El contribuyente que adhiera estará autoincriminándose penalmente pues no se establece que el acogimiento libera de responsabilidad penal, salvo que se dicte una ley del Congreso
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo plan de facilidades para deudas vencidas al 30 de abril de 2023. Mediante éste se permite cancelar obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril del corriente año con una menor tasa de financiamiento. No exige pago a cuenta y, dependiendo del tipo de deuda a cancelar, ofrece hasta un máximo de 84 cuotas para micro y pequeñas empresas, 48 para medianas empresas tramo I y 36 para el resto de contribuyentes.
Según el Gobierno, el total estimado de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social a regularizar con este nuevo plan de facilidades de pago es de $456.063 millones. El alivio fiscal anunciado para esta clase de deudas beneficia a unos 656.121 contribuyentes, de los cuales,1% son micro y pequeñas empresas, 31,2% son pequeños contribuyentes y monotributistas y 11,5% son medianas tramo I.
Las obligaciones alcanzadas por este plan de facilidades de pago son:
– Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas al 30 de abril de 2023.
– Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -ley N° 22415 y sus modificaciones- formulados hasta el 30 de abril de 2023.
El acogimiento a este plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 29 de mayo hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.
Para hacerlo, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción “RG N° 5.361 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023”.
La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes. No se podrá utilizar este plan para reformular planes ya vigentes.
Advertencias
Al ser consultado por, Factor el especialista Marcos Sequeira apuntó algunas cuestiones a tener en cuenta en este “plan de alivio fiscal o certificado de defunción para el contribuyentes”, según lo denominó el profesional
Entre otras cuestiones resaltó que hay demasiadas exclusiones: “Por tratarse de un plan de alivio, éstas deberían ser mínimas; además, la exclusión para quienes tengan los planes de facilidades vigentes para las personas jurídicas es violatoria de los principios de igualdad, equidad y justicia”. A su vez se excluyen las retenciones y percepciones previsionales; existe un número importante de contribuyentes que por ese motivo no van a poder adherir al beneficio.
Para el profesional, el contribuyente que adhiera al alivio estará autoincriminándose penalmente pues no se establece que el acogimiento libere de responsabilidad penal bajo los términos del régimen penal tributario y previsional ni de las consecuencias punitivas que prevé el Código Aduanero. En este tema aclara que, para que no haya consecuencias penales con motivo de la adhesión, es necesaria una ley del Congreso. Otra cuestión que destacó el profesional es que la tasa de interés es impagable. Cualquiera sea la tasa (70%, 90% o 100%) -sobre la tasa de interés resarcitoria- ésta resulta muy onerosa ya que las empresas “están ahogadas y no tienen capacidad de pago”
Otro de los puntos que destacó el profesional es que se exige que se encuentre vigente el Certificado Pyme. Este certificado es extendido por la Secretaría de Emprendedores, “cuya burocracia y lentitud es conocida por todos los pequeños y medianos empresarios”. Asimismo, se rechazará el plan si durante su vigencia se realizan operaciones de venta de moneda extranjera por medio de los dólares financieros: “No se comprende el motivo de esta cláusula”.
Otro de los aspectos que señala el profesional es que se exige el allanamiento a las pretensiones de la AFIP para la deuda en discusión administrativa, judicial o ejecución fiscal, lo cual “implica una coacción ilegítima e impropia del Estado de derecho”.