La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la resolución general Nº 5411/23 dispuso que por seis meses, las categorías A, B, C y D del monotributo abonarán solamente el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales, ya que se prorrogó el pago del componente impositivo de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024.
La prórroga está en consonancia con las medidas dispuestas por el Decreto 438/23 del Poder Ejecutivo Nacional.
Los nuevos vencimientos del componente impositivo son los siguientes:
Período comprendido | Pago |
Septiembre y octubre de 2023 | 20/03/2024 |
Noviembre y diciembre de 2023 | 22/04/2024 |
Enero y febrero de 2024 | 20/05/2024 |
Hasta esas fechas, los pequeños contribuyentes deberán ingresar solamente el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y comunal de las distintas provincias adheridas al Sistema Único Tributario.
El importe a abonar, que estará actualizado a la cotización previsional en el sistema, podrá verse en el portal Monotributo. El pago se realizará por medio de las vías habituales: Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otras).
En caso de efectuar el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, los monotributistas deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “cero pesos” ($ 0) en dicho campo.
Reintegro para cumplidores
El reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado que se otorga a los monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante el año, seguirá vigente para el año calendario 2023, para lo cual se tendrán por cumplidos los requisitos de acceso para las categorías A, B, C y D cuando se haya abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 8 períodos mensuales.