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Jubilados vs. impuesto a las Ganancias: un alivio parcial sin solución de fondo

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Según el especialista Aníbal Paz, las prescripciones de la ley 27617 no se ajustan a los lineamientos del fallo “García, María Isabel” de la Corte Suprema. La litigiosidad en la materia continuará debido a que el Congreso no ha captado la esencia de la sentencia. A su vez destaca que al modificarse las deducciones aplicables a pasivos, se advierte claramente que éstos siguen soportando el tope en valores que no merecen ni siquiera estar gravados 

El pasado día 21 se publicó en el BO la ley 27617, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019, que incorpora numerosas cuestiones que han merecido infinidad de notas y comentarios. Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado, especialista en temas previsionales, quien analizó el impacto de las reformas en el sector de los jubilados y partió para ello de una pregunta disparadora: ¿se ajustan las prescripciones de la ley 27617 a los lineamientos del fallo “García, María Isabel”?, adelantando una respuesta negativa. 

En su opinión. ¿las modificaciones trajeron un respiro para jubilados?

Por supuesto, existe un gran alivio para un vasto sector de pasivos. Se eleva la deducción específica para jubilados, pasando de seis a ocho veces la suma del haber jubilatorio mínimo vigente. En marzo, conforme al aumento de ley 27609, el haber mínimo llegó a $20.571,44 y -por lo tanto- se pasó de una deducción específica de $123.426 a una de $164.571,52. Además, se mejoran las condiciones de acceso para dicha deducción específica en el sentido que:

a) alcanza aún a aquellos jubilados que poseen otra renta, en tanto ésta no supere $167.678,40 anuales ($13.973,2 mensuales), morigerando los estrictos requisitos del esquema anterior, que no toleraba ningún otro ingreso.

b) comprende a quienes no tributan Bienes Personales, a no ser que lo hagan exclusivamente por vivienda única.

Si el jubilado no cumple con las condiciones precitadas, tributará desde $150.000, que es el nuevo piso establecido como deducción, tanto para trabajadores como para jubilados, sobre el salario bruto. Ahora, como no se han modificado las escalas del impuesto, quienes deban tributar por estar por encima de esa base lo harán desde un nivel de escala intermedio, lo que distorsiona la aplicación de aquél: los que apenas se pasan de esa suma percibirán un neto similar que quienes no lo hacen. Por ello, la ley sub exégesis facultó al Poder Ejecutivo para establecer una regulación específica para los salarios brutos que van de $150.000 a $173.000, de manera tal que el salto entre pagar y no pagar el impuesto no sea tan grande. La reglamentación por venir nos brindará las precisiones necesarias.

Puede advertirse fácilmente el alivio inmediato que estas medidas producirán en el sector pasivo. Pero, dado que la deducción específica evolucionará según índice de movilidad de ley 27609, y las otras sumas citadas lo harán por Ripte (cfr. Art. 30 in fine ley 20628 to 2019), en el contexto actualmente inflacionario y con rezago salarial es dable suponer que todo volverá a desnaturalizarse con el tiempo. Por tanto, el alivio mencionado, aparece como circunstancial. 

Usted adelantó que la ley 27617 no se ajusta a los lineamientos del fallo “García, María Isabel” ¿por qué? 

Efectivamente, el tema de fondo es el que aún no se ha resuelto, y seguirá siendo materia litigiosa: el impuesto a las Ganancias en su actual formulación se mantiene inconstitucional, y por lo tanto no debe aplicarse al sector pasivo. La Corte Suprema (CSJN) en autos “Garcia Maria Isabel C/ A.F.I.P. S/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” había decidido en su momento girar este fallo al Congreso de la Nación para que éste, en uso de sus facultades, dispusiera las modificaciones o ajustes necesarios del impuesto a las Ganancias previendo un “tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”. Como hemos visto, la ley se limita a elevar el piso a partir del cual se abona el tributo, y se mantiene una deducción específica para jubilados -vigente desde la ley 27346-, mejorando los parámetros de acceso a ésta. Adelanté la respuesta negativa en tanto que la legislación sub lite sólo considera la capacidad contributiva del sector pasivo, sin ningún otro factor de ponderación. 

La CSJN había señalado que “(…) a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. Dicho imperativo constitucional resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico, proyectándose concretamente a la materia tributaria, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente «a cualquier precio», pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales (…)”

Así, la Corte entendió que “(…) la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, (…)”. En definitiva,el examen de validez constitucional de una norma tributaria “(…) centrado exclusivamente en la capacidad contributiva potencial del contribuyente, ignora otras variables necesarias, fijadas por el propio texto constitucional, para tutelar a quienes se encuentran en tan excepcional situación. (…)

Corresponde remarcar que en la tipología originaria del legislador, carente de matices”, el impuesto a las Ganancias se convierte para el sector pasivo en una “manifestación estatal incoherente e irrazonable, violatoria de la Constitución Nacional”,  lo que resulta aplicable aun en el caso bajo análisis ya que las mejoras brindadas al sector pasivo se desentienden de las respuestas diferenciadas que la CSJN le había encomendado tener en cuenta al Congreso para la oportunidad de modificaciones al régimen. 

¿Cuál es el haber jubilatorio máximo hoy y cuál ha sido su evolución histórica?

El haber jubilatorio máximo vigente a hoy es de $138.426,37. Ése es el límite para el cobro de una jubilación del régimen general, o para la acumulación de beneficios jubilatorios (por ejemplo, jubilación más pensión) Todo lo que el haber bruto exceda de ese valor se retiene en concepto de tope del Art. 9 de la ley 24463.

En los regímenes especiales, se retiene 15% de lo que excede aquel valor. Resulta que hasta la sanción de la ley 27617, el jubilado primero quedaba alcanzado por el impuesto, y luego por el tope: en marzo de 2021 la deducción específica con el texto anterior trepaba a seis haberes mínimos totalizando $123.426. Quienes superaban  $138.426,37 además del impuesto soportaban la quita de ley 24463.

Ahora, con el texto nuevo, primero queda el jubilado atrapado en el tope, y luego en la deducción específica, siendo para abril/2021 los respectivos valores de $138.426,37 y $164.571,52. En tanto el límite inferior de $150.000 para el pago del impuesto es también superior al tope. Para la próxima aplicación de ley 27609 (ley de nuevo índice de movilidad jubilatoria) en junio 2021 la ecuación no se va a revertir. 

Todo lo señalado desnuda el grave problema de la dramática desactualización del Haber Jubilatorio Máximo (HMax), lo que desnaturaliza la propia razón de ser éste.  A modo de ejemplo, el HMax en diciembre/01 representaba el 82% de la Base imponible Máxima (BIMax), hoy esa relación está en el orden de 60% (La BIMax vigente en marzo/21 es de $225.171,69).

Esta situación se puede advertir fácilmente con una analogía al impuesto a las Ganancias: en su momento, al quedar mucho tiempo las escalas, deducciones y mínimos no imponibles congelados, o evolucionando en menor porcentaje que los salarios, con el transcurso del tiempo cada vez más trabajadores pasaron a tributar. Con el tope de ley 24463 pasó exactamente lo mismo: el HMax se encuentra infravalorado, y con ello se aplican en el haber jubilatorio mayores descuentos en función del referido tope de ley 24463.

Así, la evolución histórica del HMax  por medio  de leyes 26417, 27426, los DNU dictados en 2020 a consecuencia de la ley 27541 y la ley 27609 ha ido muy por debajo del resto de las variables económicas. Pongamos un ejemplo muy claro: en marzo/20 el HMax se movilizó en 3,76%, mientras que las jubilaciones docentes (23,29%), universitarias (30,64%), científicas (9,38%), entre otros, subieron muy por encima de aquél, quedando en consecuencia muchos jubilados atrapados en el tope.

El análisis histórico de la evolución del HMax, si se aplicasen los parámetros judiciales de Badaro, Pacualón, Fernández Pastor y Cabrera, entre otros, traería la serie hasta el día de hoy donde podríamos estar hablando de un HMax de hasta $291.121,24 (ver http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/12/la-movilidad-jubilatoria-en-permanente.html ) lo que deja en franca evidencia la abismal diferencia con el HMax actual. 

El Congreso de la Nación, en falta

Según el profesional, la litigiosidad en la materia continuará, en la medida que el Congreso no ha captado la esencia del fallo “García”. Algunos pasivos aliviados olvidarán el tema por completo durante algún tiempo, pero, eventualmente, volverán a quedar enredados en el mismo problema más adelante. Otros, en cambio, no verán alivio alguno, y seguirán planteando la inconstitucionalidad del impuesto con base en “García”, toda vez que el Congreso sólo ha reparado en la capacidad contributiva a la hora de la reciente reforma. “Muchos de quienes dejarán de pagar el impuesto aún quedarán atrapados por el tope, en un rango de haberes que el propio Estado considera que no debe ser gravado, y por lo tanto, se potenciarán los reclamos por la actualización judicial del haber máximo”, refirió el profesional.  

Curso

El día viernes 30 a partir de las 17, Aníbal Paz dictará el módulo II del Taller Previsional organizado por @abogadoslaboralistasunidos. En la oportunidad abordará los Regímenes especiales (docentes, universitarios, investigadores, magistrados). Inscripción e informes: [email protected]

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Comentarios 3

  1. Liliana says:

    Hola, excelente análisis y reflexión, tendrán la info algún fallo que declare la inconstitucionalidad luego de la vigencia de la ley 27617? Gracias

  2. Melina says:

    Muy útil! Impecable

  3. MAURICIO GUTIERREZ says:

    BRILLANTE COLEGA

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