viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Operadores aduaneros: extienden plazo para que presenten garantías

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió, mediante la RG 5095 (BON 2/11/21) hasta el 24 de noviembre el plazo para la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías que habilitan la continuidad de las operaciones de los inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”.

La documentación que acredite solvencia y las nuevas garantías deben ser presentadas una vez al año por los operadores aduaneros. Luego la AFIP la evalúa y define si es suficiente, para lo cual parte de la corroboración se hace teniendo en cuenta las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

La normativa beneficia a los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Debido a que se extendió el plazo para la presentación de estas declaraciones juradas, el organismo definió prorrogar las fechas que disponen los operadores aduaneros para realizar la acreditación de solvencia y presentar las nuevas garantías. La fecha de vencimiento anterior era el 31 de octubre.

Las garantías deben resultar satisfactorias para la AFIP en relación con el perfil económico y patrimonial expuestos en las declaraciones juradas.

Entre los tipos de garantías a constituir se encuentran las garantías en efectivo, depósitos a plazo fijo, avales bancarios, caución de títulos públicos, pólizas de seguros de caución.

En el caso de que los operadores aduaneros no cumplieran con los requisitos señalados al 24 de noviembre, la solvencia requerida para operar dentro de los “Registros Especiales Aduaneros” caducará automáticamente.

Secuencia normativa

Según los considerandos de la RG 5095, mediante la Resolución General Nº 5019, se extendió el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2151, y sus respectivas modificatorias.

A su vez, la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Asimismo, la Resolución General Nº 5036 prorrogó hasta el 31 de octubre del 2021, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, con vencimiento el 31 de julio del corriente año.

En consecuencia el organismo fiscalizador extendió el plazo de prórroga anteriormente indicado con el objeto de asegurar una eficiente y concatenada aplicación de los procesos sistémicos para la determinación de la aludida solvencia económica.

Fuente: Web AFIP y RG 5095

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