Opinión

Vence el plazo para aceptar la Reparación Histórica en ajustes anticipados

Por Aníbal Paz (*)

El próximo día 30 vence el plazo previsto para que los beneficiarios jubilados comprendidos en el procedimiento abreviado de la Reparación Histórica presten su consentimiento y suscriban los acuerdos del Programa de la Reparación Histórica (PRH). Aquellos que, pasada esa fecha, no hayan aceptado el acuerdo dejarán de percibir el ajuste anticipado que venían percibiendo por el concepto de reparación.
Recordemos que el PRH pretende reducir a la mínima expresión posible la enorme litigiosidad en materia de seguridad social y previsión –lo que hasta ahora no ha ocurrido o, al menos, no en la medida esperada- pagándoles a los jubilados las sentencias pendientes (para quienes tenían juicio iniciado), y recalculando los beneficios iniciales y las movilidades ulteriores, de aquellos jubilados que aún no han iniciado juicios con base en los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en algunos fallos centrales en la materia como “Sánchez Carmen”, “Badaro I y II” y “Eliff”.
Una vez que los jubilados ingresan en el Programa, la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) efectúa una “oferta” de pago -con base en aquellos criterios pretorianos- a la que accederá el interesado renunciando a iniciar nuevos juicios, o desistiendo los ya iniciados, o en cumplimiento de sentencias ya firmes, según sea el caso. Existen dos procedimientos correspondientes al PRH, el ordinario y el abreviado, siendo sólo éste, cuando incluye un ajuste anticipado sin necesidad de aceptación previa, el que llega a su vencimiento el próximo 30/06/18.

El Art. 8 del Dec. 894/16, que reglamenta la ley 27260 de PRH dispone que la Anses, bajo ciertos parámetros se encontraba autorizada a diseñar procedimientos abreviados para acceder a la Reparación Histórica (RH). Así, mediante el Art. 2. Inc. a) del Anexo II de la Res. Anses 305/16, se dispuso que el procedimiento abreviado incluye a los “(…) titulares de un beneficio previsional que no hubieren iniciado juicio, su haber reajustado sea inferior a dos veces y medio el haber mínimo (…) y se cumpla además alguno de los siguientes requisitos: i) tengan cumplidos 80 años de edad; o ii) padezcan una enfermedad grave; o iii) el incremento del haber no supere el 30% del haber mínimo (…)”. Posteriormente, mediante Art. 6° del Dec. 1244/16 y Res. Anses 17-E/17 se incluyeron dentro del procedimiento abreviado a los beneficiarios que tengan cumplidos 75 años de edad, y que tengan un incremento en el haber inferior a dos veces y media el haber mínimo.
En esos casos, la Anses directamente efectuaba el reajuste del haber con anticipación a la celebración del acuerdo. A partir del reajuste, el beneficiario tenía un plazo de seis meses para prestar consentimiento aceptando la oferta y firmar (con huella digital) el acuerdo para la correspondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y a los fines de su homologación. Vencido ese plazo de seis meses se establece que la Anses podrá dejar “(…) sin efecto la recomposición, debiendo el titular, en caso de solicitar la recomposición del haber en el marco del Programa, iniciar el procedimiento (de reajuste anticipado con aceptación previa). (…)” .
Así las cosas, el PRH que se preveía más sencillo en su implementación, a poco de rodar comenzó a evidenciar inconsistencias, deficiencias y otros males, lo que motivó la prórroga de aquel plazo de seis meses (Res. Anses 69-E/17). Luego, mediante Res. Anses 185-E/17 se fijó el plazo hasta el 28/02/18.

Este último plazo fue extendido mediante Res. Anses 25/18 hasta el 30/06/18, el cual está próximo a fenecer, y ello es el motivo del presente comentario.
Al momento de finalizar estas líneas no se conoce que la Anses haya dispuesto una nueva prórroga, con lo cual corresponde urgir a los beneficiarios comprendidos en el procedimiento de reajuste anticipado para que efectúen las gestiones correspondientes, ya que el ente de seguridad social podría dejar de abonar el concepto de RH y en ese caso deberán transitar por los otros procedimientos para volver a percibir el ajuste en el futuro.
Dentro de las complicaciones y males que hemos señalado que aquejan al PRH se encuentra justamente la dificultad de conseguir turnos para la suscripción del acuerdo. Es de esperarse que quienes hayan prestado consentimiento antes del 30/06/18, puedan ingresar al PRH por medio de este procedimiento abreviado, aun cuando consigan turno para suscripción pasada dicha fecha.

(*) Abogado. Especialista en temas previsionales

One thought on “Vence el plazo para aceptar la Reparación Histórica en ajustes anticipados

  1. NOTA: Al cierre de edición de la nota publicada no se conocía la Res. ANSES 100/18 que prorroga el plazo para la aceptación en la Reparación Histórica hasta el 31/08/18, que fue publicada el 28/06/18 en el Boletín Oficial

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