El especialista Aníbal Paz aclara aspectos a la luz del reciente decreto reglamentario. Advierte de que tanto la AFIP como la Anses deben dilucidar diversas cuestiones. También se refirió a la reciente comunicación del BCRA sobre restricción de adquisición de dólares
Mediante el decreto 173/23 se reglamentó la ley 27705, que crea el Plan de Pago de Deuda Previsional. “Se trata de una reglamentación aún incompleta, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social aún deben emitir sus normas complementarias y aclaratorias”, señaló a Factor Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales.
¿Qué nos puede decir de la prohibición de comprar dólares?
Las personas que accedan al Plan de Pago de Deuda Previsional, mediante las unidades de Pago de Deuda Previsional, es decir aquellos que se encuentren en edad de jubilarse, no podrán comprar dólares. A contrario sensu, sí podrán adquirir dólares las personas en edad prejubilatoria que accedan al Plan de Pago de Deuda Previsional, por medio de las unidades de Cancelación de Aportes Previsionales.
En tanto, la comunicación BCRA 7735 establece un exceso reglamentario, en relación con la restricción prevista en el Dec. 173/23, ya que dice: “Establecer que las personas humanas que sean beneficiarias del ‘Plan de pago de deuda previsional” previsto en la ley Nº 27705 u “otro plan de regularización de deuda previsional”, no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda: 1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera (…) El término “otro plan de regulación” extiende así la restricción a quienes accedan al plan por medio de unidades de Cancelación de Aportes Previsionales, y además la interpretación literal de la comunicación deja ver que se aplica a todas las demás moratorias previsionales.
¿Existe algún tope en las cuotas?
Sí. Las cuotas del plan no podrán exceder 30% del monto vigente del haber mínimo vigente. A valores de abril ese tope está en $17.599,63. Para ilustrar este punto es importante visualizar el cuadro: comprando 30 años de aportes, en un plan de 120 cuotas, el valor de las cuotas no supera el tope. Éste se superaría si se pretende cancelar en menos cuotas. A su vez se pueden regularizar periodos en los cuales la persona solicitante ha aplicado la renuncia de la ley 25321 sobre los períodos registrados en carácter de autónoma y/o monotributista.
¿Cuáles otras cuestiones deben ser aclaradas?
Otra cuestión a aclarar es que si la persona solicitante excede los parámetros o percibe una única prestación contributiva cuyo monto supere el importe del haber mínimo vigente, de todos modos podrá acceder a la prestación cancelando el plan en un solo pago, el que no será deducible del haber previsional.
Finalmente, los pagos aplicados a periodos erróneos podrán reimputarse a otros periodos; en cambio, los pagos en demasía no serán devueltos ni reimputados.
Vieja moratoria
Se recuerda que todavía se encuentra vigente la vieja moratoria de ley 24476, que tiene carácter permanente y permite regularizar (comprar) aportes desde la fecha de su 18º cumpleaños hasta el 30 de septiembre de 1993. No hay distinción entre hombres y mujeres al respecto, quienes deben tener 65 y 60 años de edad cumplidos, respectivamente. Con el transcurso del tiempo esta moratoria tiene su vencimiento que operará de manera “natural” con el paso de los años.