lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Personas jurídicas: la IPJ cambió su sistema de reserva de denominación

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El especialista Leopoldo Burghini habló sobre la importancia del control de homonimia y la forma como se lleva adelante este proceso en la provincia, entre otros aspectos

La Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) de la Provincia de Córdoba informó, por medio de sus canales de comunicación, que se modificó el sistema de reserva de denominación. Sobre el tema “Factor” suplemento de Comercio y Justicia dialogó con Leopoldo Burghini, abogado y especialista en derecho societario quien señaló: “Ahora el control exhaustivo de los agentes se realizará antes de otorgar la aprobación de la reserva. Se unifica el control en un solo acto, que será previo y evitará rechazos de inscripciones por supuestos de homonimia”. 

El profesional recordó que, antes de la modificación, el interesado en constituir una sociedad solicitaba la reserva de denominación y el sistema realizaba un control con relación a la homonimia textual y, en su caso, la autorizaba. Luego, una vez presentado el trámite, la IPJ, por medio de sus agentes, realizaba un control exhaustivo en función de la normativa de fondo.

¿En qué se funda la necesidad de control de homonimia? 

La Ley General de Sociedades (LGS), en su art. 11 inc. 2, y la de Apoyo al Capital Emprendedor, en su art. 36 inc. 2, establecen como un requisito esencial no tipificante la necesidad de que las sociedades cuenten con una “denominación”, esto es, con un nombre que las identifique. Por otra parte, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 151, eleva la calificación de ese elemento al de atributo de la personalidad y exige que la denominación cumpla con recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen éstos o no con el objeto de la persona jurídica. 

Por otra parte, la denominación no puede contener términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres ni inducir a error sobre la clase u objeto de la persona jurídica.

Además, las normas reglamentarias establecen que, para tener por configurada la homonimia, basta la presencia de semejanzas fonéticas o gramaticales susceptibles de producir confusión sobre la distinta identidad de las personas jurídicas involucradas. En un punto interesante, se admite la adopción de denominación que tenga elementos comunes con los de otras sociedades, pero esto es así si y sólo si todas son sociedades del mismo grupo y se acredita fehacientemente la conformidad de éstas.

Por otra parte, se prohíbe utilizar términos como “Nacional”, “Provincial”, “Municipal”, “Estatal”, “Oficial”, “Mercosur”, u otros similares, en la medida en que puedan sugerir dependencia jurídica respecto de instituciones oficiales y/o públicas. Por último, cuando la denominación incluya las expresiones “de Argentina” u otras que puedan expresar o sugerir su dependencia económica o jurídica respecto de entidades constituidas en el extranjero, se exige que se acredite su existencia y conformidad. 

¿Cómo se efectúa el control de homonimia? 

La IPJ efectúa el control de homonimia contrastando la denominación que se pretende reservar con la base de datos del propio organismo, que es provincial, con la base de datos de la AFIP y con la base de datos de marcas registradas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), que son federales.

La IPJ cuenta en su página web con una guía de buenas prácticas para reservar las denominaciones, que recomiendo leer.

El primer paso que se recomienda es realizar una consulta de homonimia, que es un trámite gratuito y automático en el que el sistema lista la totalidad de nombres que se asemejan a la denominación propuesta. Siguiendo con la idea, el control realizado por agentes, que es más exhaustivo que el textual, es muy importante, porque cumple con la exigencia legal que comenté anteriormente y que no es de ningún modo caprichosa. Las exigencias establecidas por el código en materia de denominación buscan tutelar a los terceros para que no sean víctimas de acciones fraudulentas. 

¿Hay algún caso que se pueda comentar?

Sí. El caso que le voy a comentar es muy interesante, porque muestra claramente la importancia del control sobre la homonimia. Ud. sabe que hay una marca muy conocida que comercializa autos usados que se llama “Car One” y es explotada por una sociedad anónima denominada “Car One SA” En el año 2019, bajo la jurisdicción de la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Nación, se constituyó una SAS denominada “Grupo Car One SAS”.

Bajo esa sociedad, se cometieron una serie de defraudaciones, porque -bajo el paraguas de una marca seria, “Car One”- se vendían autos a ciudadanos de distintas provincias del país que pagaban el precio, pero nunca recibían los autos.

Por otra parte, advertida de la existencia de esta SAS, Car One SA formuló la denuncia penal correspondiente por falsificación de marca. Cuando la Inspección General de Justicia de la Nación tomó conocimiento de la denuncia referida en segundo lugar, abrió una investigación sobre “Grupo Car One SAS”.

Resultó que era una sociedad que había sido constituida por un solo socio, que declaró haber sido testaferro de otra persona, con el capital mínimo, que la sociedad nunca había habilitado los libros y cuya sede social era inexistente, porque la altura de la calle establecida como tal no existía. Por eso, la IGJ le promovió acción de nulidad. 

Pero ¿cómo pudo inscribirse una sociedad cuando la denominación era similar a la de una marca reconocida?

Bien, aquí viene lo interesante. Cuando “Grupo Car One SAS” se constituyó en el año 2019, regía una norma de la IGJ (la RG 6/17) que determinaba la inexistencia de control humano previo y posterior sobre los trámites de inscripción en general y sobre las denominaciones en particular; es decir, sólo se efectuaba un control literal y textual por medio de un bot de inteligencia artificial. De ese modo, bastaba incorporar algunas palabras o incluso letras adicionales y el sistema no detectaba la homonimia. Esa resolución fue derogada en el año 2020.

Además, la publicación del aviso en el Boletín Oficial exigida por el art. 37 de la Ley 27349 se realizaba al día siguiente de la inscripción. Se trataba de un sistema que buscaba la celeridad en la inscripción de las sociedades, por sobre el valor seguridad. El caso relatado no hubiera podido ocurrir en Córdoba, porque aquí siempre se mantuvo el control exhaustivo y de fondo por parte de agentes y, un dato no menor, el aviso se publica antes de la inscripción. 

Conclusión

Para Burghini, el caso comentado muestra claramente que la celeridad en la constitución de las sociedades no puede estar nunca por sobre la seguridad en el tráfico y la protección de los terceros. “Es importante que las sociedades puedan inscribirse rápidamente, pero entre un día y tres no existe diferencia y si en tres días se puede garantizar que los terceros no sean víctimas de fraude, creo que la opción que debemos hacer es evidente y es la que sigue el nuevo procedimiento establecido”, concluyó. 

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