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Bonos por productividad: ¿cuál es su tratamiento en el impuesto a las Ganancias?

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El tributarista Marcos González analiza -a la luz de la nueva normativa- temas como la exclusión de las cláusulas por trabajo a destajo o por cantidad de obras terminadas y qué sucede con las bonificaciones anuales a los trabajadores bajo la figura de distribución o participación en las utilidades empresariales, contempladas en ciertos convenios colectivos 

La liquidación del impuesto a las Ganancias de empleados presenta un desafío para los profesionales en ciencias económicas, teniendo en cuenta los cambios introducidos recientemente y las exenciones y deducciones incorporadas. Tal complejidad no excluye que empleadores y empleados se pregunten sobre la procedencia de la exención para bonos de productividad. Sobre el tema, Factor dialogó con Marcos González, contador público y especialista en tributación de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).

¿Cuáles fueron los cambios introducidos por la ley 27617 en el tratamiento en el impuesto a las Ganancias de los bonos por productividad que cobran los trabajadores? 

El art. 1 de la ley 27617 incorporó el segundo párrafo al art. 26 inc. x) de la Ley del Impuesto a las Ganancia (LIG), disponiendo la exención para los trabajadores en relación de dependencia del salario que perciban en concepto de bono por productividad hasta un monto de 40% de la ganancia no imponible del art. 30 inc. a) (equivalente actualmente a $67.071,36), con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a $300.000 mensuales, con vigencia retroactiva a partir del ejercicio fiscal que inició el 1 de enero de 2021.

Por su parte, el art. 2 del decreto 336/21 (BO 25/05/21) incorporó un segundo párrafo en el art. 92 del DR 862/19, en cuyo inc. a) se precisan las condiciones que debe reunir aquel concepto para que efectivamente pueda ser considerado exento. En este sentido, aclaró que la exención comprende únicamente: 

-Los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual.

Tienen que estar condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción.

-Además, en la cláusula que se indique en el convenio o contrato:

a) debe contener una clara explicación de dichas pautas, incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento;

b) no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral, es decir, premios por hacer horas extras o similares.

Aclaró también que no se consideran:

-Las sumas habitualmente percibidas y calculadas con base en una pauta distinta de la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo;

-aquellas que no reúnan las condiciones precedentemente previstas vinculadas a:

a)    trabajo a destajo;

b)    cantidad de obras terminadas;

c)    viajes realizados o kilómetros recorridos.

La RG 5008/21 no efectuó ninguna alusión ni aclaración sobre el particular; por lo tanto, el empleador deberá contar con elementos de prueba que le permitan sustentar el criterio utilizado para encuadrar los pagos que efectúe por bonos de productividad.

¿No cree que existe una contradicción al excluir las cláusulas por trabajo a destajo o por cantidad de obras terminadas?

En la interpretación literal de la norma, se observa que estas cláusulas son utilizadas como ejemplos de aquellas sumas que habitualmente puede percibir el trabajador, calculadas con base en una pauta distinta de la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo. De esta manera, el párrafo las excluye del beneficio de la exención.

Recordemos que el trabajo a destajo es aquel que es remunerado por la producción obtenida y no por el tiempo dedicado. El art. 112 de la Ley de Contrato de Trabajo lo define indirectamente como aquel trabajo cuyo salario se define por unidad de obra, que no debe ser inferior al salario básico establecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o, en su defecto, al salario vital mínimo, para igual jornada. En este tipo de trabajos, el empleador está obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidades adecuadas, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo.

Por supuesto, estas cantidades sobre las que se calcula el salario están condicionadas al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción, y podría entenderse que de esta manera se cumple la condición para otorgarles el tratamiento de exento a estas sumas percibidas.

Sin embargo, entendemos que la intención del Poder Ejecutivo, al reglamentar la exención consagrada en la ley, fue la de excluir del beneficio aquellos salarios cobrados de manera habitual con base en criterios distintos al tiempo durante el cual el trabajador se encuentre a disposición del empleador. De esta manera, el salario a destajo no se consideraría un bono por productividad en los términos del art. 26 inc. x) de la LIG sino la remuneración habitual del trabajador bajo esta modalidad de contrato laboral. 

Sabemos que existe un gran número de convenios colectivos que establecen bonificaciones anuales a los trabajadores bajo la figura de distribución o participación en las utilidades empresariales. ¿Usted considera que estos conceptos quedarían alcanzados por la nueva exención?

Debemos analizar cada convenio y cada caso en particular. Es cierto que actualmente existe un gran número de convenios colectivos que establecen adicionales remunerativos anuales a los empleados que son fijados sobre un porcentaje en las utilidades de las compañías. En estos casos las empresas deben realizar un análisis exhaustivo de las características y los parámetros establecidos en las convenciones colectivas de su rama o sector, ya que el tratamiento en el impuesto puede diferir dependiendo la forma de cálculo que tenga cada uno. 

Por ejemplo, no va a tener el mismo tratamiento una bonificación anual que se liquide con base en la antigüedad del empleado en la empresa o en el cargo, o con base en la remuneración bruta percibida por el trabajador durante el año, que una gratificación anual que esté atada al cumplimiento de ciertas pautas de eficiencia que tienen el ánimo de mejorar la productividad del empleado en la empresa. Todos estos parámetros deben ser tenidos en cuenta por el empleador a la hora de realizar la liquidación de estos conceptos, para saber si debe o no aplicar la retención de cuarta categoría al momento de abonarlos.

También es importante que el empresario tenga en cuenta el momento en el que va a pagar efectivamente dichas bonificaciones sobre utilidades a sus empleados, ya que tanto la LIG en su art. 91 inc. f) como el DR en su art. 219 establecen una limitación temporal en la deducción de estos conceptos como gastos. En este sentido, se establece que la parte de utilidad del ejercicio que las empresas paguen a su personal en forma de remuneración extraordinaria u otro concepto similar será deducible como gasto siempre que se distribuya efectivamente dentro del plazo para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio, que por lo general son en mayo, para cierres de ejercicio operados en diciembre, salvo prórroga.

Si la distribución no se realizara dentro del término indicado, se considerará ganancia gravable del ejercicio en que se produjeron tales utilidades, debiendo rectificarse las declaraciones juradas correspondientes, sin perjuicio de su deducción en el año en que se abonen.

Aspecto relevante

Según González, se debe tener en cuenta que la exención sobre los bonos por productividad opera sólo hasta el límite de $67.071,36 (para los pagos realizados en 2021) y tiene efecto exclusivo para aquellos trabajadores cuya remuneración bruta no supere en promedio $300.000 mensuales, inclusive. “Este último monto se ajustará de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del art. 30, es decir anualmente, de acuerdo a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) operada entre los meses de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior”, concluyó el profesional.

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Comentarios 3

  1. Cintia says:

    Buenos días, me darán un bono de 170000 por mi perfomance y tengo un sueldo de 126000. Me descontaron de ganancias.
    Gracias

  2. martin says:

    hola cobre 540000 de premio a la produccion y me lo quieren blanquear en junio del 2022 todo junto

  3. Fernando Della Mora says:

    Estimados, el 40% del MNI es sobre los $67.000 x 12 meses = $ 804.000 por lo tanto sería de un 40% sobre estos 804.000? Es decir $ 321.600 no pagarían ganancias?
    Si cobré 684.000 le resto 321.600= 362.400 es sobre lo que se abona ganancias?
    Desde ya muchas gracias

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