domingo 22, diciembre 2024
domingo 22, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Monotributo: prórroga de recategorización y vencimiento de cuota de agosto

ESCUCHAR

La recategorización se extendió hasta el 9 de agosto y se prorrogó el vencimiento para el pago de la cuota de agosto al 28 del mismo mes.

El Gobierno nacional oficializó los cambios que la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes introdujo en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, para mejorar la situación de todos los monotributistas.

La nueva ley prevé importantes aumentos en los montos de facturación (más del 300%) y demás parámetros, por lo cual más contribuyentes podrán estar dentro del régimen. Además, se elimina la distinción entre prestaciones de servicios y venta de bienes a los efectos de la categorización.

Además, podrán regresar al Régimen Simplificado, sin esperar el plazo de tres 3 años anteriormente previsto para estos casos, quienes hayan renunciado o hubiesen sido excluidos del monotributo para pasar al régimen general, desde el 1 de enero al 31 de julio de 2024, ya que los cambios en las categorías son retroactivos al 01 de enero del presente año. Esta posibilidad de regresar al monotributo está disponible únicamente hasta el 30 de setiembre de 2024.

También dispondrán de la misma posibilidad, los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que hubieran sido excluidos de oficio por AFIP o que hubieran renunciado al régimen.

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará semestralmente -entre otros conceptos- los parámetros de categorización en los meses de enero y julio de cada año, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el INDEC.

En cuanto a la recategorización semestral, los contribuyentes deberán considerar los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de dicha actualización.


Además, la AFIP para facilitar la recategorización, dispuso, por medio de la Resolución General Nro. 5534, la prórroga de la misma hasta el 9 de agosto y extendió el vencimiento para el pago de la cuota de agosto al 28 del mismo mes.

Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siempre que no superen la suma máxima de ingresos brutos para la categoría A, deberán pagar en cada mes únicamente el 50% de la cotización de obra social por el titular y los adherentes, si los tuviera.

El decreto también reglamenta la exención del pago del impuesto para los monotributistas que alquilen hasta dos inmuebles. Con los cambios introducidos, las nuevas escalas quedaron establecidas de la siguiente manera:

 Categoría Ingresos brutos máximos
 A 6.450.000
 B 9.450.000
 C 13.250.000
 D 16.450.000
 E 19.350.000
 F 24.250.000
 G 29.250.000
 H 44.000.000
 I 49.250.000
 J 56.400.000
 K 68.000.000

Autónomos

A partir de la modificación prevista en el paquete fiscal, los trabajadores autónomos mejoran su situación en el impuesto a las ganancias, ya que sus umbrales para el 2024 aumentan más del 180% respecto de la anterior ley. Ahora los solteros pasarán a pagar a partir de los $13.909.000 de ganancias anuales o de $15.455.000 en caso de ser emprendedores, y los casados con hijos a partir de los $19.756.000 o $21.302.000 respectivamente.

Leé también

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?