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El anteproyecto de ampliación de moratoria incluye las empresas en situación de quiebra

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Según el especialista Marcos Sequeira, el pasivo de éstas –en un alto porcentaje- lo constituyen deudas con el Fisco nacional. La iniciativa del Gobierno apuesta a recuperar ese volumen, hoy incobrable

Días atrás ingresó a la Cámara de Diputados el anteproyecto de ampliación de moratoria dictada a fines del año pasado. El primer objetivo del Gobierno nacional es avanzar con el proyecto para las deudas impositivas, previsional, y aduaneras, que contempla planes de pago acordes al tamaño de cada empresa y tipo de deuda. Factor dialogó con Marcos Sequeira, tributarista, quien señaló: “La ampliación de la moratoria establecida por la Ley de Solidaridad Social y reactivación Productiva Ley N° 27541/2019 es prácticamente un hecho. En efecto, cuando se dictó esta normativa, nadie podía llegar a imaginar que tendríamos que enfrentar la pandemia del coronavirus. Lo que el Gobierno nacional tuvo en consideración, al elevar el proyecto de esa legislación, fue la grave crisis económica y financiera que atravesaba el país. La pandemia la agravó, multiplicándola a niveles insospechados”.

¿Cuál es la novedad con respecto a otras moratorias?

Debido a la situación que atraviesan las empresas, la actual administración incluyó, como algo sumamente novedoso, aquellas en situación de quiebra. No recuerdo ninguna otra normativa en la materia que las haya contemplado, lo cual, no nos engañemos, no es un dato alentador, sino todo lo contrario: pese a la inactividad general de los tribunales, tanto nacionales, como provinciales, en los últimos tiempos se han presentado muchísimas peticiones de concursos preventivos o directamente pedidos de quiebra. Si se analizan los pasivos de estas empresas, se verá que entre 70% y 90% es deuda con el Fisco nacional. Por ende, de un stock de deudas impagables, es probable que, con esta modificación normativa, el Estado recupere aunque más no sea algo de sus acreencias.

¿Cuáles son los cambios más importantes?

La ampliación de la moratoria original trae consigo dos grandes cambios -en las especies de la deuda que se puede regularizar y en los períodos fiscales comprendidos-. En lo que hace al primer punto, la moratoria original comprendía a personas humanas y pymes. Con la reforma se alcanza a todos los comercios, pymes, empresas no pymes, autónomos y monotributistas de todas las categorías. En ese orden de ideas, los cambios son positivos. No sucede lo mismo con el fortalecimiento del cepo cambiario para quienes adhieran. Desde ese costado, se les han fijado límites estrictos para la compra de dólares, incluyendo la prohibición para la operación con los títulos bursátiles que se utilizan para obtener el dólar «contado con liquidación»; la imposibilidad de acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas; la prohibición para girar dividendos o utilidades a sus accionistas durante el lapso de la moratoria. Tampoco pueden acceder al mercado único y libre de cambios para realizar pagos de beneficios netos a sociedades o beneficiarios vinculados del exterior por servicios de consultoría, asistencia técnica, ingeniería, cesión de derechos o licencias y por intereses o retribuciones pagados por créditos o colocaciones de fondos.

Otra dato desalentador es que se les prohíbe a las empresas distribuir dividendos o utilidades desde el momento en el cual se adhieran a la moratoria hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal y por dos años más. Es decir, hasta 2023 las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) que existen sólo porque sus socios pueden repartir las ganancias tendrán que vivir sin hacerlo. Es de suma gravedad que no se permita distribuir dividendos porque esto no sólo se prohíbe a las grandes sociedades anónimas sino también a pequeñas SRL que dependen para su subsistencia de la remuneración de los socios por medio del reparto de utilidades. Es como si se las obligase a moverse en un mercado “en negro”. Pienso que es algo que deberá modificarse en forma rápida.

En cuanto a los períodos, se incluyen ahora deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020. El vencimiento, que para la moratoria original es el 31 de julio, ahora estará vigente hasta el 31 de octubre próximo.

¿Qué nos puede decir en cuanto a los plazos según el tipo de adherente?

Los plazos, en general, son de ocho años -para los grandes contribuyentes- y de 10 años para el resto; así como de hasta 48 ó 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social. Se pueden refinanciar planes de pago caducos o vigentes. Pero para las “empresas grandes” y “pymes sin certificado” que sean sociedades –es decir, no para los monotributistas y autónomos que hayan ingresado a la moratoria en las mismas condiciones que las compañías de mayor tamaño- hay otra exigencia: aquellas mipymes que no cuenten con el certificado Mipyme al momento de la publicación de la presente ampliación podrán adherir al régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan dentro del plazo establecido en la ley. La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo. La autoridad de aplicación podrá extender el plazo para su tramitación.

¿Hay novedades sobre las obligaciones que pueden regularizarse?

Cuando se sancionó la ley 27541, se estableció que las deudas originadas en cuotas con destino al Régimen de Riesgos del Trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales no podían acogerse a este régimen. Se invitó a las obras sociales y a las aseguradoras del riesgo del trabajo a establecer programas de regularización de deudas en condiciones similares a las previstas en el régimen. Hasta el momento -al menos, por lo que se ha difundido en los medios especializados- no hay ninguna obra social u administradora de riesgos del trabajo (ART) que haya adherido a este mecanismo. Tampoco adhirió al régimen original la Provincia de Córdoba. Personalmente, el ministro de Economía, Osvaldo Giordano, me anticipó, en su momento, que Córdoba no pensaba dictar una normativa semejante. Ése es un problema que, pienso yo, ya ha sido superado, aunque por otra vía. El Gobierno ha dictado normativa sobre títulos públicos, para hacer frente a las obligaciones que tiene con sus acreedores. Especialmente, con los de la obra pública. Pues bien, esos títulos, que son transferibles por la simple vía del endoso (informático), permiten cancelar las obligaciones impositivas, liberándose de los efectos sancionatorios y penales que debería eventualmente tener que enfrentar algún contribuyente que entre en la moratoria nacional y que, por eso, podría estar autoincriminándose en orden a los tributos provinciales. Eso ya puede evitarse, si se emplean estos títulos para pagar las obligaciones tributarias provinciales. Para quienes estén en esta situación, deberán estar atentos a lo dispuesto por la ley N° 10691 de la provincia de Córdoba.

¿Qué sucede con quienes están en inspección o discutiendo una obligación?

Los que están bajo inspección, sin lugar a dudas, se verán “incitados” a cerrar los procesos verificatorios y pagar en este plan, pues él condona -parcialmente-, capital, intereses, multas y hasta la acción penal. Los que tengan obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, para acogerse al régimen, deberán desistir de las acciones, renunciar al derecho y hacerse cargo de las costas. Hay otro punto que no está muy claro y que seguramente resultará de interés para el lector: la moratoria no incluye obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus accesorios correspondientes, podrán regularizarse conforme a este régimen. Retomando el problema de la responsabilidad punitiva, el acogimiento produce la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores, coautores y partícipes del delito. Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2020, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. La liberación de multas y sanciones importará, asimismo y de corresponder, la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales. Esto es muy importante, ya que quien tiene su CUIT bloqueada prácticamente está muerto comercialmente. La calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago. Lo que no está claro, en ese orden de ideas, es si se lo restablecerá a todos los efectos al nivel de contribuyente de bajo riesgo.

¿Cuáles serán los medios de pago que tendrán los contribuyentes que adhieran a la moratoria?

La forma de pago que se contempla es al contado o en cuotas. Quien pague de contado obtiene un beneficio extra de 15% del total de la deuda consolidada. Se admite la compensación con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos. La tasa de interés será fija, de dos por ciento mensual, hasta el mes de enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la tasa Badlar en pesos de bancos privados. La tasa de interés Badlar es la que se utiliza para depósitos superiores a un millón de pesos; ésta es muy importante ya que marca el nivel de tasa de interés para el resto de las tasas de interés del sistema financiero argentino, incluidas las que se pagan por los depósitos del público como las que se cobran por los créditos. Por otro lado, también se utiliza para como referencia para el pago de bonos (nacionales y provinciales) en pesos a tasa variable (Badlar más un porcentaje adicional). Por ello, cuando aumenta la tasa Badlar inmediatamente suele encarecerse el costo del financiamiento de corto plazo para individuos (en tarjetas de crédito y préstamos personales) y empresas (adelantos en cuenta corriente). También afecta al sector público, al tener obligaciones que ajustan por dicha tasa, por lo que, un incremento de ésta representará una mayor cantidad de recursos destinados a pagar intereses por parte del fisco. Los planes de facilidades de pago caducan al cabo de cuatro o seis cuotas.

«Un dato desalentador es que se les prohíbe a las empresas distribuir dividendos o utilidades desde el momento en el cual se adhieran a la moratoria hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal y por dos años más»

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