En la planificación de la dinámica interna de un ente societario con miras a futuro, y especialmente en orden a procurar un traspaso ordenado del capital societario a los sucesores, herederos o quienes deban seguir con la propiedad de la empresa familiar (1) y evitar futuros conflictos (2), el usufructo de acciones (e incluso de otros bienes) cumple un papel fundamental.
Por Carlos A. Molina Sandoval * – Exclusivo para Factor
En efecto, permite lograr la planificación de la sucesión en vida (3) pero reservando algunos (o muchos) derechos relevantes que mantienen el usufructuario vinculado a la sociedad. En general, son los socios fundadores (o accionistas familiares) quienes adelantan el traspaso accionario a sus hijos o herederos (nudos propietarios), reservándose algunos derechos como usufructuarios.
Más allá de la posibilidad de segmentar estos derechos (derivados del desmembramiento entre la nuda propiedad y el goce del producido de las acciones), lo verdaderamente interesante de esta alternativa es que “permite” en algún punto una adecuada convivencia entre dos o más generaciones en el mismo seno societario. Pero dicha “convivencia” no sólo se cristaliza en un “pacto de caballeros” (4) -raíz propia del protocolo familiar (5)- sino que tiene efectos reales que, en algún punto, son oponibles a la sociedad e incluso a terceros.
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* Director de la Sede del Instituto Argentino de Empresas Familiares (Iadef). Profesor de la UNC y de la UCC