Según el especialista Aníbal Paz, el gran problema de los bonos para compensar la pérdida de poder adquisitivo reside en que se otorgan o bien sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas o bien por medio de fuentes dudosas, como es el caso actual, que pretende financiarlos mediante anticipos del impuesto a las Ganancias, con una posible escalada judicial
Finalmente se anunció el esperado dato del aumento por el índice de movilidad aplicable a partir de septiembre a jubilados y pensionados. Aquél viene acompañado de un “refuerzo” para compensar el daño causado por la inflación. “Factor” suplemento de Comercio y Justicia dialogó con Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales sobre los recientes anuncios y otras cuestiones afines.
¿Qué es lo que anunció el Gobierno nacional?
Concretamente, anunció un aumento de 15,53% para las jubilaciones del Régimen General. Al mismo tiempo se pagará un bono, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, que varía entre 4.000 y 7.000 pesos. De esta manera la jubilación mínima vigente pasará de $37.525 a $43.353 más el bono de $7.000, quedando entonces en un valor total de $50.353. El bono lo percibirán en montos decrecientes todos aquellos que reciban hasta dos jubilaciones mínimas; es decir, los que cobren hasta ese valor recibirán un bono de $4.000. La cuenta queda de la siguiente manera ((2 x 37.525) x 1,1553)+ 4.000= $90.705. Los bonos, por cierto, no se incorporan al haber jubilatorio de manera definitiva, lo que nos lleva al círculo vicioso que se menciona más abajo.
De esta manera el bono de refuerzo únicamente alcanza a los jubilados que menos perciben, pero eso nos lleva a preguntarnos ¿Y el resto de los jubilados, quienes también padecen la inflación?
Una vez conocido el IPC de julio, ¿cómo resultará el aumento?
Hoy se conocerá el IPC de julio, según el calendario de difusión publicado por el Indec. Se estima que rondará 7,5%. De manera tal que la inflación anualizada en el periodo enero/22 a Julio/22 habrá alcanzado 40%, restando conocerse los valores correspondientes a agosto y septiembre. Cuando éstos se conozcan estaremos en torno a 52%, en un escenario optimista (a razón de 6% mensual). De tal manera, el aumento de septiembre para el resto de los jubilados llegará tarde y tendrá sabor a poco, ya que para entonces el aumento por movilidad habrá llegado a 49% y no habría aumentos sino hasta diciembre, mientras que la dinámica inflacionaria seguirá la misma tendencia actual.
Como vemos, con este esquema nuevamente se produce un achatamiento de la pirámide de las jubilaciones, atentando en contra del principio de mayor esfuerzo contributivo de aquellos que más han aportado durante su vida activa al sistema previsional.
Si bien el enorme drama generado por el proceso inflacionario desbordado obliga al Gobierno -en virtud de las garantías constitucionales y convencionales en la materia-, a tomar medidas para favorecer a los menos afortunados, esto genera distorsiones e injusticias que, lejos de eliminarse, se reproducen y profundizan. El gran problema de los bonos para compensar la pérdida de poder adquisitivo reside en que se otorgan o bien sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas o bien por medio de fuentes dudosas, como es el caso actual, en el que se pretende financiarlos mediante anticipos del impuesto a las Ganancias, y con posible escalada judicial, atento a los reparos constitucionales que genera esa medida.
Al mismo tiempo, quedan sin modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de otorgar bonos compensadores o de refuerzo en primer término, en un círculo vicioso sin final a la vista.
Los bonos se han convertido en una solución de tipo recurrente, con alto costo, en detrimento de los jubilados que más han contribuido al sistema, lo que genera una sensación de injustica y, por supuesto, desalienta a contribuir al sistema para, en definitiva, acceder a similares prestaciones.
¿Qué sucede con la movilidad jubilatoria de los docentes (Dec. 137/05) universitarios (ley 26508)?
Por medio de un pedido de acceso a la información pública según Ley 27275 que he tramitado oportunamente, la Secretaría de Seguridad Social de la Nación me ha informado los parámetros que permiten estimar la movilidad jubilatoria de Docentes (Dec. 137/05) Universitarios (Ley 26508) para el mes de septiembre en 40,04% y 43,02% respectivamente.
Recordemos que estos regímenes tienen una movilidad semestral y el último aumento lo habían percibido en marzo del corriente año, en valores disminuidos porque ya en diciembre pasado, de manera excepcional, habían percibido aumentos a cuenta. De todos modos, los aumentos mencionados aún no han sido oficializados.
Aumento en agosto de la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)
Según el profesional la jubilación mínima garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24241 (según texto de ley 27426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta jubilación mínima garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir, con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la jubilación mínima no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la jubilación mínima sin garantía sigue siendo de $37.524, mientras que la jubilación mínima garantizada pasa a ser de $39.237; es decir, quienes resultan comprendidos en ella percibirán en agosto un aumento de $1.712.
Recordemos, advierte Paz, que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (CNEPYSMVYM) dispuso el aumento del SMVM para el año 2022 mediante las Resoluciones 04/21 y 06/22. Así, el SMVM vigente en un primer momento fue establecido en los siguientes valores:
–$ 38.940 a partir del 1 de abril de 2022;
–$ 42.240 a partir del 1 de junio de 2022;
-$ 45.540 a partir del 1 de agosto de 2022; y
-$ 47.850 a partir del 1 de diciembre de 2022.
Pero, atento a la dinámica inflacionaria que se ha evidenciado en lo que va del año, mediante la Res. 06/22 el CNEPYSMVYM dispuso el adelantamiento de los últimos dos aumentos, los cuales quedaron en definitiva de la siguiente manera:
-45.540 a partir del 1 de junio de 2022; y
–47.850 a partir del 1 de agosto de 2022;
Es así que la garantía se aplica en el mes de agosto, ya que para este mes el 82% del SMVM es equivalente a $39.237, monto que es superior a la jubilación mínima sin garantía vigente, que está establecida en $37.524. En definitiva, reitero, la jubilación mínima con garantía del 82% del SMVM queda en $39.237, y, en consecuencia, quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $1.712.
“En septiembre dejará de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme se ha visto más arriba. De todas maneras, el 18 de agosto vuelve a reunirse el CNEPYSMVYM para determinar ese aumento para lo que resta del año -tal como surge de la Res 07/22 (BO 04/08/22)-, y recién a partir de ese momento podremos determinar cuál será el valor de la Jubilación mínima garantizada y si ella es de aplicación, o no, desde septiembre hasta diciembre” refiere el profesional.
¿Cuándo han sido las últimas aplicaciones de la garantía?
Las últimas aplicaciones de la garantía habían sido en:
–Noviembre de 2019, cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($16.875,00); y
–Octubre y noviembre de 2021, ya que para entonces el 82% del SMVM era equivalente a $26.240,00, monto que era superior a la jubilación mínima vigente para que estaba tasada en $25.922,42.
Conclusión
“Se observa con claridad que hay un quiebre en la proporcionalidad existente entre el SMVM y la Jubilación mínima durante un lapso prolongado. Ambas variables se encuentran evidentemente atrasadas con respecto a la inflación habida, lo que supone gran pérdida de valor adquisitivo, pero, además, el SMVM ha evolucionado generalmente por debajo de la jubilación mínima”, sentenció el profesional.