Según Leopoldo Burghini, la resolución general Nº 34 de la IGJ puede ayudar a poner en el tapete una problemática que -más temprano que tarde- la sociedad toda debe tratar. La norma se apoya en pactos internacionales con jerarquía constitucional
El pasado día 5 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la resolución general (RG) N° 34/20 de la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ). La norma establece un cupo de género en la designación de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas. Factor dialogó con Leopoldo Burghini, abogado y especialista en temas societarios, quien explicó los alcances de la nueva norma, sus fundamentos, las personas jurídicas a las cuales se aplica y las excepciones.
En primer lugar le consulto: ¿esta resolución afecta a las personas jurídicas con domicilio en Córdoba?
No. Es imprescindible aclararlo, porque -dado el revuelo que causó la noticia en los grandes medios- puede haberse generado alguna confusión. La norma sólo se aplica a las personas jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). En este punto, lo digo con mucho respeto, creo que tenemos que terminar con la tendencia a sobrestimar la importancia de lo que les ocurre a los porteños.
¿Qué personas jurídicas quedan enmarcadas?
Quedan comprendidas en la resolución las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva, las sociedades anónimas que se constituyan, pero sólo las comprendidas en los incisos 3, 4, 5 y 6 del art. 299 de la Ley General de Sociedades (LGS). Es decir, aquellas sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria que realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; exploten concesiones o servicios públicos; o se trate de sociedades anónimas controlantes de o controladas por alguna de las anteriores. Por último, también quedan comprendidas las Sociedades del Estado. Es decir, quedan fuera de la norma más del 95% de las sociedades que operan en la Jurisdicción de Buenos Aires, que en su inmensa mayoría son cerradas. Además, quedan afuera las sujetas a fiscalización estatal permanente, pero enmarcadas en los incisos 2 y 7 del art. 299 de la LGS, es decir, las que cuentan con un capital superior a 50 millones de pesos y las que son sociedades anónimas unipersonales.
¿Las personas jurídicas referidas, que ya están inscriptas, quedan exceptuadas?
No, no quedan exceptuadas. En las personas jurídicas ya inscriptas, el cumplimiento deberá darse para las designaciones de los miembros de los órganos que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.
¿En qué consiste la obligación impuesta?
La norma impone la obligación de incluir en el órgano de administración, y, en su caso, en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género. Cuando el número de miembros sea par, el órgano deberá integrarse por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos y, cuando sea impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos. Por otra parte, las sociedades anónimas comprendidas en la RG deberán incluir en la memoria a los estados contables una descripción de la política de género aplicada, en relación con las obligaciones establecidas.
¿Hay excepciones?
Sí. El art. 4 establece que la IGJ podrá, por medio del dictado de resoluciones fundadas y ante un pedido expreso, exceptuar de lo previsto en la RG, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera. La excepción podrá fundarse sólo en circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendiente a la consecución de su objeto. Un ejemplo, una asociación civil que enmarque un club de bochas en la cual los únicos asociados son hombres desde su constitución. Aquí creo que, si bien es difícil establecer excepciones objetivas, el hecho de que las excepciones sean resorte discrecional del organismo de control priva de certeza y seguridad a los administrados.
¿Cuál es el fundamento jurídico de la norma?
La norma se funda en distintos pactos internacionales con jerarquía constitucional, entre ellos Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
¿Cuál es su opinión de la norma?
Le pido un minuto de indulgencia para contarle algo. En el 2018, el diario New York Times publicó una nota con una estadística que mostraba que de las 500 mayores empresas estadounidenses, según el ranking publicado por la revista Fortune, en el cargo de CEO había más hombres con el nombre “James” que mujeres, cuando los hombres con nombre James son menos de cinco por ciento y las mujeres más de 50% de la población. En nuestro país la realidad no dista mucho de ello, de acuerdo con lo que le voy a contar. Ud. sabe que la New York Stock Exchange o lo que nosotros conocemos popularmente como la Bolsa de Comercio o Mercado de Valores de Nueva York ubicada en la calle Wall Street, desde la década del 90, usualmente algún personaje destacado de los negocios, alguna celebridad del espectáculo o incluso algunos jefes de Estado hacen sonar diariamente la campana de inicio o cierre de cada sesión. El año pasado, durante la Semana de la Mujer, en el mes de marzo, la campana de la referida Cámara de Valores de New York y la de más de ochenta bolsas de comercio del mundo tuvo una particularidad: grupos de mujeres hicieron sonar la campana en un evento que se llamó “Ring the bell for gender equality”, algo así como un “Toque de campana por la igualdad de la mujer”. El toque tuvo por objetivo concientizar sobre la importancia del espacio de las mujeres en las empresas.
En ese momento, el representante del Ministerio de Hacienda argentino en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), comentó que de las 500 empresas más importantes de la Argentina 370 no tenían una sola mujer en sus directorios. Remarcó también que esos números había que cambiarlos y que para poder cambiarlos era necesario que las acciones pasaran de una recomendación a un derecho positivo de una manera más ambiciosa. En ese mismo marco, la embajadora de la Unión Europea en nuestro país, explicó que había tres vías de acción directa: por medio de cuotas (como en Alemania); con la obligación de reportes públicos y con la repartición de la responsabilidad de las tareas en el hogar. Como correlato de todo lo expuesto, la Comisión Nacional de Valores dictó la RG Nº 797/19, que establece recomendaciones para la conformación con perspectiva de género de los directorios de las sociedades anónimas que cotizan sus acciones en la bolsa. Sin embargo, la misma realidad que le comenté se observa en las demás personas jurídicas. Ud. se preguntará ¿por qué me cuenta esto? Se lo comento porque es posible que las facultades o competencias legales del organismo de control para imponer normas de cupo, mediante una resolución, sean discutibles (algunos autores ya han sostenido que una imposición de este tipo debería sancionarse por ley, e, incluso, le digo más, las simples asociaciones no requieren autorización del estado para funcionar, por lo que mal podrían ser reguladas).
También es posible, casi le diría que con un alto índice de probabilidad, que la adecuación a la nueva norma dispare discusiones entre las personas físicas que constituyan o en adelante deban adecuarse a la flamante normativa, porque las normas de cupo siempre generan un confronto entre capacidades para liderar y ocupar roles y la obligación de cumplir el cupo, es decir, una persona más calificada podría tener que perder su lugar para que se cumpla el cupo femenino. No obstante estas cuestiones, creo que la resolución puede ayudar a poner en la vidriera una problemática de la que más temprano que tarde debemos hacernos cargo, como sociedad.