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Cuenta regresiva para reglamentar el régimen jubilatorio para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C

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El especialista Aníbal Paz se refiere a aspectos que deberá tener en cuenta el decreto del PEN y normativa aclaratoria para su efectiva aplicación 

Por medio de la Ley 27675  de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis (TBC), publicada en el Boletín Oficial de la Nación el pasado 18 de julio, se ha dispuesto, entre otras medidas, la creación de un nuevo régimen jubilatorio especial. Sobre el tema Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado, especialista en temas previsionales quien señaló: “Entre otras medidas para dar la respuesta integral en cuestión, el capítulo VII de la Ley -arts. 24 a 35- se ha dedicado a la cobertura de las contingencias de seguridad social. Así, el régimen especial que se ha creado consta de dos prestaciones, la jubilación y la prestación no contributiva (PNC).

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación?

Los requisitos para acceder a la jubilación son, por un lado, la edad; en este caso el interesado deberá tener 50 años de edad cumplidos al momento de solicitar el beneficio, y sobre el punto no hay distinción de género; y, por otro lado, los servicios. En este ítem el interesado debe contar con 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad. La norma no establece ninguna exigencia en torno a la regularidad de aportes, como la establecida en el decreto 460/99. Es de esperarse que la reglamentación no incurra en exceso en tal sentido, ya que ello conduciría a la judicialización.

¿Qué se deberá acreditar en cuanto a las condiciones de salud?

El interesado deberá acreditar 10 años de transcurrido el diagnóstico de VIH y/o hepatitis B y/o C al momento de solicitar el beneficio. En el caso de personas con VIH corresponde el beneficio con solo acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados. No obstante, con respecto a las personas con Hepatitis B y/o C, solo se otorgará la jubilación a aquellos que a consecuencia de dichas enfermedades tengan algún condicionamiento o impedimento. La autoridad de aplicación, basada en indicadores objetivables de vida, determinará cuales son los criterios que determinarán la inclusión en el régimen especial.

Advertimos que la norma no exige ningún grado de incapacidad, a diferencia de lo que ocurre con los retiros por invalidez (66%) y por minusvalía (33%) de las leyes 24241 y 20475, respectivamente, sino que tan solo habla de estar diagnosticado en el caso de VIH, y agrega tener condicionamientos e impedimentos en el caso de Hepatitis B/C. Si la reglamentación se excediese en este punto, claramente nos encontraríamos con litigiosidad.

¿Qué haber les corresponderá a las personas beneficiarias?

Cobrarán el haber que corresponda según régimen general de ley 24241, es decir, percibirán la prestación básica universal (PBU), la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP); éstas serán calculadas sobre la base del promedio de los últimos 120 meses de servicios con aportes. Con respecto a la movilidad rige la que resulte aplicable al régimen general, es decir, la dispuesta por medio de la ley 27609. Esta prestación resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia. A contrario sensu, quedarían incluidas las personas que se desempeñan de manera autónoma o como monotributista, pero este punto se encuentra sujeto a confirmación, una vez que se conozca la reglamentación.

¿A quiénes se les otorgará la PNC y cuáles requisitos deben cumplir?

La PNC se otorgará a las personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Para determinarse la vulnerabilidad es posible que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) realice la misma evaluación socioeconómica que realiza en el caso de las jubilaciones por medio de moratorias o para conceder la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Nuevamente, este punto está sujeto a reglamcentación.  Los requisitos de acceso a esta PNC son: 

Edad: 18 años de edad, sin distinción de género, al momento de solicitar la prestación;

Servicios:  no requiere, dado su carácter no contributivo;

Nacionalidad: ser argentino nativo o naturalizado; o extranjero residente en el país. En el caso de naturalizados y extranjeros deben acreditar una residencia de 5 años en el país;

Incompatibilidad: la PNC es compatible con el goce de otros programas sociales, pero es incompatible con jubilaciones, pensiones o retiros, sean estos de carácter contributivo o no contributivo

Condición de salud: acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la PNC. En este punto, a diferencia de lo que ocurre con la jubilación, la norma no hace distinción alguna entre quienes tengan VIH y quienes tengan Hepatitis B/C. En consecuencia, esperamos que la reglamentación de este punto no resulte restrictiva, ya que ello conduciría hipotéticamente a escenarios litigiosos.

Haber: la prestación equivale a 70% de la jubilación mínima vigente. A valores de hoy, la prestación ascendería a $30.346,81. Si bien no se encuentran expresamente alcanzados, si tuviéramos que extrapolar las condiciones del decreto 532/22 y de la Circular DP Anses 32/22, los beneficiarios de esta PNC calificarían para percibir el bono de Refuerzo Previsional creado por el decreto de mención. 

¿Qué plazo tiene el PEN para reglamentar la ley?

Conforme al art. 44 de la ley, el Poder Ejecutivo Nacional tiene 90 días para dictar la reglamentación de la ley. A su turno, el Art. 29 dispone que tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como la Secretaría de Seguridad Social (SSS) y a la Anses deben dictar las normas aclaratorias y complementarias correspondientes. Esta es sumamente necesaria para aclarar algunos puntos dudosos u oscuros que deja la norma.

Deberá reglamentarse el alcance del derecho a pensión, la compatibilidad con el trabajo autónomo, la forma en que se determinará el carácter de vulnerabilidad que debe acreditarse, los indicadores de vida objetivables y los condicionamientos o limitantes a considerarse, inter alia.

Conclusión

Según el especialista, el nuevo régimen ha despertado interés entre las personas potencialmente alcanzadas, lo que se traduce en un gran número de consultas en los despachos profesionales. La reglamentación hará posible la aplicación efectiva del nuevo régimen y desnudará sus falencias jurídicas. “Es deseable que la reglamentación no desnaturalice los derechos concedidos por la norma, y que se garantice un expedito acceso a los beneficios a quienes se encuentran comprendidos dentro de su ámbito subjetivo de aplicación”, concluyó

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Comentarios 34

  1. alicia norma giobbi says:

    a mi hijo la falta 7 años de aportes tiene 51 años y más de 20 años de enfermedad hay posibilidades de una moratoria

  2. Gabriela says:

    Estimado Dr. si los aportes estan hechos a una caja provincial y la provincia adhirió a la ley, se puede solitar a traves de esas caja de jubilaciones?

  3. Mario says:

    Mario
    Tengo 60 años, 20 años de aportes , 19 en relación de dependencia y 1 cómo monotributista.
    Diagnóstico HIV+ de 2008…puedo tramitar la Jubilación…

  4. Hector says:

    Hola tengo 58 años 29 años de aportes 18 años con hiv .podría jubilarme con la jubilación mínima gracias

  5. Alejandra says:

    Hola tengo el diag hace 25 años, con tratamiento en HELIOS, tengo 20 años trabajado, pero tengo 3 años, k me descontaron pero no me aportaron, tengo los recibos, pero creo no existen mas las empresas, segun anses, me figuran 17 años, y tengo un hijo de 25, x el cual cobre AUH, segun anses se computaria como los 3 años k no figuran en anses, eso vale para esta jubilacion x VHI, TENGO 52 AÑOS, me diagnosticaron en mi embarazo ??? O tendria k pagar x esos 3 añ0s ???

  6. Ana says:

    Vivo con el virus desde hace 19 años, me faltan años de aportes, existe posibilidad de jubilarme? Actualmente percibo PNC. Gracias. Saludos cordiales.

  7. Jorge says:

    Buen día Dr. Hay alguna fecha apróximada para qué anses reglamente la ley. Soy vih positivo desde el año 95 y 30 años de swrvicio.
    Estoy angustiado ya qué la estoy pasando muy mal. No tengo trabajo y vivo de la ayuda de mis hnos.

    • Valeria says:

      Jorge, qué tal… hoy, 16/12/2022 inicié mi jubilación por vih. ya está reglamentada!!!

      • Marcelo says:

        Hola Valeria nos podes decir que te pidieron en cuanto a requisitos, muchas gracias

      • Claudio says:

        Hola Valeria me podrías decirme cómo ? Consulte en marzo/23 en Anses y me dicen que todavía no está reglamentada , gracias!!

        • Paula says:

          Lo que me han dicho a mi es que mas allá que esté reglamentada (por lo cual se puede iniciar el trámite) es que aún falta normativa para poder llevarla a cabo.

  8. Gonzalo says:

    Hola tengo 50 años, 27 diagnosticado con vih y 20 años de aportes, Puedo presentar a traves de un estudio jurídico el inicio de jubilación por hiv?

  9. Marcelo says:

    en el día de ayer (30/11/2022) se publicó en Boletín Oficial el decreto 805/2022 que aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.675. El artículo 2 de dicho decreto aclara que el MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.675 y de la presente Reglamentación, queda facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.

  10. José says:

    Buenos días soy José tengo VIH detectado hace 11 años con historia clínica de Helios , 22 años de aporte, 60 años, desempleado en agosto 2022, deseo poder jubilarme urgente para no perder mi tratamiento

  11. Gustavo says:

    Hola soy docente tengo 47 años 27 años de servicio
    16 años de diasnoticos
    Tengo otros problemas discapacidad en la columna
    Podre juvilarme con la nueva ley vih

  12. Marcelo Camiña says:

    Hola quisiera saber si estoy en condiciones de jubilarme con la nueva ley tengo 33 años de aportes y 55 años de edad actualmente con un sueldo de 250 mil pesos soy hiv positivo y tengo hepatitis c de ser factible cuanto seria la indemnizacion de acuerdo al art 17 inc a, b y e de acuerdo a la ley 24241. Gracias

  13. Nicolás says:

    Hola, estoy en el grupo de personas que según la ley, está en condición de poder solicitar la jubilación. Soy docente en CABA y quería saber si esta jubilación tiene las mismas garantías que la del la jubilación docente, que es un régimen especial, ya que entre otras cosas contempla el 82% movil. Gracias

    • Aníbal Paz says:

      Estimado Nicolás, por lo que usted informa, en principio puede optar por esta ley que no ha sido todavía reglamentada o por la ley de jubilación docente. Le recomendamos que acuda a un abogado/a previsionalista a los fines que le analice su situación previsional, ya que el porcentaje de su jubilación es distinto en ambos regímenes. Ya que por un tema de salud probablemente usted prefiera acceder a esta ley de HIV, pero por el monto jubilatorio es más beneficioso la jubilación docente. Saludos cordiales.-

  14. Marcelo says:

    alguien sabe cuando estara la ley reglamentada, ya para hacer el tramite en anses y esperar que salga la jubilacion?

    • Mario says:

      Están las organizaciones consensuando la adecuación para su aplicación.

    • Aníbal Paz says:

      Estimado Marcelo, ya tendría que estar reglamentada la ley: «Artículo 44.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación». Si bien el plazo de reglamentación que establece la ley 27.675 es de 90 días, desde su publicación en el Boletín Oficial el 18 julio 2022, cuando no se expresa un cómputo por ley, se entiende que son hábiles. Solo queda esperar o que alguna Asociación que proteja los derechos de las personas con HIV Hepatitis etc a través de sus abogados ingresen a modo de ejemplo un amparo colectivo solicitando el cumplimiento de la reglamentación, ya que ellos tienen legitimación para iniciarlo. Saludos cordiales.

  15. Gustavo says:

    Tengo 50 años y desde el 1999 soy vih++ pero solo tengo 24 meses de aportes ya que siempre trabaje en negro. Es posible jubilarme y ektrar en una moratoria ?? Gracias !!

    • Aníbal Paz says:

      Estimado Gustavo, por lo que usted informa no cumple con el requisito de Servicios: 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad; que establece la ley 27.675. Debería consultar con un abogado/a previsionalista para que analice si puede ingresar en una moratoria. Saludos cordiales.-

  16. Sergio says:

    Hola, entiendo poco sobre régimen jubilatorio. Yo tengo vih desde 1991, 37 años laborales según historial de Anses, y 60 años cumpliré en noviembre 2022.
    Qué porcentaje del haber como activo – aproximadamente – me correspondería? Es verdad que del haber jubilatorio se cumple con eo 70 % hasta cumplir los 65 años, y desde los 65 en adelante se cobra el total? No entiendo si fuera así, porque la esencia de la ley es porque los seropositivos tenemos un promedio de vida 10 años emnor que una persona sin vih (sobre todo por las intercurrencias, en mi caso 3 infartos por dislipemia concomitante a algunos antirretrovirales. Gracias!

    • sergio says:

      hola Sergio , te corresponde el total ya que tenes mas de 30 años de aportes.
      Justamente con esta ley – cuando se reglamente – tendremos la posibilidad de jubilarnos antes de los 65 años …
      abz, saludos .

  17. sergio says:

    hola buen día .
    tendrán alguna novedad sobre la reglamentación de la LEY 27675 , ya han transcurrido más de 90 días desde la publicación en el BO .
    de acuerdo a lo mecionado en la ley , estoy en condiciones de solictar el beneficio , pero aguardo la reglamentación …

    gracias !!!

    • Aníbal Paz says:

      Estimado Sergio, ya tendría que estar reglamentada la ley: «Artículo 44.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación». Si bien el plazo de reglamentación que establece la ley 27.675 es de 90 días, desde su publicación en el Boletín Oficial el 18 julio 2022, cuando no se expresa un cómputo por ley, se entiende que son hábiles. Solo queda esperar o que alguna Asociación que proteja los derechos de las personas con HIV Hepatitis etc a través de sus abogados ingresen -a modo de ejemplo un amparo colectivo- solicitando el cumplimiento de la reglamentación, ya que ellos tienen legitimación para iniciarlo. Saludos cordiales.

  18. Adrián says:

    Soy docente,tengo 54 años y 34 años de aportes y 12 de diagnóstico
    Ya que el régimen de jubilación docente es distinto
    y me jubilaría a los 60 quisiera saber con que porcentaje de mi sueldo sería la jubilación
    Muchas gracias

    • Aníbal Paz says:

      Estimado Adrián, por lo que usted informa, en principio puede optar por esta ley que no ha sido todavía reglamentada o por la ley de jubilación docente. Le recomendamos que acuda a un abogado/a previsionalista a los fines que le analice su situación previsional, ya que el porcentaje de su jubilación es distinto en ambos regímenes.- Saludos cordiales.-

  19. Rafael says:

    Buenos días, tengo 62 años y 33 años de aporte al anses y 10 al IPS, hace 3 años me detectaron HCV, pero la enfermedad por análisis clínicos data de mucho tiempo atrás, por ser una patología asintomática no pudo ser detectada a tiempo, hoy me encuentro con una cirrosis de grado F4 , consulto si puedo acceder a dicha jubilación dado que el diagnostico fue de hace solo 3 años , pero la enfermedad por datos clínicos es de por lo menos hace 20 o 30 años, gracias desde ya

    • Aníbal Paz says:

      Estimado Rafael, por la información que usted nos brinda, habría que ver qué establece la reglamentación de la ley y qué dice sobre el requisito de los 10 años de acreditación del diagnóstico, para ver si Anses o el organismo que determinen el cumplimiento de este requisito aceptan o no la acreditación de la enfermedad con datos clínicos de 20 o 30 años o si por el contrario este requisito es de cumplimiento taxativo. Pero Usted debe saber que le faltan solo 3 años para la edad jubilatoria y tiene exceso de aportes, por lo que le recomendamos que acuda a un abogado/a previsionalista a los fines que le analice su situación previsional.- Saludos cordiales.-

  20. Javier says:

    En el caso de la jubilación el haber será el que 100% del resultado del cálculo pertinente (cómo cualquier jubilación después de los 60 o 65) en cbio la PNC es 70% de la jubilación mínima. Entendí bien?

    • Aníbal Paz says:

      Estimado Javier, su razonamiento es acertado, pero sería prudente una contestación sobre el caso particular de la persona que acceda a la jubilación y no un panorama en general, ya que la historia laboral de cada persona comprende un sinfín de variables. Es por esto que preferimos ser moderados y esperar a que este reglamentada la ley, para saber como va a ser el procedimiento de las jubilaciones y de las PNC ante Anses. Saludos cordiales.-

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