Por Néstor Cáceres. Contador Público. Especialista en derecho tributario
La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados obtuvo dictamen favorable del proyecto oficialista de Ley de Moratoria, por medio de la cual se extiende el plazo de vencimiento para su acogimiento del próximo viernes 31 de julio, según el texto previsto por la ley N° 27541, al 31 de octubre de 2020.
Sorpresivamente (o no tanto en un típico gobierno dirigista) el proyecto de ley contempla, entre otras, una condición que no estaba en las previsiones de quienes evaluaban regularizar obligaciones tributarias/previsionales vencidas al 30 de junio del corriente año.
Mediante el citado proyecto de ley, se modifica el artículo 8 de la ley 27541, estableciendo una condición para los sujetos que posean activos financieros situados en el exterior, consistente en la obligación de repatriar al menos 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días desde la fecha del acogimiento a la nueva versión de la moratoria. En el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para los socios que posean un porcentaje no inferior a 30% del capital social de éstas.
Se enumeran los bienes que serán considerados activos financieros situados en el exterior, incluyendo la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o similares del exterior, participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades o sociedades constituidas o domiciliadas en el exterior incluyendo también los derechos inherentes al carácter de beneficiario o fideicomisario de fideicomisos (trusts o similares) constituidos en el exterior y toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares.
El artículo 8 de dicha ley N° 27541 que regula la moratoria actual y que vence este 31 de julio, establece que quienes se acojan a esta moratoria “…deberán acreditar su inscripción con el Certificado Mipyme, vigente al momento de presentación al régimen que se aprueba por la presente ley…”.
Ante esta “sorpresa”, surge como alternativa realizar el acogimiento a la moratoria vigente al día de la fecha y que vence este viernes 31 de julio, pero a la cual sólo podrán adherirse los sujetos que puedan acreditar su condición de pyme.
Si bien estas arbitrariedades forman parte de la idiosincrasia del “Instituto Patria”, en la práctica conspiran contra los objetivos de la moratoria, que es permitir regularizar las obligaciones tributarias adeudadas, incluyendo las derivadas de los efectos de la cuarentena, propiciar la continuidad de la actividad de las empresas e incrementar la escasa recaudación tributaria.
Por el contrario, con estas condicionalidades y en el marco del combate a la actividad privada y consecuente inseguridad jurídica de estos siete meses de gobierno, los sujetos en condiciones de adherirse al proyecto de nueva moratoria, muy posiblemente evalúen decisiones de cambios de residencia fiscal, constitución de fideicomisos en el exterior u otras alternativas que permitan eludir la pesada carga tributaria del país sobre los activos en el exterior.