Para Patricia Valeri, la medida adoptada por la AFIP tiene carácter recaudatorio, debido al breve lapso de acogimiento. Sin embargo, no puede soslayarse su tinte político ya que se publica muy cerca de la elección del próximo 22.
El Gobierno nacional oficializó la semana pasada un nuevo régimen de regularización de deudas tributarias. En los considerandos de la resolución general Nº 3806, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explicitó que el plan se implementó “teniendo en cuenta el éxito obtenido en lo que respecta al acogimiento a planes de facilidades instrumentados anteriormente, así como las solicitudes efectuadas por contribuyentes y responsables, tanto del sector privado como del sector público”. Asimismo, la norma utiliza notas aclaratorias y citas de textos legales para una mayor comprensión.
Factor dialogó con Patricia Valeri -contadora pública, docente universitaria y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba-, quien subrayó algunos aspectos a tener en cuenta del régimen de pago y reflexionó sobre una posible reforma tributaria en el país.
¿Cuáles son los puntos sobresalientes del nuevo régimen oficializado por el Gobierno nacional?
-El plan de pagos incluye las obligaciones habituales de estos regímenes, es decir, obligaciones tributarias y de la seguridad social que sean autodeterminadas o por ajustes de inspección, multas y cargos suplementarios de servicios aduaneros, vencidos hasta el 30 de septiembre pasado.
La diferencia fundamental con los planes de pagos de los últimos tiempos es que no requiere contar con una cantidad mínima de empleados -además de otorgar hasta 120 cuotas-, por cuanto los planes vigentes con carácter general tienen solamente la posibilidad de solicitar hasta 6 cuotas y, para poder acogerse a éstos, se requiere contar con dos empleados como mínimo, o un empleado y un trabajador de casa de familia. Además se debe conservar la nómina de personal durante toda la vigencia del plan.
Estos requisitos dificultan el acogimiento por lo que, entiendo que con buen criterio, además de por necesidades recaudatorias, se eliminó esta exigencia.
¿Hasta qué fecha podrá el contribuyente deudor acogerse a lo dispuesto por la RG 3806?
-El plazo es muy breve, por cuanto habiendo sido publicada la resolución el pasado día 6 se puede acoger al régimen hasta el 30 de noviembre, lo que nos da 16 días hábiles, lapso totalmente exiguo salvo para quienes necesiten incluir deudas que ya están intimadas o incluso en gestión judicial; por cuanto, para realizar un trabajo a conciencia de determinación de deudas, sería muy complicado.
¿Cree que es una medida con fines recaudatorios, políticos o ambos?
-Creo que ambos; por un lado, se observa la finalidad recaudatoria en la brevedad del plazo de acogimiento, si bien la primera cuota ya ingresará con el nuevo gobierno por cuanto vencerá el 16 de diciembre, y las consideraciones políticas no pueden evitarse cuando se publica dos semanas antes del balotaje.
Distintos sectores solicitan que el nuevo gobierno nacional se encamine a un sistema tributario más equitativo. ¿Cree usted que se podrán realizar los cambios necesarios para bajar la presión tributaria existente?
-Es muy difícil hacerlo a la brevedad por cuanto se requiere una reforma estructural que necesitarían años de implementación.
Además, toda reforma tributaria implica, inicialmente, una caída de recaudación que, cualquiera sea el signo político del nuevo gobierno, no está en condiciones de afrontar ya que asume con una deuda externa récord y con múltiples vencimientos el año próximo, a lo que deben agregarse las necesidades internas -como la gran cantidad de subsidios, planes de ayuda social, etcétera-.
A su vez, deberá atenderse a los sectores desprotegidos que aún no cuentan con ninguna protección, como vemos a diario en los distintos medios de prensa.