficiarios, quiénes están excluidos y cómo es el cálculo del Ripdun son algunos de los temas que aborda el especialista Aníbal Paz

Mediante la resolución 732/21 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (Mteyss)  se dispuso que en diciembre de 2021 los docentes universitarios jubilados (ley 26508) recibirían un aumento por movilidad de 8,77%.  Se trata de un adelanto excepcional, a cuenta de lo que corresponda aplicar por movilidad al sector en marzo de 2022.  Sobre el tema «Factor», dialogó con Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho previsional, quien señaló: “Recordemos que los docentes universitarios no están regidos por la fórmula de movilidad general de la ley 27609 sino que -por el contrario- tienen una pauta de movilidad jubilatoria específica, de carácter netamente salarial, producto de tratarse de una actividad considerada especial. Los beneficiarios de este régimen tienen sus aumentos jubilatorios semestralmente, en marzo y septiembre de cada año, conforme a la evolución salarial de los activos, comparándola semestre contra semestre, pagadera el semestre subsiguiente. 

¿Cuáles fueron las razones del adelanto?

El contexto altamente inflacionario -el año 2021 cerró con un 50,9% de inflación anualizada- tornó necesario algún mecanismo para actualizar al sector pasivo universitario, que en marzo de 2021 había recibido un magro siete por ciento y, en septiembre de 2021, 25,4%, para un total nominal de 32,4% y acumulado de 34,17%. Es por ello que el Art. 1 de la Res. MTEySS 732/21 dispuso: “Establécese que para los beneficios alcanzados por el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales, Ley N° 26508 y sus modificatorias, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación salarial del sector observada entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022 (…)

En comparación, los jubilados del régimen general recibieron 8,07% en marzo; 12,12% en junio; 12,39% en septiembre; y 12,11% en diciembre de 2021, para un total anual nominal de 44,62% (acumulado 52,67% en marzo de 2021).

¿Es común que se realicen adelantos a cuenta?

No resulta novedoso, ya que estuvo vigente durante varios años para el Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc), aun cuando es la primera vez que se aplica para el Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun). En efecto: este mecanismo de adelanto a cuenta de futuros aumentos estuvo vigente (pero pagadero en marzo, a cuenta de septiembre de cada año), y comparando la movilidad general (ley 26417) con la especial (Ripdoc), de manera tal que se pagaban en marzo, a cuenta de setiembre, los puntos porcentuales que al Ripdoc le faltasen para empardar la movilidad general. Este mecanismo estuvo vigente hasta la sanción de la ley 27426 de movilidad, ya que se pasó de una movilidad general semestral a una trimestral, momento a partir del cual la comparación no pudo hacerse. La ley 27609 no solucionó el problema. En cuanto al Ripdoc, este mecanismo se reeditó mediante resolución 659/21 (MTEySS), para otorgar un aumento excepcional de 14,61% en diciembre de 2021, a cuenta de lo que corresponda en marzo de 2022, de manera análoga a la que vengo analizando sobre Ripdun. 

¿Quiénes se encuentran incluidos en la pauta de movilidad especial por Ripdun?

Se encuentran incluidos:

– Los docentes universitarios jubilados y pensionados por ley 26508.

– Los docentes de nivel no universitario (Dec. 137/05), sólo en algunos casos de haber conjunto (Dec. 137/05 + ley 26508), únicamente cuando el haber parcial universitario es superior al haber parcial docente.

-Los investigadores y científicos del Dec. 160/05, sólo en algunos casos de haber conjunto (Dec. 160/05 + ley 26508), únicamente cuando el haber parcial universitario es superior al haber parcial de investigador. 

¿Y los excluidos de la movilidad por Ripdun?

Se encuentran excluidos de la movilidad por Ripdun: 

– Los docentes universitarios investigadores jubilados por el régimen del Dec. 160/05 en los cuales corresponde movilidad general de 12,11%.

– Los docentes universitarios en casos de prestación por simultaneidad (ley 24241 + ley 26508) en los cuales corresponde la movilidad general de 12,11%.

– Los docentes universitarios en casos de haber conjunto (Dec. 160/05 + ley 26508) en los cuales corresponda movilidad general de 12,11%.

-Los docentes universitarios en casos de haber conjunto (Dec. 137/05 + ley 26508) en los cuales corresponda movilidad por Ripdoc de 14,61%.

– Los docentes universitarios en casos de haber conjunto (ley 24018 + ley 26508) en los cuales corresponde movilidad por ley 27546

– Los docentes preuniversitarios (Dec. 137/05) en los cuales corresponde movilidad por Ripdoc de 14,61%.

– Los docentes universitarios de universidades privadas en los cuales corresponde movilidad general de 12,11%.

¿Puede recordarnos cómo es el método de cálculo del Ripdun?

Sí. El Art. 3 Res. SSS 04/18 dice:  “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del Ministerio de Educación de la Nación y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive». Así las cosas, los docentes universitarios activos han percibido en agosto de 2021 cuatro por ciento de aumento, y en septiembre seis por ciento, en ambos casos sobre el salario de marzo, no acumulativos, para un total nominal de 10%. Entonces, si el aumento salarial de los activos fue de 10% entre junio y septiembre, ¿cómo es posible que los pasivos reciban el 8,77%? Sencillamente, como se trata de aumentos salariales no acumulativos, sino que se toma sobre el salario base (mar/21), entonces debe estimarse cuál ha sido la variación salarial habida entre el salario de junio de 2021 y el de septiembre de 2021, lo que da como resultado el ya citado 8,77% (ver cuadro)  

Resta mencionar que para el mes de marzo de 2022 se estima que el aumento por Ripdun de 11,29%, para los docentes incluidos en la pauta de movilidad y ya señalados más arriba. Esa estimación se basa en los aumentos salariales de los activos otorgados en el cuarto trimestre de 2021, esto es siete por ciento en octubre de 2021 y siete por ciento en diciembre de 2021, conforme al mecanismo explicado. 

Conclusión

Según el profesional, se espera un 2022 de alta inflación, similar e incluso superior a la de 2021, y, por lo tanto, no debería descartarse que el mecanismo excepcional se reitere en junio y nuevamente en diciembre de 2022, e incluso más allá. En esta circunstancia Paz se pregunta: ¿no será hora de reformular las pautas de movilidad jubilatorias especiales semestrales (Ripdun, Ripdoc, Luz y Fuerza) para que pasen a ser trimestrales?  

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