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Oficializaron prórroga de Ganancias, Bienes Personales e impuesto Cedular

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El Fisco nacional oficializó hoy, mediante la resolución general 5516/24 la prórroga en el vencimiento para la presentación y el pago de las DD JJ de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2023.  De esta forma, las fechas de vencimientos operan entre el 26 y 28 de agosto, según terminación del número de la CUIT a saber:

Terminación CUITFecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 326/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

En tanto, la presentación de la declaración jurada y pago el pago del saldo resultante correspondientes al período fiscal 2023 opera:

Terminación CUITFecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 326/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), también prorrogó el plazo para la presentación y el pago de la declaración jurada del impuesto a los  Bienes Personales Acciones y Participación Societaria para pymes, el cual ocurrirá en las siguientes fechas:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 312/08/2024, inclusive13/08/2024, inclusive
4, 5 y 613/08/2024, inclusive14/08/2024, inclusive
7, 8 y 914/08/2024, inclusive 15/08/2024, inclusive

Fundamentos

Se recuerda que el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de modificar, entre otros, los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, con vigencia a partir del período fiscal 2023.

Que dicho proyecto, obtuvo el 29 de abril de 2024 media sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y al día de la fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, registrado con el número 0002-CD-2024, tal como consta en el sitio “web” https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.

Que, en ese contexto, el Fisco nacional consideró necesario la implementación de medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de los tributos.

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